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B
boscorelly
23/01/2019 09:04

Cambio de administrador

¿Como vicepresidente es posible convocar una junta ordinaria o extraordinaria?

3.262 lecturas | 6 respuestas

La verdad es que no se porqe me preocupo tanto por las golferías que comete el administrador de unos 36 vecinos soy yo el que tiene que darle las cosas mascaras

para que me quede claro según esto 

La LPH establece:

Artículo 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por
el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de
propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Artículo 17.3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Resumiendo: Si has convocado una Junta General Extraordinaria, ya tienes que o eres el Presidente o tienes un 25% que te apoya (necesario para esa convocatoria art. 16.1).


 

Como he comnetado en otro post, el presidente no esta ni se le espera, el administrador es el que convoca a su antojo o no convoca como es el caso las juntas, yo en ausencia del presidente y como vicepresidente puedo convocar reunión entre otras cosas para explicar todo lo que esta haciendo el administrador y proponer su cese ? de ser posible en junta ordinaria o extraordinaria

Saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
24/01/2019 20:26

  1. NO, usted tiene que conseguir el 25% de las firmas para convocar una junta, despues elaborara el acta de la junta con los puntos a tratar y las remite a todos los propietarios y ya en la junta aprueban lo que sea.

  2. Usted sólo puede defender sus derechos e intereses


 
B
boscorelly
24/01/2019 20:10

Gracias carolibevega, me encantan las leyes de este pais que protegen mas  a los presuntos delincuentes que a las propias victimas, de acierdo,, necesito el 25 % de coeficiente, una vez aquí se abren 2 posibilidades,

1- que la gente abra los ojos ( mas me vale hacer una buena campaña electoral ) y consigo reunir este 25 % partidario de convocar reunión, como articulamos para qie tenga validez legal, me bajo una libreta y un boli y apunto los que estan a favor u en contra de los puntos del orden del día, les hago firmar para que conste 

2- que la gente por miedo a hablar prediere que el administrador siga haciendo de las suyas, incluso aunque esto les cueste dinero, me quedo solo a delar que presuntamente me roben o tengo que degender mis intereses de forma individual poniendo una demanda.

Mientras tanto llevanos casi 2 años son convocar junta oridinaria y sin presidente.

 

Por cierto, al no convocarse junta desde hace 2 años y el administrador se ratifica año a año en cada una de estas juntas puede cobrar sus honorarios?

 

Gracias y saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
23/01/2019 22:51

Ya le he dicho que usted no puede convocar la junta, al no ser que consiga el 25%

Luego a esa junta si no quieren no convocan al administrador y necesitará la mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria

 
B
boscorelly
23/01/2019 21:12

Saludos, le explico, el presidente es un caradura que tiene el piso alquilado y solo se preocupa de cobrar el alquiler, no vive en el ediifcio y no se ha preocupado en casi 2 años de nada, pero esto no es nuevo en la comunidad, aqui se nombran a los presidentes y la mayoria pasa del tema, no se sabe quien firma a los proveedores que vienen a realizar trabajos por poner un ejemplo.

 

Por esi mi gran pregunta, yo quiero ser presidente para desde adentro mirar y denunciar lo que presuntamente esta cometiendo la administradora, como digo el presidente es como si estuviera muerto, puedo yo como vicepresidente convocar una junta extraordinaria para exponer lo que esta pasando y entre otras cosas promover el cese del adminisytrador sin necesidad de contar con el 25 % de los propietarios? digo yo que para algo ha de servir el vicepresidente en estos casos, yo le he pedido varias veces a la administradora que convoque junta pero a día de hoy como si oyera llover.

Otra cuestión que por mas que miro quiero asegurarme, en el caso de que convoquemos entre los vecinos sin la presencia del administrador o bien sea con su presencia una junta para su cese basta con la mayoría de votos de los asistente aunque sean 5 de un total de 36 por poner un ejemplo? 

 

Gracias, 

Saludos


Editado por boscorelly 23/1/2019 21:15
 
carolinevega
carolinevega
23/01/2019 16:23

usted dice que el presidenni está ni se le espera, pero porqué, vive en el extranjero, o fuera de la comunidad?

usted porque si, no puede convocar junta, necesita el 25% de las firmas de los propietarios

 
A
aixos
23/01/2019 12:38

Hola, emprende ya las acciones oportunas para restablecer el control de la comunidad.

Aplica la L.P.H un resumen para tu caso

Artículo trece.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

aquí esta todo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

saludos

 

Fin del hilo
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