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MARINO50
31/03/2019 16:12

PUERTA DE ACCESO DESDE UNA VIVIENDA A LA PISCINA

¿Existe jurisprudencia sobre la apertura de una puerta de acceso a la piscina comunitaria desde una vivienda aledaña?

1.857 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes. En la ultima reunion de vecinos que tuvimos , uno de ellos, puso a votación el abrir dese su vivienda una puerta de acceso a la piscina de la comunidad, de la cual su casa es aledaña, especificando, que era un capricho. Bastantes vecinos nos opusimos, pero nos los suficientes, pues salió ,por poca diferencia, que sí podía hacerlo. Se notó a la legua que lo tenían todo amañado, entre este grupo de gente, incluso el administrador lo defendión con vehemencia.Mis preguntas son: existe jurisprudencia al respecto? , a alguiel le ha ocurrido lo mismo?. Gracias de antemano

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/03/2019 16:38

Primero: para realizar esa votación debería figurar en el acta de la convocatoria, si no figuraba no se puede votar. Art. 16.2

Segundo: ese acuerdo para su aprobación necesita que en junta sea aprobado que los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS (se lo pongo en mayúsculas para que lo entienda). O sea si ustedes fuesen 20 propietarios, los 3/5 de 20 es igual 12, o sea 12 propietarios en junta deberían haber votado que si al acuerdo, art. 10.3.b.

Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de 

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

y los ausentes no pueden emitir su voto, art 17.8

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. 

por lo expuesto, si usted votó que no, mande un burofax al administrador indicándole que según los art. De la LPH. 10.3b. 16.2 Y 17.8, como no han concurrido ni los votos suficientes ni los codicionamientos que exije dicha ley ese acuerdo no puede llevarse a realizarse, que en caso que se realiza dicha apertura de puerta, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.

Entonces deberá buscar abogado y procurador y denunciar, y a la par ir al ayuntamiento y averiguar si pidió permiso de obra

 

 

Fin del hilo
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