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S
sufriente
21/02/2018 18:56

rendición de cuentas anual ¿verbal o planilla?

¿Se pueden ofrecer las cuentas pormenorizadas sin dar a cada vecino ni poner en el tablero?

2.282 lecturas | 8 respuestas

En mi comunidad los administradores rotan anualmente por lo que las cuentas se rinden en la junta anual y unos lo hacen verbalmente, poniendo a disposición de quien quiera el Libro de Cuentas -que coincide con lo asentado en la Libreta del Banco- y otros hacen unos estadillos como suelen hacerlo los administradores de fincas que hay muchos portales que contratan; aquí al 50% o menos. ¿Se pueden ofrecer sin dar a cada vecino ni poner en el tablero, porque pueden verlo personas ajenas, las cuentas pormenorizadas?

¡Muchísimas gracias!

 
B
Blont
23/02/2018 16:20

Yo expongo mi pensamiento.

Cuando yo acudo a una junta he estudiado con anterioridad las cuentas, si estas no estan detalladas o si no me las han remitido, dificilmente podre solicitar su aclaracion.

Le pongo un ejemplo: en gastos escaleras se han gastado XXXX €, yo no puedo saber si lo reflejado es verdad, dado que el administrador ha podido engordar una factura. Si la revision de extintores ha costado 150€, y el ha puesto 180€, en el montante total no es mucho pero el administrador ya se ha embolsado 30€.

Y las juntas se pueden hacer eternas si hay que estar explicando muchas dudas.

Hoy dia se puede ahorrar dinero, enviado el acta por medios telematicos.

Nadie dice que en el tablon se exponga todas las hojas, en el mismo solo se expone la caratula de la convocatoria.

Y si se echa en el buzon y lo recoje un inquilino, no sera culpa del administrador ni de nadie, solo y exclusivamente sera del propietario que no ha notificado su direccion de envio.

Resumo: la claridad en las cuentas despeja toda duda de incorrecta administraccion

 
P
PEPE123
23/02/2018 13:02

Mira, si no te gustan nuestras respuestas, lo tienes fácil, vas a un abogado, le preguntas, y le pagas sus honorarios.

Por cierto, hemos contestado con respeto y educación. Hasta nunca.

 


 


Editado por PEPE123 23/02/2018 13:02
 
S
sufriente
23/02/2018 11:33

Se agradecería un poco de tacto o el respeto y educación exigidos porque nadie está obligado a contestar ni responder a todas las preguntas que parece que alguno vive aquí, se aburre mucho o cree que este es su foro … y

Se exigiría que no se hable ex-catedra o pontificando porque muchas de las aseveraciones que se dan no se ajustan a la ley y son meras opiniones. Claro que las opiniones con buena fe y de expertos se agradecen pero si no se sabe, se abstiene que ya habrá otro que te pueda contestar pero no aseveren categoricamente a no ser que citen jurisprudencia o determinada ley y, aún ésta pueden ser discutible … de ahí que tanta gente viva a su cuenta ...

¡Ah! El que pregunta es porque quiere hacer las cosas bien, quien hace lo que le da la gana lo hace sin perder el tiempo en preguntar …

 

Salud!

 
P
PEPE123
22/02/2018 20:54
Usted pregunta, nosotros contestamos. No le gustan las respuestas, pues que le vamos a hacer.
Lo único que puedo decirle es que viví un caso, en el que no se habían enviado las cuentas. Por mayoría se acordó no aprobarlas hasta que se enviaran con varios días de antelación para poder estudiarlas, y hacer otra junta. Y así se hizo, perdiendo el tiempo todos.
 
S
sufriente
22/02/2018 19:56

Agradezco su respuesta pero discrepo de la forma tan categorica que hace esas aseveraciones que no se sustentan ni en la L.P.H. ni en jurisprudencia alguna.

Si la convocatoria se ajusta la ley en cuantos plazos y forma, humildemente, o personalmente si prefiere, sostengo que las cuentas se pueden dar a entender verbalmente, en la junta:


la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de noviembre de 2.005 declaró que el art. 16.1 LPH dispone "que la junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y cuentas, para lo cual, no ofrece dudas, por la propia naturaleza de las cosas, que para que los propietarios puedan aceptar y discutir los presupuestos y las cuentas, tienen que conocer los datos, documentos y justificantes que precisen para ello, bien previamente o en la propia junta ...”

Que estemos en 2.018 no implica que las convocatoias se deban notificar como afirman ni que las cuentas se deban rendir como afirman tan rotundamente. Quiero romper una lanza en favor de mucha gente humilde que por rotación le puede corresponder ese cargo y va a suponer un suplicio hacerlo de esa manera …

De lo que es normal o dictatorial, prefiero abstenerme ...

 

Salud!

 
P
PEPE123
22/02/2018 12:05

Totalmente de acuerdo con scorpyo.

 
S
sufriente
22/02/2018 09:23

Verbalmente; como se ha hecho siempre hasta hace tres días … En mi comunidad son  habas contadas … Y si alguien quiere una aclaración o ver un justificante se le facilita pero no tenemos por qué imprimir un montón de folios, hacer una hoja excel para que no se le hagan ni caso, lleguen a manos de terceros (los suelen depositar en los buzones aunque haya inquilinos) o ¿por qué los tengo que poner en el tablón de anuncios para que se entere todo dios -incluidos gente extraña- que fulanito no ha pagado determinados meses o sea moroso desde hace años y me denuncien …? Se dice en junta a los vecinos legalmente representados.

Se lo he dicho tanto en la pregunta como en su enunciado.

Si es tan amable de darme su opinión, se lo agradecería.

Salud!


Editado por sufriente 22/02/2018 9:34


Editado por sufriente 22/02/2018 9:35
 
B
Blont
21/02/2018 21:21

no entiendo bien su pregunta

podría ser un poco mas claro?

porque como se van a ofrecer sin dar a todos los propietarios, o no poniendolas en el tablero, entonces como se puede saber las cuentas?

 

Fin del hilo
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