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A
altote
07/03/2018 18:05

1 o 3 los años a los que queda afecto al pago un inmueble en las deudas en la Comunidad?

¿Durante cuantos años queda afecto un inmueble por deudas en la comunidad?

3.346 lecturas | 6 respuestas

Me gustaría que alguien pudiera confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. "
Por tanto según esta modificación del articulo 9.1 de la LPH, entiendo que no son 3 años sino 1 como dice el art. 5 de esta ley que es más reciente, pero como soy un profano en legislación me gustaría que un profesional pudiera corroborarlo, por si hubiera alguna otra ley o norma que diga otra cosa.

Muchas gracias.

 
A
altote
09/03/2018 19:34

Muchas gracias Causae_Fincas, mi intención no es llegar a tribunales, simplemente quiero cumplir con mi obligación pero en su justa medida, si tengo que pagar pagare pero los 3 años anteriores y el actual, ahora que la derrama que me quieren cobrar tambien que fue aprobada en junta en el año 2014 y que se puso al cobro durante ese año, creía no tener el deber de pagar, aunque tras leer el artículo que ha puesto pasacero me ha hecho dudar, según se interprete puedo entender una cosa u otra.

En fin espero saber al fin si me corresponde o no pagar tambien la derrama.

 
A
altote
09/03/2018 15:57

Despues de leer el artículo entiendo que le corresponde al transmitente, pero como éste no se hace cargo pasaría a tener que pagarlo el adquiriente. Pero no se si lo interpro bien, es algo confuso para mi este tipo de interpretaciones. Por un lado leo “el obligado al pago es quién acordó la derrama o  no impugnó el acuerdo, esto es el transmitente.” Por otro:

“al igual que respecto de las cuotas ordinarias de la comunidad el adquirente del piso no es deudor de las derramas no satisfechas al tiempo de la adquisición, pero el piso adquirido respondería de ellas”.

Creo que por lo tanto debería de hacerme cargo de ellas, aunque en mi caso los recibos se pasaron en el año 2014 y a mi afectaria a partir del año 2015 por lo tanto sigo sin verlo claro.

Muchas gracias. Saludos

 

 

 

 
A
altote
09/03/2018 15:33

Gracias pasacero, le echaré un vistazo a ver si logro despejar la duda.

 
A
altote
09/03/2018 12:36

Tengo una última duda. En el caso de que se haya producido una derrama en los 3 años anteriores entiendo que tambien tengo que hacerme cargo no?, pero si ésta fue aprobada en junta del año 2014 y se han recaudado fondos durante ese año, aunque las obras no se comentieron hasta el año 2015 (año en el que está afecto el inmueble), y se emite factura de la empresa encargada de las obras. En este caso estaría también obligado al pago de esa derrama?.
Muchas gracias

 
A
altote
08/03/2018 15:32

Muchas gracias Causae_Fincas por aclararme esta duda, por un momento me había hecho ilusiones al desconocer la ley que menciona. Saludos

 

 

 

 

 
F
Fixin
08/03/2018 10:00

Si la finca está en Cataluña la afección real sería el año en curos y los 4 años inmediatamente anteriores

 

Fin del hilo
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