Volver al foro
E
EOLO1
20/02/2018 11:34

particion de piso

¿Necesito autorización de la comunidad de propietarios para dividir mi piso?

1.968 lecturas | 8 respuestas

Buenos dias,

Me gusatria dividir mi piso por la mitad, he cursado la tramitacion del expediente en la junta de distrito a la que pertenece mi barrio y por lo que me han indicado, parece que cumplo con los requisitos dictados por mi ayuntamiento. 

Mi pregunta es si necesito autorizacion de la comunidad de propietarios del inmueble o si con el permiso del ayuntamiento me sirve y no tengo por qué comunicarselo en principio a mi comunidad de propietarios

 

 

 
E
EOLO1
25/02/2018 17:33
Claro, es un piso con 2 puertas.
 
alexat
alexat
25/02/2018 11:36

Perdón pero yo hay algo que no acabo de entender, si usted quiere dividir un piso en 2, para hacer 2 pisos imagino, entiendo que la otra parte del piso tendrá una puerta, porque en el pasado alguien decidiera hacer un piso más grande, porque esa otra parte del piso tendrá su puerta, sus contadores, sus derivaciones individuales, su buzón...

 
E
EOLO1
25/02/2018 10:59
He vuelto a preguntar y sí hay estatutos que se rigen por la ley de propiedad horizontal y dicen que se complementa por 3 artículos en el primero de los cuales dice que " cualquier propietario podrá segregar o agregar tanto horizontalmente como verticalmente, su propiedad sin necesidad de autorización por la Junta de comunidad ni de propietarios.
 
E
EOLO1
21/02/2018 19:50

No hay estatutos en mi comunidad

 
E
EOLO1
21/02/2018 13:46

No hay estatutos de la comunidad

 
F
Fixin
21/02/2018 09:59

Sabe usted si la agregación o segregación de pisos y locales está regulada en los estatutos comunitarios?? 

 
E
EOLO1
21/02/2018 07:46

Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que se refiere al art. 10.3 . b y que por un error ha puesto el 10.2.b.

Entonces entiendo que, aunque tengo 2 puertas de acceso y no voy a modificar nada exterior ni de la estructura del edificio, debo obtener la autorizacion de las 3/5 partes?     Me habian dicho que teniendo la autorizacion administrativa, solo necesitaba informar a la comunidad pero que no podian denegarmela si  cumplia los requisitos pertinentes.

 
B
Blont
20/02/2018 12:27

lea el art. 10.2.b. de la L.P.H.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento