Buenas tardes:
Es común empezar una Junta por la “lectura y aprobación si procede” de los acuerdos tomados en la Junta anterior. Pero no he leído en la LPH qué sucede si hay votos mayoritarios en contra en los acuerdos que constan en la lectura del Acta de una Junta anterior. ¿Sabría alguien qué efectos jurídicos tiene la no aprobación de los acuerdos de la Junta anterior, cuando ya se están ejecutando? Muchas gracias