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NOVATO2013
17/06/2018 19:30

Prescripcion cerramiento terraza privativa

¿Se puede legalizar por la prescripción, incluir esos metros y modificarlo en catastro?

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Hola en 2005, en una ciudad Andalucia, se hizo un cerramiento pequeño inferior 2 metros de obra en terraza privativa en escrituras, aunque efectos comunidad es común, y sin autorización comunidad pues en esas fechas se requería autorización por unanimidad, no como ahra se requieren 3/5 partes.  Se denuncio por comunidad ayuntamiento 2006 y éste abrio expediente para reposición a la realidad fisica alterada, no hubo después más comunicaciones, que yo recuerde, quizás al paso de los años archivara el caso. Ahora 2018 he pedido información para que se pronuncien al respecto supongo prescrito.

El caso es que ahora habrá una reunión asamblea para denunciar varios casos infracciones, pero no todos los de la comunidad, sino los más gravosos de cerramientos o cubrimientos de obra, no tipo cristaleras, cubrimientos pergolas, persinas distinto color, etc….. y me han avisado con burofax después de 13 años sobre que reponga lo hecho.

Mi pregunta es ese tema no está ya prescrito, vi articulo 185 LOUA habla 6 años…. Y ayuntamiento no llevo a juzgado ni multo ni sanciono, nada….. Y por parte de la comunidad, de vez en cuando hablando en diferentes reuniones, pero nunca llego demanda judicial.

Entonces le cabría alguna ACCIÓN PERSONAL EN JUZGADO, QUE SON 15 AÑOS, PERO DESDE 7 OCTUBRE 2015 DICE PRESCRIPCION 5 AÑOS.


Y cabría  Acción Real tengo mis dudas pues según art. 1963 c.civil son 30 años, pero creo no aplicable a una terraza privativa pues la tengo en escrituras, pero de efectos L.P.Horizontal se entiende comunitaria, podría no estar prescrita?, yo entiendo que esa acción real, cabría sólo si la comunidad actuará en calidad "propietaria" de esa zona común, o sea tuviera un titulo o derecho propio de Posesión sobre el mismo y uso compartido de la zona comunitaria (digase actuación en zona pasillo de cocheras que se hubieran ocupado, o meter desagües por forjado de esas zonas u otras propias de la comunidad, no privativa de otro comunero, con infracción art. 394 y 397 c.civil).

De otra parte leí en otro sitio, que las obras sin permiso, puede solicitar la paralización y derribo a traves del juzgado, pero pasados 4 años la falta urbanistica prescribe. 

Aunque conviene precisar que, tratándose de un plazo de caducidad, no admite interrupción por lo que es dentro de los cuatro años el momento en que la Administración ha de dictar y notificar legalmente al interesado la Orden de Legalización o la audiencia previa para iniciar el procedimiento de la Restauración de la Legalidad Urbanística.

Pero, cuidado, el hecho de que la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística haya caducado por el transcurso de cuatro años no implica que las obras realizadas sin licencia pasen a ser legales y estén permitidas por el Ordenamiento urbanístico. Estas obras estarán en una situación de fuera de ordenación y, por tanto, no se permitirá que en las mismas se lleven a cabo obras de consolidación ni de perpetuación, pues cualquier modificación en ellas reabriría el plazo de cuatro años.

Puede que lo de los 4 y 6 años, sea porque la jurisprudencia en Andalucia lei que son 4 años para obras terminadas antes de 2008, y 6 años, si terminadas de 2008 en adelante…

Resumiendo, sería cierto esta prescrito y no cabe ninguna acción ante el juzgado personal o real, por parte de la comunidad u otro vecino, vamos que no llegaria estas a nada...demostrando la prescripción, o no acción anteriormente pues se podría entender esa no actuación en estos 13 años, como una aceptación o consentimiento tácito. Y quedaria esas obras como situaciones fuera de ordenación. 

Y ahora qué? se puede legalizar por la prescripción, incluir esos metros y modificarlo en catastro, o mejor dejar todo como esta, para evitar se pueda reabrir cualquier clase de expediente nuevo que puedan recurrir, no sé ando algo confuso, agradecería opiniones al respecto razonadas o motivadas.

Un saludo.

 



 

 

 

Fin del hilo
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