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manama
25/02/2018 11:01

Alquilar piso de comunidad

¿Es necesario segregar un piso común para su correcta inscripción en el registro de la propiedad al alquilarlo?

1.856 lecturas | 5 respuestas

Hola, tenemos un piso de comunidad que es un elemento comun y el porcentaje de ese piso esta repartido entre todos los vecinos puesto que no esta registrado, pero si pagamos el IBI y queremos alquilarlo mi pregunta es si habria que segregarlo de las zonas comunes para su correcta inscripcion en el registro de la propiedad o se puede alquilar tal como esta.

 
ADASgestion
ADASgestion
27/02/2018 00:48

 

Recuerden que para alquilarlo necesitan  el certificado energético y registrarlo en su Comunidad Autonoma.

El Real Decreto 235/2013 obliga a que el propietario de una vivienda disponga de este documento, que se expide con una validez de diez años, y lo adjunte a los papeles necesarios cuando se vaya a proceder a realizar tanto una compraventa como un contrato de alquiler. Esta normativa, que procede de una directiva europea por la que se rigen todos los estados miembros de la Unión, entró en vigor en España el uno de junio de 2013.?

También es obligatorio la cedula de habitabilidad.

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M
manama
25/02/2018 20:59
Muchas gracias
 
P
PEPE123
25/02/2018 14:42

No hay problema en alquilarlo, si se decide por mayoría de 3/5.

Eso sí, a final de año hay que presentar el modelo 184 en Hacienda, con la atribución de rentas que corresponde a cada propietario, para que estos lo incluyan en su declaración de renta.

 
M
manama
25/02/2018 14:25

Gracias por contestar

Mirando en el catastro esta registrado y aparece como finca con referencia catastral y su porcentaje correspondiente, aunque en el registro de la propiedad no esta registrado.

¿No habria inconveniente en alquilarlo?

Antiguamente estuvo alquilado a una señora mayor pero sin declararlo y claro ahora queremos hacerlo bien.

 
P
PEPE123
25/02/2018 12:56

Siendo una zona común se puede alquilar si así se decide por mayoría de 3/5, igual que se hace con una terraza para colocar una antena o un cartel publicitario, por ejemplo, y sin necesidad de segregarlo.

Por cierto me parece un poco raro que, siendo zona común, pague IBI, pues ello indicaría que en el catastro figura como finca independiente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
 

 

Fin del hilo
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