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C
caminoentrala
16/04/2019 22:41

RESOLUCION DE UNA IMPUGNACIÓN DE UN ACTA

¿De cuánto tiempo es el plazo para impugnar una acta de comunidad?

2.268 lecturas | 12 respuestas

SOY LA SECRETARIA DE UNA CDAD DE VECINOS, Y ME GUSTARÍA QUE ME AYUDARAIS

 

SE HIZO UN PRIMERA CONVOCATORIA A LAS 19,30 Y UNA SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 20:00, UNO DE LOS VECINOS LLEGÓ A LAS 20:30 CUANDO YA SE HABÍA VOTADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD, LA SUBIDA DE LA CUOTA DE LA COMUNIDAD. PASADOS MÁS DE TREINTA DÍAS HACE UNA IMPIGNACIÓN ( ESTÁ FUERA DE PLAZO) PERO EN EL CASO QUE ESTUVIERA EN PLAZO, ¿ CÓMO TENGO QUE GESTIONAR ESTE TEMA? ¿ TENDRÍA RAZÓN EL VECINO?

ÉL ALEGA  QUE NO PUDO LLEGAR ANTES Y QUE NO SE REALIZÓ LA VOTACIÓN A MANO ALZADA, QUE FUE CONSENSUADA.

MUCHAS GRACIAS

 

UN SALUDO

 
K
karlosve
29/04/2019 22:17

Hola buenas noches.

El pasado 26 de Abril asistí a un juicio contra la comunidad de vecinos, a causa de una impuganción que realicé de un acta que a mi entender estaba totalmente tergiversada, y no reflejaba lo acontecido en la reunión precedente.

1.- Se celebró una reunión posterior para ver si se impugnaba el acta, y el resultado fue negativo, de ahí el juicio, si bien, no he recibido copia del acta de esta última reunión, ni los acuerdos adoptados, entre los que ( supongo), figura la contratación de un abogado a cargo de los fondos de la comunidad, dado que tuve que abandonar la mencionada reunión ante las amenazas verbales y físicas del hijo de un propietario.

2.- Tampoco dispongo de el estado de cuentas del último ejercicio, 

He examinado los artículos de la LPH sobre este tema, pero no tengo claro si puedo obtener por mi cuenta copias de estos documentos, así como un extracto de la cta. de la comunidad, es decir acudir a casa del presidente y fotografiar/fotocopiar/escanear los documentos que preciso, en previsión de un posible recurso.

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
22/04/2019 20:28

eso ocurre cuando se critica sin razón y no se mira uno mismo

si saco a relucir comentarios suyos, es porque usted los ha vertido de forma consciente

cada uno es preso de sus palabras

 
G
galileo1954
22/04/2019 16:16

Sigue mal interpretando mis opiniones y queriéndome poner a mí como él malo de la película, no sé quién es Ud, en su vida profesional para opinar de la forma que lo hace, pero está haciendo un flaco favor a las personas normales como yo ,por lo enrevesado de sus opiniones y consejos ,ya no le voy a contestar si lo hace después de este escrito. Pues lamento que por los dires y diretes confundamos a las personas ,viendo cómo ha sacado a relucir comentarios míos que no venían al caso y que he podido ver como los as querido desviar de la realidad.

 
carolinevega
carolinevega
22/04/2019 13:31

Cuando se acusa a una persona de parcialidad, lo que tiene que hacer es demostrarlo, porque si no lo que hace es mentir.

Yo contesto con lo indica la LPH, y nunca es mi criterio, por lo cual no existe parcialidad

Usted si que usa la acritud contra el administrador del foro, el 8/3 dijo:

Que es lo que habrá oculto en esa reforma? ¿ A quien beneficiará realmente? seguro...que es para reactivar los gabinetes de Arquitectura ,sacándole a los moradores de las viviendas, ingentes cantidades de dinero por un estudio que son los arquitectos municipales los que deberían hacerlos. Lo primero que hay que hacer, es que los administradores estén titulados y colegiados, no podemos consentir que ningún mindungui se meta a gestionar comunidades de vecinos sólo para crear discordia porque no tienen ni idea de La ley LPH.

No creo que llamar don nadie a  las personas que ejercen como administradores no

colegiados ni titulados  sea sinónimo de cortesía y educación. Usted al menos no lo demuestra

el 10/11/18 dice:

Creo qué las cosas no son así, un administrador debe de tener título y estar avalado por el ministerio de fomento, además de estar debidamente colegiado ya qué de esta manera tiene un seguro de responsabilidad civil por las cosas mal echas, eso sería la forma más correcta de ejercer como administrador un administrador debe de tener conocimientos. Porque de otra manera puede ser administrador hasta el tato.

Eso si que es parcialidad y encima se cree superior a la LPH

 

Resumiendo mi acritud la dejo para personas como usted que habla sin saber y critica por criticar

 
G
galileo1954
22/04/2019 11:24

De verdad, no se lo que hace Ud,dando consejos por aquí ya que veo que forma parte de la parcialidad que en muchos casos existe en temas tan preocupantes en esta sociedad y me reiteró en lo de acritud ,en la forma que tiene en dar sus contestaciones . No le mando saludos porque no los merece.

 
carolinevega
carolinevega
21/04/2019 15:37

Galileo1954, en ningún momento en mi respuesta existe rudeza o aspereza en la respuesta facilitada a caminoentrala, si es así esa persona desde luego no lo ha indicado, por lo tanto su suposición queda fuera de lugar a no ser que a usted todavía le molesta la corrección que le hice en su día, y con su grosería intenta demostrar su irtitación.

En su diatriba escribe por escribir sin saber lo que escribe:

Díganos en que art. De la LPH la junta directiva tiene que informar, eso es mentira

Luego como no sabe expresarse en castellano, mezcla frases sin separarlas con punto y seguido o aparte según proceda. Porque usted escribe: 

. La junta directiva o administrador, tienen él deber de informar por escrito a cada vecino de lo acordado en la junta ,bien sea ordinaria o extraordinaria para su subsanacion y tiene un primer plazo de asta treinta días para hacerlo, luego hay otro plazo de tres meses y otro de un año dependiendo del motivo para su inpugnacion y lamentablemente hay está la primera traba...…

Y eso es mentira, ni la junta ni el administrador tienen 30 días para nada, escribe y no sabe lo que dice.

Y por supuesto su respuesta no se corresponde para nada con la pregunta realizada, así que la próxima vez lea bien si es que sabe

Quedo en espera a su nunca interesante respuesta

 
G
galileo1954
21/04/2019 12:48

La primera que responde con acritud ,sin necesidad de escribir con mayúsculas es Ud. La junta directiva o administrador, tienen él deber de informar por escrito a cada vecino de lo acordado en la junta ,bien sea ordinaria o extraordinaria para su subsanacion y tiene un primer plazo de asta treinta días para hacerlo, luego hay otro plazo de tres meses y otro de un año dependiendo del motivo para su inpugnacion y lamentablemente hay está la primera traba ,el presentarla en el juzgado con abogado y procurador, como en la mayoría de ocasiones vale más la salsa que la vaca pues no se hace y el propietario moralmente queda anulado. La justicia ya la pagamos con nuestros impuestos, por lo qué se produce un pago,copago y un repago, a rio revuelto ganancia de pescadores, tiene que tener en cuenta que en la mayoría de juntas de propietarios todo se acuerda diciendo sí buana por ignorancia y desconocimiento de LPH, todo esto lo digo sin entrar en artículos de la citada ley.Saludos.

 
C
caminoentrala
17/04/2019 21:31

Muchas gracias y perdone

 
carolinevega
carolinevega
17/04/2019 14:45

Por favor no escriba todo en mayúsculas,en un blog indica que esta chillando.

Si se pregunta hay alguien que está en contra que lo diga, 

Si se pregunta hay alguien que se abstiene que lo diga.

Si nadie dice nada pues se da por sentado por que todo el mundo esta de acuerdo, además la LPH no indica que sea a mano alzada

 
M
MRV
17/04/2019 08:46

Las votaciones no tienen por que ser a mano alzada.  Con tal que quede claro como quiere votar cada propietario es suficiente.  Si se pregunta si están de acuerdo y nadie dice que no puede entenderse que se ha aprobado el tema

Los acuerdos que no necesitan una mayoría reforzada o unanimidad, se aprueban por la mitad mas uno de los propietarios mas la mitad mas uno de las cuotas de participación presentes en la votación.

 

 

 
C
caminoentrala
17/04/2019 07:54

PORQUE NO FUE A MANO ALZADA, SE PREGUNTÓ SI ESTABAN TODOS DE ACUERDO Y NADIE DIJO LO CONTRARIO

LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS ASISTENTES?

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
16/04/2019 23:31

De entrada las impugnaciones se realizan en el juzgado con abogado y procurador, por lo cual ese propietario no ha impugnado nada.

La subida de la cuota de la comunidad sólo es necesario la mayoría simple o sea la mitad más uno, art. 17.7 de la LPH

resumiendo el vecino no tiene nada de razón, si no llego a tiempo ese es su problema, y si el no estaba en la votación como puede saber que no fue a mano slzada?

Ni caso

 

Fin del hilo
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