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B
boscorelly
10/01/2019 16:45

Como calcular honorarios arquitecto para obra fachada

¿Cómo calcular los honorarios del arquitecto en una obra?

10.663 lecturas | 23 respuestas

Como padece ser que la administración no esta haciendo las cosas de forma correcta, me da que sospechar las distintas partidas para la ejecución de la obra de la fachada, uno de los puntos que no tengo claro es el de los honorarios del arquitecto, os cuento

En su día el arquitecto paso presupuesto para sus honorarios del 7% del PEM, fijados que gente, han considerado como PEM el precio total del presupuesto con iva, ¿es esto correcto? Por si fuera poco aún habiendo un presupuesto previo del 7% le han aplicado un 10 % de un presupuesto inicial que era de 120000 € iva incluido que en principio ahora es inferior

Rehabilitaciones,

Arreglo fachada 09/05/2018  10% firma obras 12071,31

Intervenciones tecnicas

Honorarios arquitecto visado certificado energetico 60.00

Honorarios arquitecto certificado de accesibilidad 60.00

HONORARIOS ARQUITECTO INFORME ITE                                     1573.00

HONORARIOS ARQUITECTO CERTIFICACIÓN ENERGETICA        1996,50

HONORARIOS ARQUITECTO VISADOS ITE                                           60.00

HONORARIOS ARQUITECTO CERTIFICADO EFIC                               180,60

Honorarios arquitecto provision fondos honorarios 605.00

TOTAL 16606.41 €

Hablamos de una rehabilitación de una fachada en Barcelona ciudad, en la licencia de obras figura lo siguiente

Ordernança fiscal núm. 2.1: ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L’IMPOST SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTAL·LACIONS I OBRES/ Ordenanza fiscal núm. 2.1: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones i obras
Pressupost/ Presupuesto : 92.411,63 €
Tipus impositiu/ Tipo impositivo : 0,0335 %
Bonificació/ Bonificación : 0 %
Quota impost/ Quota impost : 3.095,79 €
Ordenança fiscal núm. 3.3: TAXES PER SERVEIS URBANÍSTICS/ Ordenanza fiscal núm. 3.3: TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Taxa per llicència, comunicació o pròrroga/ Tasa para licencia, comunicación o prórroga :
51,00 €

Hoy tengo reunión a la noche, me tocara pelearme


Editado por boscorelly 10/1/2019 16:45
 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 23:24

 Pues ya que ha comenzado a tirar el hilo, no lo deje. Al menos que le den las explicaciones hasta que usted vea claro los gastos.

Hay quien ya cuenta con el agotamineto de quien pregunta y de eso se aprovechan, para seguir a su bola en un camino no muy correcto.

He visto el otro tema que abrio respecto a los costes de Arquitecto. Le puedo decir que en Madrid una comunidad de 176 vdas, (superficie media 80 m2) dos sótanos de garajes el presupuesto que he recibido de un Arquitecto es ITE= 750 + iva y el IEE=480 +iva. En esos precios se incluye las tramitaciones. Tambien es verdad que los habra mucho mas caros, pero son precios mas o menos de mercado.

En lo que le podamos ayudar, aqui nos tiene.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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boscorelly
31/01/2019 22:27

Gracias ADAgestión, no se que voy a hacer al final pero le mantengo informado ya que ha sido tan amable en responder siempre.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
30/01/2019 22:28

El arquitecto esta calcuñando sus Honorarios sobre el Presupuesto de contrata- En el siguiente enlace esta muy claro el tema


http://www.luisjurado.es/2012/10/22/es-lo-mismo-presupuesto-de-ejecucion-material-presupuesto-de-contrata-y-presupuesto-total/

Respecto a que si salen nuevas unidades de obra, es normal que deba someterse a la aprobación de la Comunidad con la puntualización de que antes de ejecutarse, se deberá aprobar por la comunidad

 

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boscorelly
30/01/2019 21:32

La verdad es que me siento como Don Quijote, luchando contra molinos de viento, 

Fijese, le pregunto al arquitecto sobre el teme del cálculo del PEM porque recuerde que el 7% de sus honorarios son sobre el PEM, le copio la respuesta para que vea lo que se cuece



Le adjunto la informacion solicitada, pero por favor, si hubiera mas peticiones de informacion ruego lo solicite a traves de su administrador, ya que ellos disponen de todos los documentos.
El PEM era de 87.867,54 € al que hay que sumar el IVA.
----------------------------------------------------

Se refiere al último presupuesto válido de momento por importe de 96654,29 € iva incluido, para el el calculo del PEM es el importe del presupuesto mas el iva, vamos, que ni descuenta los gastos generales ni el beneficio inductrial.

 

Eso por un lado, luego al preguntarle al  comercial de la emprea que va a ejecutar la obra sobre el temor que durante la obra nos incrementen el coste de la misma me responde lo siguiente 

 Buenos días Sr.
Este precio és el definitivo de acuerdo con las modificaciones exigidas por el Ayuntamiento. Si en el transcurso de los trabajos surgiese cualquier valoración adicional, antes de ejecutarla, se somentería a la aprobación de la Comunidad.
Espero haberle ayudado.

 

Saludos y por favor, que le padece lo que responde el arquitecto sobre el PEM?

Gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
30/01/2019 17:30

Yo no sé las subvenciones y/o ayudas que hay en Cataluña.

Puede que haya subvenciones  y/o ayudas para rehabilitación de fachadas. Que correspondería a reparar la fachada y no se hasta que punto, en Cataluña, se puede rechazar una subvencion por distinto color de persinas. Me parece fuera de lugar esa puntualización

Puede que haya subvenciones y/o ayudas para la mejora del aislamiento de Fachada, se refieren a la mejora de la eficiencia energetica en la envolvente del edificio. Que dependiendo de los trabajos que se planteen se deberian quitar o no los A.A. pero despues se volverian a colocar y estaria dentro del presupuesto. 

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boscorelly
29/01/2019 14:11

Amigo ADASgestión, gracias de nuevo, hay iba yo, han realizado el gasto del IEE para supuestamente pedir una subvención para la rehabilitación de la fachada que ellos sabian que no se iba a solicitar.

Sabemos que cualquier excusa la aprovecha la administración para no otorgar subvención, creo que bastante gente sabe que cuando hay aparatos de aire aconcicionado colgados en la fachada, cuando hay persianas y ventanas diferentes y de diferemtes colores lo mas seguro que es que o se corrije eso o no se otorga subvención, es correcto verdad?

Entre el administrador y el aruitecto debían de haber advertido a la comunidad con lo siguiente

“ Sepan uestedes que iniciar una solicitud de subvenciin les va a costar mas de 2000 € y que si quieren que propere han de quitar los aparatos de aire y el tema de las persinasª

Evidentemente si hubieran advertido de esto no se opta por solicitar mirar de solicitar subvención y nos ahorramos el dinero, lo bueno es que salen ahora con que no se va a solicitar subvención porque no la van a dar.

 

Cree usted que tengo razón en mi planteamiento?

Gracias y saludos

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
29/01/2019 00:13


La Ite en barcelona es obligatoria para los edificios > 45 años. Y aquellos que anuqe no tengan esa antiguedad soliciten ayudas. O por requerimiento Municipal aunque no haya cumplido los 45 años.

https://catalunyaite.es/wp-content/uploads/2017/04/DECRETO-ITE-BARCELONA.pdf

Con la ITE no es obligatorio hacer el  IEE (Informe evaluació del edificio) (Real Decreto 7/2015 )
que corresponde a: *Valoracion del estado del inmueble (ITE) *Certificado de eficiencia energetica *Cumplimiento de las condiciones basicasde accesibilidad. y no obligado por ley, pero en algunos edificios tambien se analizan las condiciones acústicas.

Si van a solicitar ayudas le pediran tambien el *Certificado de eficiencia energetica *Cumplimiento de las condiciones basicasde accesibilidad. Parece ser que es lo que les ha ofertado y hecho su tecnico.


Real Decreto 7/2015? marca una edad del edificio de 50 años, para obligatoriedad del IEE. Que no es su caso ya que en 2019 tiene 45 años, no?

  • Para edificios que contaban con más de 50 años el 28 de junio de 2013. El plazo vence el próximo 28 de junio, fecha de finalización de la prórroga de cinco años que contemplaba la norma.
  • Para los edificios con más de 50 años. Incluidos aquellos que desde junio de 2013 los han alcanzado, disponen de un plazo máximo de cinco años para realizar la tramitación, a contar a partir de la fecha en la que alcanzan las cinco décadas de antigüedad

 

 

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boscorelly
28/01/2019 21:44

No sabe lo agradecido que le estoy por intentar ayudarme, ahora por favor, no se me moleste con lo que le voy a preguntar, si no entoendo mal en Catañuña nos tenemos que acojer al código civil de Catalunya libro v para los temas relacionados con la ley de propiedad horizonatl, mire este articulo 

https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898?ancla=306180#ancla_306180 

-----------------------------------------

Artículo 553-21. Convocatorias

 Relacionados
 
 Modificaciones
 
 Comparativa de Versiones

1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2.


Yo lo que interpreto que en este caso por inactividad del presidente puedo como vice presidente instar a la convocatoria de la junta odinaria, me gustaría que me diese su interpretación.

Referente al arquitecto, creame que estoy tan quemado que ahora mismo ya no me extraña nada que se me ponga por delante por difícil que cueste de creer, En principio el arquitecto tiene unos honorarios del 7% del PEM pero seguro que aqui va a haber tomate también al no calcular bien el PEM o atribuir para ese calculo el valor del presupuesto aceptado, la cuestión es que hace meses me pasaron estos gastos entre los que se incluyen honorarios del arquitecto por el ITE, Certificado de accesibilidad, certificado energético etc, esto es aparte de los honorarios referentes al 7 % del PEM entiendo, es que como no explican nada pues liados que vamos , le adjunto el detalle de esos gastos y honorarios por esos conceptos.

Por cierto, el ITE creo que se pasa o bien para pedir una suvvención municipal o por tener el edificio mas de 45 años pero aparte de eso al pasar el ITE hay que hacer también el cerificado de accesibilidad y la certificación energética?

Gracia scomo siempre

Un gran saludo

 
ADASgestion
ADASgestion
28/01/2019 00:25
No. No puede necesita el 25% de vecinos y que sean también el 25% de las cuotas.

Con el tema que comenta, si lo da a conocer a los vecinos seguro que consigue el porcentaje.

No se y me cuesta pensar mal del Arquitecto pero tanto importe por otros trabajos .... Cuando se da un precio para hacer la ITE es ese y punto. Después puede ser que se le encargué hacer el proyecto para subsanar deficiencias cuando la ITE es negativa. Pero siempre se dan importes concretos por trabajos ENCARGADOS, nada de horas

La verdad que tiene un buen entuerto. Le deseo suerte para tirar del hilo y se aclare todo.
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boscorelly
24/01/2019 14:22

Estoy que me subo por las paredes amigo, no sabe usted bien lo que se cuece en esta comunidad, es peror qie la serie de tv y ya se que ustedes estan acostumbrados a ver de todo, pero yo creo que esto es cosa de la administración, lleva muchos años suelta a su antojo y digamos que fruto de hacer lo que le da la gana ahora yo le he pillado con el carrito de los helados como se suele decir,.

Espero que no le aburra con el tema jeje, 

ya le digo que todo empezo el día en el que convoco la reunión para aprobar un presupuesto de 84000 € mas iva, ella en ese momento no tenía el presupuesto con esa cantidad, lo tenía de 120000 Iva incluido, yo le pedi días mas tarde copía del presupuesto para ver el detalle de los materiales y tal, la persona dle despach quizas n cayo que al enviarme el presupuesto se iba a ver que el importe no era con el aprobado en junta sino muy superior, y me dira usted, proqué va a hacer esto? pues le respondere en base a que vivo en la comunidad y se lo que se cuece, la intención de ella era ofrecer la cifra de 84000 € en lugar de 120000 porque no suena tan abultado y es más fácil de aprobar, luego ella pasaría las derramas necesarias hasta cubrir lo que tiene previsto y que es mas de lo que se aprobo en junta por tanto y que consta en acta , fíjese que tengo el listado de los fondos recibidos y los pisos que a han pagado todas las derramas les figura 2950 €, pero en realidad han pagado 3611 €, todos igual cuando debe de pagarse por coeficiente, me entiende, hay mas de 600 € por piso que no loe veo en ese listado, por no decir que hay una tienda que le corrsponde mas del 20 % y le figura en ese listado unos 6300 € , todo esto y mas, quiere usted creer que el único que se ha dado cuenta de 36 vecinos soy yo? hagase una idea, normal que le pida explicaciones, el año pasado ya no convoco junta para nombrar presidente que me corresponde a mi creo yo porque no me quiere como presidente y que pueda con mas razón o tenga mas fuerza para forzar a entregar y dar explicaciones.

 

Mi pregunta 

Me comenta usted que hable con el presidente, el presidente en 2 años ni ha asomado la cabeza que se sepa, no vive en el edificio en mi cargo como vicepresidente le ha pedido mas de 3 veces que convoque junta ordinaria porque lleva casi un año de retraso, no lo hace, que hago entonces, convoco yo una por mi cuenta en calidad de vicepresidente ? en ausencia del presidente puedo yo convocarla sin contar con el 25 % de los coeficientes?

Un gran saludo y mil gracias por su dedicacion.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
24/01/2019 13:21
Hablé con President@
Que pasa que cada día sube el presupuesto?

No aprobaron un presupuesto en Junta?
Si se aprobó un presupuesto y un industrial ese es el que vale y punto.
Si después hay modificaciones al alza deberán convocar una junta extraordinaria y explicar lo que ocurre.

Vaya panda de maulas
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boscorelly
24/01/2019 12:48

Gracias ADAS gestión, ya le confirmo que el iva es del 10%, el problema es que es imposible saber cual es el presupuesto real ya que la administradora esta jugando con nosotros y no nos da la información clara, ahora dice que el presupuesto sube a 96400 iva incluido pero como puede ver en la liquidación de la licencia la han presentado sobre un presupuesto anterior que con el iva sube a 101000, un cachondeo padre al que no hay derecho.

Este tipo de administradores son los que empañana la profesion de ustedes en perjucicio de los que trabajan de forma honesta.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
24/01/2019 03:52

Olvide ponerle el BOE donde aparece el 135 y el 6%

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10541


El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los conceptos de gastos generales de estructura y el 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura.A las horas que son no tengo muy agil la cabeza. Olvide ponerle el BOE donde se recogen los porcentajes.


Respecto a los gastos generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales….

Primero.

El porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales, en los contratos competencia de este departamento, para obtener el presupuesto base de licitación, a que se refiere el artículo 131, apartado 1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se fija con carácter general en el 13 por 100.

 

 

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ADASgestion
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24/01/2019 03:39

 Ya le comente que el 13% y el 6% es lo que se pone en las obras oficiales, Por ejemplo en el presupuesto de ejecutar una universidad,una carretra,…..

Por lo tanto los ayuntamientos no ponen pegas a estos %.

Aqui le paso un enlace de barcelona

http://edaliabarcelona.blogspot.com/2016/06/pem-gastos-generales-y-beneficio.html

Si, el art. 8 dice
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra; se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella construcción, instalación u obra.

Y el coste de ejecucion material es el PEM presupuesto de ejecución material

Perdone que insista pero ya esta claro cual es el presupuesto contratado??? y con que IVA (el 10% 0 el 21%) debe fijarse tambien en el Iva.

La agencia tributaria dice para Iva reducido (10%)
Desde el 14/04/2010 y, en principio, con vigencia indefinida (Real Decreto-ley 20/2012), se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.
Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40 por ciento de la base imponible de la operación

 

 

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boscorelly
23/01/2019 22:06

Buenas noches  ADASgestión, una vez mas muy agradecido por su ayuda, a cada cosa que miro me hace desfallecer un poco mas, veo agujeros e irregualridades por todas partes y lo bueno de todo es que la faena va a ser mia para convencer a la tropa de la comunidad.

Ya no se ni multiplicar, le ajunto en imagen para que ve la tasa que pagaron en el mes de deciembre sobre un presupuesto sin iva que por cierto no es supuestamente el real ya que la última versión de la administradora es de 96400 con iva aproximadamente y ellos han pagado sobre uno de 92411 sin iva

Entiendo que para el calculo de la tasa o licencia municipal se hace igual que el PEM, es decir, en el caso de 92411,63 – 13% de gastos generales ( 12013,51 € ) + –  Beneficio industrial  5544,70 € = 74853,42 € , sobre este importe se ha de aplicar el 0,0335% ? es que en la imagen que le adjunto no me da correcta esa cuota a pagar de 3095,78 € , no sera un 3,35%? no entiendo porque ponen un 0,0335

Perdón por una nueva pregunta, eso del 13 y del 6 % se aplica en todos los ayuntamientos?

Le adjunto la ordenanza fiscal, creo que en el articulo 8 es el que determina como aplicar la base imponible, creo que es como usted comenta pero le agradecería su confirmación, lo comento por si pudiera ser diferente según el lugar, ya veo que es el 3,35 % pero me faltaría por confrmar que según esta ordenaza se puede descontar el 13 y el 6%, mas que nada porque el administrador va a salir a la defensiva con cualquier cosa y no quiero que me pille desprevenido.

http://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/ORDENANZA%20FISCAL%202.1.pdf

Millones de gracias


Editado por boscorelly 23/1/2019 22:10


Editado por boscorelly 23/1/2019 22:21


Editado por boscorelly 23/1/2019 22:22
 
ADASgestion
ADASgestion
22/01/2019 23:14
Olvide comentarle que las tasas se calculan sin iva. Sin G. Generales y sin B. Industrial. Que es lo que llamamos los técnicos PEM presupuesto de ejecución material
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22/01/2019 23:10
El 13% y el 6%. Son loa que se ponen en los contratos con la administración. Por ejemplo en la construcción de un colegio se le aplica esos porcentajes, y son admitidos sin problema cuando se solicita licencia al Ayuntamiento .
Por lo general no son los % reales de quienes ofertan una obra a una Comunidad. Si son empresas pequeñas ni hacen esas cuentas.
La cuestión es que si se pone un 20% y un 25%, para rebajar el presupuesto para aplicar la tasa, aunque sean los reales, el Ayuntamiento pone problemas porque se ve el plumero.
Por lo que poniendo los admitidos en la Administración pasa sin problema.

Pueden tirar de las orejas al administrador por no saber o no querer hacer las cuentas bien y a ustedes esa negligencia les ha costado un dinero tonto que sale de sus bolsillos .

Hace unos días termine la auditoría de una Comunidad y me encontré la sorpresa de que se había pagado la licencia de una obra que en Junta se decidió no hacer. Fueron más de 3 mil euros en una comunidad que está a dos velas.

Es triste pero los vecinos se deben implicar, como usted está haciendo, en más de una Comunidad. Al final el empleado que han contratado para gestionar sus dineros no lo hace bien. Y si mete la pata habrá que darle un pescozon. El administrador es un empleado no es el amo de aquí hago y desago lo que quiero.

Pida el contrato, compruebe el importe y a hacer cuentas a ver si cuadran con las del administrador.

Suerte!!!!. Lo que necesite aquí estamos.
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boscorelly
22/01/2019 13:21

Hola ADASgestión, se explica usted como un libro abierto, lástima no tenerlo a usted aqui en Barcelona, entonces entiendo que el 13 % de gastos generales y el 6% de beneficio industrial es lo que se aplica de forme estandar, es decir, no es diferente en cada presupuesto dependiendo del beneficio de cada empresa constructora, hablamos de barcelona que imagino que de be de ser igual .

Otra cosa, en la licencia del ayuntamiento han pagado sobre un preupuesto de 92400  con iva, si, increible, no han puesto el preupuesto que a nosotros nos dice que es el válido de 96000 si no uno anterior de 92400 al 0,035% lo que nos da un coste de 3095,79  de impuesto de construcciones + 51 € de tasa  por licencia, es correcto este impuesto calculado sobre el presupuesto normal con iva incluido?

 

Un millon de gracias

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
21/01/2019 09:32
Buenos días
En base a mi formación universitaria y experiencia profesional le informo del cal cálculo del PEM sobre el que se deberán aplicar los honorarios técnicos.
No muchos administradores hacen estos cálculos para aplicar después el importe a pagar por la licencia, ya sea por desconocimiento o por no entretenerse en hacer cálculos.

Usted nos da con Iva ......96.400
Sil Iva aplicado es el 10%.....
La base imponible será ..87.636,36
Ahora hay que descontar los gastos generales y el beneficio industrial de la Empresa que les ha ofertado.
Tomo el 19 %, aceptado por la Administración, que es un dato que no puede rechazar el Ayuntamiento.
El 19% se desglosa en 13% de gastos generales....9.573,72. Y en el 6% de B.I....4.418.64

Por lo que el PEM será
La base imponible 87.636.36 - 9.573.72 - 4418.64
= 73.644 euros
Sobre los 73.644 se calcula el 7% de honorarios.
Que será....5.155.08 que aplicando el 21% de Iva asciende a 6.237,65 euros
Al arquitecto se le debería aprobar la cantidad de 6.237.65 euros (incluyendo el 21% de Iva) en el caso de que las obras se les aplique el Iva reducido del 10%.
En el caso de que el Iva aplicado a las obras sean el 21% había que hacer un nuevo recalculo y el importe de honorarios sería menor ya que se reduciría la base imponible y directamente se reduciría el PEM.

Espero haber aclarado un poco como calcular el PEM para calcular después el 7% de honorarios.

Pero cuando usted abrió el tema nos dice:
92.411, 53 el presupuesto sobre el que se aplica tasa. Y en la última entrada dice presupuesto con Iva 96.400. Hay incoherencia, compruebe el presupuesto de la empresa sin iva.
Por otra parte informa honorarios 16.606.41 pero relaciona que también ha facturado horas. Revise 1° el contrato suscrito y después cheque si es coherente que se facturen trabajos por horas y/o estos pudieran estar incluidos en los trabajos correspondientes a los honorarios.



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boscorelly
20/01/2019 21:26

Saludos ADASgestión, gracias por responder, que complicado padece calcular esto para los que no somos administradores, en mi caso tenemos un administrador de aquellos que dañan la imagen de la profesión.

Yo lo que tengo es un presupuesto de la empresa que va a realizar la rehabilitación que no sabemos ni si es el presupuesto real, es decir, lo qque nos va a cobrar el administradorl, pero eso esotra cosa, a lo que decia, tengo el presupuesto por partidas, es decir, x metros de barandilla de balcones a x € el metro lineal , revocado del forjado x metros a x € el metro , total de todas las partidas mas iva, pero claro como sacamos la cantidad de sin gastos generales y el beneficio industrial, por lo que yo pienso este 7% no es sobre el presupuesto de la obra que asciende según la última versión del administrador a 96400 € iva incluido

Le agradezco la ayuda

Saludos


Editado por boscorelly 20/1/2019 21:29
 
ADASgestion
ADASgestion
19/01/2019 02:38
Es sin iva
También deberían descontar el beneficio industrial y los gastos generales para calcular el presupuesto de ejecución. Para aplicar el 7% de honorarios
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boscorelly
18/01/2019 21:53

Hola, 

gracias por su respuesta, pero como se calcula esto, porque yo tengo el presupuesto de la obra, mano de obra y materiales , es decir, el presupuesto asciende a 96654 € con iva, si se calcula este 7 % sobre estos 96654 o es sin el Iva

Gracias y saludos 

 
ADASgestion
ADASgestion
10/01/2019 18:27
El 7% de PEM, significa el 7% del Presupuesto de Ejecucion Material. Es decir el ñresupuesto de ejecucion din gastos generales y sin beneficuo Indusrrual. Tampoco recoge el Iva. Seguramantr el Iva a aplicar a la Comunidad será el reducido del 10%. Y a los honorarios profesionales se le aplicas a el 21%
El presupuesto pasado para licencia son 93.000 que debe ser el PEM. La tasa de OCIO se aplica sobre este presupuesto.
Sobre los 93.000 debería el técnico aplicar sus honorarios

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