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C
cachan555
23/02/2019 18:52

Establecer cuotas por igual en junta de propietarios.

¿Puede la junta aprobar por mayoría simple el pago de la comunidad a apartes iguales?

2.862 lecturas | 20 respuestas

Buenas tardes.

Mi pregunta es muy simple.

En una comunidad, donde cada vivienda y local, tiene un coeficiente diferente.

¿La junta por mayoría simple, puede acordar una mensualidad por igual y disponer de ese dinero para cubrir gastos generales también por igual?

No sé si se me entiende, un caso concreto es que, ante el gasto que supone por ejemplo el seguro comunitario, sea repartido por coeficiente a los locales, y a los vecinos a partes iguales, porque según el administrador, así se acordó en junta por mayoría simple. Naturalmente y según su interpretación en caso de recoger la compensación (seguro, subvenciones) si se repartiría según coeficientes a todos.

 
carolinevega
carolinevega
04/03/2019 22:41

Usted dic ahora que pif vivienda y no pir cieficientd

Y antes decia: el nuevo servicio no sea tan logico la repercusión por superficie de vivienda y por acuerdo mayoritrario.

Exponga uno sólo, pero no con bagedades, expliquelo claro 

No es necesario wue indique el CIF DE LA comunudad ni del administrador, lo digo por la Ley protección de datos, la ubicacion de la vivienda tampico es relevante

Y el que usted haya visto repartos extrañisimos, eso no quiere decir que sean legales. Desde luego a una servidora no me exteaña nada, dado lo que leo aqui y que ocurre en muchas comunidades

 
C
cayena
04/03/2019 21:25

Quizas este mal expresado, me referia por vivienda no por coeficiente. . Como se pregunta alguna persona, que quien contesta no se sabe que es, en mi caso soy tecnico titulado y me dedico a la prueba pericial  y en lo que nos ocupa he realizado desde divisiones horizontales, a diferentes rehabilitaciones, con incorporación de nuevos servicios y he visto de todo en cuanto el reparto de los gastos nuevos, por coeficiente o por vivienda

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
04/03/2019 20:19

En este foro pasa lo mismo que con su administrador, que no es obligatorio tener un título para intervenir.

En el foro como la única cosa necesaria para intervenir es ingresar en el mismo, pues aqui estamos todos revueltos y no siempre bien avenidos ni en posesión de la verdad, y si una persona que consulta, espera que aquí se resuelvan todos los problemas o que comulgen con sus ideas, lo peor que estan haciendo es exponer sus problemas en internet. Lo logico es que acudan a un profesional. Pero claro eso cuesta dinero y esto es gratis.

Pues menos quejas si encuentran personas no cualificadas

Pero a su administrador deberían haberle echado ya y no lo han hecho

 
P
PEPE123
04/03/2019 19:31
"..... el administrador lo somete a votación, y es imprevisible el resultado, unas veces a iguales otras a coeficiente. Tenemos el seguro del edificio, se paga por iguales para algunos vecinos, otros vecinos a coeficiente....."
Pues acaba de introducir otro elemento importante. Su administrador no tiene ni pajolera idea, despídanlo cuanto antes, y contraten a uno que sepa, que los hay (la mayoría), y ya les dirá cómo se deben hacer las cosas legalmente.
 
C
cachan555
04/03/2019 17:26

 

El problema de este foro que llevo siguiendo bastante tiempo, es que contestan personas muy poco o nada cualificadas, supongo que, con buena voluntad, aunque restan más que suman, como bien decía un letrado el otro día.

El problema que yo tengo es que, en cada punto del orden del día, donde haya que apoquinar dinero, el administrador lo somete a votación, y es imprevisible el resultado, unas veces a iguales otras a coeficiente. Tenemos el seguro del edificio, se paga por iguales para algunos vecinos, otros vecinos a coeficiente, se contrata el seguro y se le da de baja simplemente porque no se quiere pagar por iguales, eso es un caso que hay más.     

 
carolinevega
carolinevega
04/03/2019 15:17

Art.5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

 

 
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Fixin
04/03/2019 15:11

Pero, qué entiende usted por repartir los gastos de manera individual???

 

 
C
cayena
04/03/2019 15:07

Pues sera que es lunes, pero la realidad en los casos que he dicho es la que he manifestado y no es un problema de estar o no estar de acuerdo. Por mi el tema se agoto

 
J
juancarlos2014
04/03/2019 14:40
El problema que tengo es el inverso. Desde que se constituyó la comunidad los gastos se repartieron a partes iguales. Pero no sé modificó el título constitutivo. No hay ninguna anotación posterior.
Yo compré el piso años después y llevo contribuyendo con el mismo esquema de a partes iguales desde hace 5 años.
En la última junta he propuesto pagar por coeficientes, la mayoría se niega.
Legalmente se puede revertir?
Gracias
 
F
Fixin
04/03/2019 13:49

cayena dijo:

Le he dado dos situaciones en las que he participado y que se adopto esta forma de repartir los gastos de forma individuial. Tambien he participado en problemas de comunidades que repartian los gastos de forma individual por Estatutos y no tenisn ninguna logica. Y tambien en temas que el antiguo casero habia realizado un  reparto que le favorecia y llevaban decenas de años sin solucionar el problema.

Discúlpeme pero no entiendo nada, será que es lunes.

 
C
cayena
04/03/2019 13:19

Le he dado dos situaciones en las que he participado y que se adopto esta forma de repartir los gastos de forma individuial. Por supuesto no le voy a dar unos datos con dirección exacta de la comunidad, por diversos motivos, logicamente . Usted es muy libre de creerselo o no , pero ese es su problema.  Tambien he participado en problemas de comunidades que repartian los gastos de forma individual por Estatutos y no tenisn ninguna logica. Y tambien en temas que el antiguo casero habia realizado un  reparto que le favorecia y llevaban decenas de años sin solucionar el problema

 
carolinevega
carolinevega
04/03/2019 13:00

cayena está cometiendo un error dado que dice cosas sin aportar datos.

le he pedido un sólo ejemplo y no da ninguno,

usted indica:como dice otra persona, no por Ley y si por Estatutos, y estos se pueden cambiar por los propietarios

para cambiar los estatutos es necesario unanimidad, creo que se está liando y confunde a la persona que pregunta.

por supuesto que se pueden boicotear ciertos servicios. nos puede indicar porque no se puede hacerlo?

son dos preguntas, espero las conteste

 

 
F
Fixin
04/03/2019 12:43

cayena dijo:

Antes de la TV  por cable, poner una antena parabolica. El instalar un ascensor. Ambos casos los he conocido porque participe en la rehabilitacion del edificio

Nos está diciendo que instalar un ascensor se paga a partes iguales??? O he entendido mal???

 
C
cayena
04/03/2019 10:19

Si fuese como usted dice, habria servicios que no se podrian realizar nunca, porque los coeficientes boicotearian cualquier ampliación de los mismos. Como digo en otro punto he participado en comunidades que asi lo han acordado, como dice otra persona, no por Ley y si por Estatutos, y estos se pueden cambiar por los propietarios

 
C
cayena
04/03/2019 10:14

Antes de la TV  por cable, poner una antena parabolica. El instalar un ascensor. Ambos casos los he conocido porque participe en la rehabilitacion del edificio

 
P
PEPE123
02/03/2019 15:12
".... poner unos gastos por unidad de vivienda iguales cuando el nuevo servicio no sea tan logico la repercusión por superficie de vivienda....."
Lo que vale es la ley, no la lógica.
Como le ha dicho carolinevega, díganos algún gasto que se pueda repercutir por igual (por cierto, si hay viviendas y garages ¿todos son igual, o viviendas iguales y garages iguales, pero entre sí? Y en ese caso, proporción garage/vivienda ¿1/5? ¿1/6?).
No, no existen los gastos por "igual" salvo por acuerdo unánime.
 
carolinevega
carolinevega
02/03/2019 13:18

Nos podría indicar uno sólo?

 
C
cayena
02/03/2019 12:54

Como le han dicho el cambio del % de participación de gastos no se puede modificar sino es por unanimidad; pero si se pueden poner unos gastos por unidad de vivienda iguales cuando el nuevo servicio no sea tan logico la repercusión por superficie de vivienda y por acuerdo mayoritrario

 
P
PEPE123
25/02/2019 13:38

Para modificar la forma de contribuir a los gastos, se necesita unanimidad.

Y no entiendo ese empeño en cambiar lo que dice la  LPH, que todos los propietarios deben contribuir a los gastos por cuota de participación, cuota que, según el artículo 5, se calcula para cada inmueble por el tamaño, ubicación, uso que presumiblemente se va a hacer de los servicios,etc.

 

 
C
cachan555
25/02/2019 10:31

¿Ninguna respuesta? Quiza se un tema mas complicado de lo que yo pensaba.i

 

Fin del hilo
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