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manel9
09/03/2018 12:04

Quien puede asistir a una reunión.

¿Puede el administrador estar presente en las reuniones sin ser propietario?

14.269 lecturas | 18 respuestas

Tengo muchas dudas aún leyendo la ley de propiedad horizontal, sobre quien puede estar cuando se celelebra la reunión comunitaria.

Entre otras cosas la ley dice, que pueden asistir un solo propietario con su cónyuge o un familiar por cada piso o local.

Mi duda es si el administrador no es propietario, donde dice la ley que puede estar presente en la reuniones, y si así fuese que puede estar, tiene voz y ser uno mas como un propietario.

Un cordial saludo.

 
U
UrsyCorrea
11/12/2022 18:21

Gracias, me ha sido muy útil.

 
carolinevega
carolinevega
08/12/2022 11:28
El administrador no tiene derecho alguno. Es la comunidad quien lo decide que para eso es la dueña y soberana
 
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facedo
07/12/2022 11:46
Si el administrador cumple las funciones de secretario, tendrá derecho a asistir al ser un cargo legalmente previsto para que levante el acta.
 
carolinevega
carolinevega
27/11/2022 23:43
Si la antigua normativa no se conemplaba correctamente en el edificio, nos puede indicar como en su día se dieron las licencias de habitabilidad?
 
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Marucha1950
27/11/2022 20:12
Carolina vega esa oroouesta estabacen elnorden del dia.
No la antigua normativa no cumplia. La de ahora es mas restrictiva.
 
carolinevega
carolinevega
27/11/2022 19:53
Es muy extraño que el complejo no cumpla las normas de evacuacion,
Puede que no cumpla las actuales, pero si cumplira la normativa cuando se construyo, y si las modificaciones que se hayan realizado en la ley, supongo que no sean de obligado cumplimiento en edificios de cierta antigüedad.
Una propuesta no se puede añadir para debatir, una vez que el acta de la convocatoria ha sido remitida
 
M
Marucha1950
27/11/2022 19:31
En mi cdad el marido de la presidenta acudio a la Junta con su esposa. El marido habia hecho una propuesta sobre la apertura de un puerta porque el complejo no cumple con las normas de evacuacion en caso de incendio, decir que el marido es tecnico en la materia. La presidenta en la solicitud para incorporarlo al orden del dia explico los motivos de la solicitud. Decir que debajo hay un garaje que todas las zonas no estan ignífugadas. El suelo del CI no es zona segura de evacuacion, ademas de lo inficado en la zona interna del CI hay rejillas de ventilacion, y en caso de incendio saldria humo y fuego.
No lo dejaron entrar. La presidenta les dijo que ella salia y que lo explicara el. Alguno incluso se puso violento.
La presidenta leyo su propuesta e intento dar a cada uno de los presidentes una copia del croquis con plano del catastro donde aparecian las mediciones
Solo cunplen 6 portales
Solo aceptaron el plano de mediciones. Sus argumentos fueron que los trabajadores de las contratan controlarian eso en caso de incendio.
Esta junta tendria alguna responsabilidad en caso de urgencia?
 
F
Fixin
15/03/2018 11:39

MRV dijo:

Fixin, tienes toda la razón de que solamemte los propietarios o sus representantes tienen derecho de asistencia.

 Aun así, yo soy Presidenta de mi comunidad y en el pasado hemos autorizado el que uno o varios propietarios asistan con sus Abogados si así lo desean.  Esto ha sido beneficioso para la comunidad porque nos aporta el asesoramiento de profesionales sin costarnos ni un Euro, ya que los servicios de estos Abogados los pagan los propietarios que los traen.

Si algún día se ensarzan entre ellos, cosa que hasta ahora no ha pasado, con pararles los pies o echarlos de la Junta zanjas el tema.  Repito que hasta el momento todo han sido ventajas para la Comunidad.

Independientemente del beneficio o no que produzca a la comunidad, la ley es clara al respecto. Y como le digo, si la comunidad lo autoriza podrán asistir.

 

 
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MRV
15/03/2018 11:28

Fixin, tienes toda la razón de que solamemte los propietarios o sus representantes tienen derecho de asistencia.

 Aun así, yo soy Presidenta de mi comunidad y en el pasado hemos autorizado el que uno o varios propietarios asistan con sus Abogados si así lo desean.  Esto ha sido beneficioso para la comunidad porque nos aporta el asesoramiento de profesionales sin costarnos ni un Euro, ya que los servicios de estos Abogados los pagan los propietarios que los traen.

Si algún día se ensarzan entre ellos, cosa que hasta ahora no ha pasado, con pararles los pies o echarlos de la Junta zanjas el tema.  Repito que hasta el momento todo han sido ventajas para la Comunidad.

 
F
Fixin
15/03/2018 10:27

Pues si el cliente quiere ser aistido por el abogado puede darle la representación y que sea el abogado quien asista a la junta representándole.

No siendo así, no puede asistir a la junta a menos que esta lo autorice.

 
B
Blont
14/03/2018 16:29

Es que habria que distinguir entre llevar a un abogado como acompañante, que vaya un abogado y tome parte en la conversacion.

Los propietarios se pueden negar en redondo a su presencia y si no abandona la junta se llama a la polucia y ya esta.

Claro que en una junta si asisten 40 personas, quien controla si el abogado esta callado.

A parte que no entiendo que hace un abogado en una junta?

 
P
PEPE123
14/03/2018 12:38
No es que ley prohiba que asistan abogados, lo que prohibe es que asistan NO propietarios.
Si un propietario quiere darle la representación a otra persona, da igual que sea abogado, notario o fontanero, es muy libre de hacerlo, pero esa persona actua en calidad de propietario, no en calidad de abogado, notario, etc.
 
P
PEPE123
14/03/2018 00:23
A las juntas solo pueden asistir los propietarios.
Los notarios, abogados sobran.
 
B
Blont
13/03/2018 23:45

Poder podra llevarlo, otra cosa es que la vomunidad lo admita.

Pero porque no expone el problema que tienr para tener que llevar un abogado?

No cree que se le podria ayudar?

 
B
BorriolBoss
13/03/2018 20:21
Entonces si alguien quiere llevarse un abogado no puede?
 
B
Blont
09/03/2018 16:00

Mire el art. 15.1 de la Lph lo deja clarisimo

?pasacero conveniente legal si existe, lo dice muy claro (NOMBRARAN) no dice podran nombrar

Artículo 15: Asistencia a juntas y voto 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. 

Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. 

Si la gente no entra en razones, se suspende la junts y ya esta.

El que vaya mas de un propietsrio, lo unico que acarrea don alargar las guntas, lios, follones y gritos.

La ley lo dice muh claro, .NO PUEDEN

 
M
manel9
09/03/2018 13:02

Gracias Pasacero.

Si el presidente o algún miembro de la junta, pide que solo pueden estar las personas que legalmente puede asistir ala reunión, según la ley seria un solo propietario por piso o local y administrador.

Aunque se suela permitir que asistan los matrimonios o familiares, si en una reunión se pide que solo estén los que dice la ley que pueden estar.

Que se a de hacer.


Editado por manel9 09/03/2018 13:03
 
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PEPE123
09/03/2018 12:30

manel9 dijo:

Entre otras cosas la ley dice, que pueden asistir un solo propietario con su cónyuge o un familiar por cada piso o local.

¿Dónde dice eso la ley?.

En el caso típico de un matrimonio, debe asistir solo uno de los cónyuges. Otra cosa es que, habitualmente, en muchas comunidades se permite que asistan los dos. Eso sí, solo vota uno.

 

manel9 dijo:

Mi duda es si el administrador no es propietario, donde dice la ley que puede estar presente en la reuniones, y si así fuese que puede estar, tiene voz y ser uno mas como un propietario.

El administradr es un cargo de la comunidad. Ni más ni menos que quien ejecuta el presupuesto, entre otras labores. Si no asiste, ¿quién va a aclarar las dudas respecto a los gastos, etc?.

Otra cosa es que tiene voz en el sentido del párrafo anterior, y no debería entrar a dar opiniones  favor o en contra de otros propietarios, salvo como asesoramiento. Ellemental, vamos.


Editado por PEPE123 09/03/2018 12:31
 

Fin del hilo
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