Volver al foro
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 08:27

Exigir el pago de una comunidad En una de la liquidación en concurso de acreedores

¿Está obligada por ley una empresa inmobiliaria en concurso de acreedores a pagar la comunidad de los pisos vacíos que está vendiendo?

3.029 lecturas | 13 respuestas

 

Compramos un piso a una empresa encargada de liquidar otra empresa inmobiliaria en fase concurso de acreedores. Somos nuevos en la comunidad y queremos saber si esta empresa está obligada por ley a pagar la comunidad de los pisos que tiene vacíos y está vendiendo.

La comunidad no está constituida de hecho esta empresa a puesto a disposición un administrador que trabaja para ellos, propiciando a que pensemos que el administrador no está a favor de defender los derechos de nuestra comunidad si no a la empresa adjudicataria...

Por otro lado, Sabemos que esta empresa tiene un compromiso con administradores de fincas del garaje que va pagando la comunidad atrasada de las plazas que va vendiendo. Podemos exigirle que haga lo mismo con la Comunidad de los pisos?

 

Esta empresa también se encarga de la “habitabilidad” del edificio, que en otro sentido es un poco deficitaria. Nunca dice que no a los asuntos de arreglar pero no pone fechas y hay aspectos de espacios comunes que todavía no tienen solución. Podemos exigirles que acometan medidas con fecha para su realización? 

Muchas gracias por vuestras prontas respuestas.

 
carolinevega
carolinevega
04/12/2020 10:12

lo mejor es no mezclar temas

No tiene sentido alguno comprar un piso cuyo certificado de deudas es de SIETE meses antes.

A la comunidad no le importa lo que ponga en la escritura, eso es problema del comprador

 
S
santual2k
04/12/2020 00:01

Hola a todos los usuarios de este foro y del portal web.

Junto con varios propietarios de la comunidad de cocheras, llevamos la administración de la misma y siempre surgen dudas que intento aclarar mediante consultas en los foros de esta índole. Accedo por primera vez a éste, esperando poder aportar algo de utilidad y de modo recíproco de todos vosotros.

Tengo una consulta que realizar y como primera vez que accedo, no se si incluirla en un tema ya abierto, aunque con fechas antiguas, o crear uno nuevo. Si hubiere que hacerlo de otro modo, agradecería que me indicarais como hacerlo. La cuestión es la siguiente:

A fecha 31-12-2019, un propietario solicitó el certificado de estar al corriente de las cuotas. El inmueble lo vendió en Julio de 2.020 y, cuando el nuevo propietario nos comunicó la adquisición del mismo se le informó que la cuota del año 2.020 estaba pendiente de pagar en su totalidad a lo que nos dijo que la había adquirido y escriturado libre de cargas y gravámenes.

Según el artículo 9, apartado E de la Ley de Propiedad Horizontal:

¿Se puede exigir al nuevo propietario el pago de la cuota de este año de 2.020 aunque la escritura de compra diga que está libre de cargas y gravámenes? y, aunque no es este caso,

¿Se pueden exigir hasta tres años anteriores?.

¿ Se puede escriturar, especificando lo de “libre de cargas, etc.” sin aportar el documento que certifique el estar al corriente de cuotas comunitarias a fecha de la escritura?

Gracias a todos y un saludo cordial.

santual2k 

 
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 22:39

Aprobado hay 30€ pero de aquella manera. Pero todos estamos pagando 30€. Sin coeficiente. En tarifa plana… la próxima semana tenemos reunión formal ya...Bueno la convocatoria todavía la tiene que anunciar.

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 22:32

Pero que se puede reclamar si no se han aprobado la cantidad que se tiene que abonar?

 
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 17:25

Tranquila no lo he tomado como reproche, y aún así mi comunidad es muy pasiva. Desconozco su CIF, tampoco sabía que una comunidad tuviera CIF.

Ahora que sé, espero no se me quede cara de “tonto”. En cuanto a la obligatoriedad del pago por parte de dicha empresa es latente o viene reflejado en la LPH dado como le digo es una empresa que está liquidando a otra por orden del Juzgado. Para reclamarle a esta o poder negociar algún acuerdo. Podría indicarme en qué parte de la ley está para poder reclamar o llegar a un acuerdo. Ninguno de mis vecinos ni yo tenemos alguna idea sobre ello.

 

Gracias, Caroline.

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 16:57

 

 Lo del desconocimiento de la ley ni se lo digo como reproche ni como critica, lo digo por sus palabras de “haber si me explico bien” dado que usted indica cosas completamente anormales del funcionamiento de su edificio

Sera obligatorio, pero mañana si deciden denunciar, quien denuncia si la comunidad no existe ni tiene CIF?

 Pues la pasividad es el tumor en las comunidades

 
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 16:25

Aquí como usted podrá comprobar desconozco la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. LPH. Tan sólo soy un vecino con muchos interrogantes y quiero resolverlos sobre todo porque en breve tendremos una reunión de el administrador y la empresa adjudicataria de la liquidación de la constructora/promotora. Para que cuando la tengamos no se me quede la cara de “tonto”. Yo solo puedo hablar por mi ya que ninguno de mis convecinos tiene alguna preocupación porque se haga las cosas bien. 

Y antes de llevar los aspectos ante la ley llegar a acuerdos oportunos.

Y en cuanto el pago de la comunidad por parte de la empresa adjudicataria es obligatorio si ya funcionamos como comunidad.

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 15:58

Otra cosa la titularidad de quien es?

Usted sabe que se esta haciendo con el dinero ingresado, me da la sensacion de poca intencion por parte de todos los propietarios de hacer las cosas correctamente, y dejar que otros lo hagan por ellos

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 15:55

SE EXPLICA PERFECTAMENTE, LO QUE OCURRE es que desconoce la LPH .

Como puede leer, los estatutos no es obligatorios tenerlos y en caso que se tengan se deben de aprobar por unanimidad en junta

Art.5 LPH  El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes art.pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

Lo de cedido supongo que es un eufemismo de impuesto por la empresa

Art. 13.2  2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. 

Consejo, juntense los propietarios convoquen junta para legalizar comunidad.

Ahora mismo podria decirme usted en caso de acudir a la justicia, que entidad legal podria reclamar dicha deuda?

 
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 13:07

 

Vamos a ver si me explico bien, disculpe.

La comunidad para hacerse debe haber estatutos etc...no los hay...solo hay un presidente y un administrador “cedido” por la empresa adjudicatoria…

Hay número de cuenta...ingresamos todos los meses 30€. 

Las reuniones que hemos realizado ha sido primeramente con el responsable de lamemoresa adjudicatoria sin ninguna vinculación, según el responsable a modo de buena fe y como la comunidad no había dinero lo hacía por amor al arte…

No hemos visto acta alguna hasta el momento... 

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 13:01

No se si ha comprendido mi respuesta anterior.

Si no existe comunidad quien recoje ese dknero y en base a que?

Y quien ha decidido que sea igualitario?

 
N
Nosedecomunidades
31/08/2018 11:34

 Tenemos una cuota que no va por coeficiente de 30€. Pero la empresa que se encarga de vender los pisos en concurso de acreedores no abona nada. Es obligación pues de esta empresa que abone la comunidad de los pisos que tiene vacíos?

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 11:30

Si la comunidad no esta constituida no me imagino como pueden existir presupuestos y que estos se hallan aprobado para asi  saber cuanto paga cada uno. Si usted abona algo es porque quiere

Referente a las deudas, el nuevo propietario deberia ser el nuevo deudor, pero como no existe comunidad no puede exigir certificado de deuda.

La soluccion es que formen rapidamente la comunidad

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento