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S
sorcantabra
12/12/2018 15:34

reparacion silla salvaescaleras averiada

¿Cómo podemos obligar a la comunidad a reparar la silla salvaescaleras necesaria para una persona mayor de 87 años?

1.933 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes, mi caso es que tenemos en mi comunidad una silla salvaescaleras desde hace años y hasta ahora si se averiaba era poca cosas y lo reperaban, pero la averia actual desde hace  3  semanas sube a 600 euros el presupuesto de la reparacion, el presidente dice que el no se atreve a dar su consentimineto dado el poco uso de la silla (solo la usa una persona de 87 años con problemas de movilidad, aunque hay varios vecinos mayores de 80 años) y dice que esperemos a la proxima junta anual para decidirlo..pero  eso sera dentro de dos mses o mas..hasta entonces esta señora de 87 años no puede salir sin ayuda para bajay y subir las escaleras. Hay manera de obligarlos a que la arreglen cuanto antes??. Gracias

 
S
sorcantabra
12/12/2018 15:40

ok, muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
12/12/2018 15:38

pues enseñándole al presidente lo que dice al art.10 de la LPH

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

y le indican que si de forma inmediata no repara la escalera, le pondran una denuncia por dejadez de funciones.

yo iría ahora mismo a la policia si tuviese un documento que diga que no

esto es mejor que se haga por escrito, pero lo major es mandar burofax

 

 

Fin del hilo
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