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15/06/2019 20:04

INSTALACION ACCESO A PERSONA CON DIFICULTADES

Instalación de elevador para nuevo propietario con dificultades ¿Quién debe pagar?

2.696 lecturas | 16 respuestas

Buenas tardes,  en mi comubdad de la playa,  existe en el portal un acceso de cinco escalones para acceder a la planta baja, y hace algo más de un año una persona mayor con difiultades en el movimiento, se compro un apartamento en la planta baja, y ahora nos exige poner un elevador o algo similar para esta persona acceda a su casa sin dificultades.

Mi parecer es que la comunidad no debe entrar en este gasto, ya que esta persona cuando compro su apartamento, que vive en el todo el año, ya tenía estos escalones de acceso, por otro lado tuvimos un precedente similar hace 10 años, a otra persona con problema similar y se le dio la negativa.

Estimo que, según la Ley de Propiedad Horizontal,  esta indicado para casos  que se haga una nueva instalación o similar, con anterioridad, y no  como en el caso que nos ocupa.

Agradecería información.

Andrés Velasco 

 
GTAE
GTAE
20/07/2019 11:04

¿ Tienes  sentencias sobre la aplicación del artículo 10 ?    Yo  de momento he sacado hace dos años un tema de una rampa y ahora  vamos a inicar  4 casos  ( 2 pora subir el ascensor hasta el último piso ) y dos para poner el ascensor en comunidades con mucho presupuesto.  Ya os contare.

 

 

 
P
PEPE123
13/07/2019 21:46
Pues no le queda más remedio que demandar a la comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
13/07/2019 20:31

ículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Ignoro si este año ya se ha votado en junta o se votara proximamente

Informe

 
N
Nieves66
13/07/2019 18:27

Me encuentro en esa misma tesitura durante dos años ya en un apartamento vacacional de mi propiedad al que llevo a mis padres por temporadas ... 

He solicitado un acceso par personas con movilidad reducida pues ambos tienen 90 y 91 años y es un “ deporte de riesgo “ cada vez que tienen que entrar y salir del apartamento a la calle al tener dos trazamos de más de 12 peldaños cada uno . 

La excusa a la que se acogen es que no están empadronados y que no es su residencia habitual ? 

Estoy pidiendo algo que no me corresponde ? La solicito Ali tras año y solo me digan largas ... 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
12/07/2019 13:01

su atrevimiento no tiene límites, ya he me he puesto en contacto con la administracción para que elimine su atrevida propaganda

 
F
Fixin
12/07/2019 12:46

ramajob, esto no es un mercadillo.

Si usted y su empresa quieren anunciarse lo suyo es hablar con los responsables del foro y llegar a un acuerdo con ellos.

 
carolinevega
carolinevega
11/07/2019 16:10

Y creo que en la comunidad autónoma de cataluña si se ha torcido el tobillo, tambien se puede exigir

 
T
torrentaco
11/07/2019 09:12

Buenas,

Dicha Ley es aplicable a Cataluña?

Y por otro lado, es aplicable a Carritos de bebés ? (Personas de movilidad reducida con carácter temporal)

 

Saludos y gracias

 
M
manolitto
17/06/2019 17:02

Gracias carolinevega, aunque no fuese para mi, con tu respuesta me ha quedado más claro.

 
carolinevega
carolinevega
17/06/2019 14:44

La respuesta anterior  no era para manolito.

Para manolito, su problema no tiene nada que ver con lo anterior, aclare un poco mas su pregunta

 
carolinevega
carolinevega
17/06/2019 14:41

Me temo que no me ha entendido del todo.

Se lo explico

Supongamos que el presupuesto de realizar la obra, es 5000€ y su presupuesto anual es de 6000€.

En este caso todos los propietarios pagaran segun su coeficiente esos 5000€ din importar los años, dado que ustedes pueden poner una derrama de xx € y que dure 10 años.

Supongamos  que el presupuesto de realizar la obra, es de 10000€ y su presupuesto anual es de 6000€.

Cuando se aprueba el presupuesto supongamos que tofos los propietarios estan en contra excepto la persona que ha solicitado la rampa, entonces la comunidad (incluido el solicitante) unicamente aportara 6000€  sin importar el tiempo y el solicitante aportara el resto, o sea 4000€

No se si ahora esta mas claro?

 
M
manolitto
17/06/2019 09:24

Hola una duda, en mi comunidad también hay que hacer obras en el ascensor, me queda claro lo de

“sobre las cuotas: las doce cuotas es el importe total del presupuesto anual que ustedes deben aprobar cada ejercicio”

Pero por cuántos años estamos obligados a hacer ese desembolso? año 1: 12 cuotas, año 2: 12 cuotas…

Muchas gracias


Editado por manolitto 17/6/2019 9:28
 
carolinevega
carolinevega
16/06/2019 13:51

cuando se expone una pregunta hay que adjuntar toda la información dado que si no, nos conduce a equivocarnos.

usted indica: y hace algo más de un año una persona mayor con difiultades en el movimiento y que no está empadronada en el pueblo

entiendo que no ha leido el art. 10.1 de la LPH que le he remitido, pero ahí queda dicho:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior,

creo que está clarisimo y no hay que buscar tres pies al gato, deberan eliminar los escalones

sobre las cuotas: las doce cuotas es el importe total del presupuesto anual que ustedes deben aprobar cada ejercicio

 
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989898
16/06/2019 04:38

Esta persona, no esta empadronada en este pueblo, lo unico que tiene es que le duelen las piernas, y solo son cuatro escalones los que tiene subir .o bajar.

En cuanto al calculo sobre el pago de las 12 cuotas al año de comunidad, sabe vd como se hace estos calculos 

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2019 23:13

Como pueden comprobar actuaron de forma incorrecta entonces y ahora quieren hacer lo mismo pisoteando los derechos que tenemos las personas con discapacidad de movilidad.

Es vergonzoso

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2019 23:10

Para salir de su error, le adjunto. Art.10.1 de la LPH

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

 

Como puede comprobar esta en un error en todo su planteamiento.

El que sea nuevo propietario no es causa para no eliminar barreras arquitectónicas

Si hace 10 años a otra persona con discapacidad se le nego dicho derecho, fue debudo a que esa persona desconocia sus derechos.

En Lph anterior y que fue modificada en 2013 este mismo art. Obligaba a su instalacion 

Artículo diez.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

Fin del hilo
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