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N
NOVATO2013
04/08/2019 11:36

Presidente quiere ostentar cargo secretario sin que conste acuerdo favorable junta propiet

¿Es correcto que el presidente ostente el cargo de secretario?

1.640 lecturas | 4 respuestas

Buenos días.

Estoy en una comunidad grande con una junta directiva de unos 10 vecinos, y dónde se ha decidido recientemente en una junta general ordinaria delegar a esa junta directiva la renovación del administrador, se decidio no renovarlo y buscar a otro.

Hasta hay correcto, mi sorpresa es cuando en esa junta directiva, se nos dice por parte del presidente, que él va a ostentar el cargo de secretario, y que se buscará administrador sólo. Diciendo además que se lo permite el articulo 13.5 LPH., y que en actas y reuniones de otros años no se hablaba de renovación de secretario-administrador, sólo de la renovación del administrador.

Lo cual yo veo incorrecto pues desde que se creo la comunidad el administrador y secretario era la misma persona, hubo 2, uno al principio un par de años y el que ahora no se renovo unos 10 años.

El primero era secretario-administrador cuando ceso, y mientras en funciones consta en ese acta, que se acordo por unamidad, que la administración anterior quedase en funciones hasta el nombramiento de un nuevo secretario-administrador, lo cual se eligio meses más tarde constando en el encabezamiento del acta, como en la firma de la misma ese cargo conjunto de secretario-administrador.

Pues bien, ahora nos disponemos a elegir según presidente sólo administrador en una reunión próxima, pues él dice ostentará el cargo de secretario. Y yo entiendo que esta mal.

El art. 13.5 dice: 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

POR TANTO: Entiendo que como no tenemos estatutos, y siempre en todas las reuniones por acuerdo mayoritario se acordaba la renovacion del secretario-administrador. Para que el presidente pueda ser el secretario, debería presentarse un punto del orden del día con esa propuesta y votarse, sino podría ser objeto de impugnación la próxima acta de la reunión extraordinaria siguiente si no se aclara ello, y es acordado, pues no podría ejercer la función secretario el presidente, y los acuerdos celebrados no tendrían validez, por no ser el secretario la persona elegida por la comunidad, aunque él fuera el presidente y diga qu ostenta ese cargo.

Que opinan ustedes al respecto… pues yo entiendo que mientras eso no fuera así, el secretario-administrador, debería ser el próximo administrador de fincas elegido con ambas funciones, pues así se renovava año tras año….

 

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/08/2019 15:41

En las juntas estas son digeridas por el presidente, éste da el turno de palabra, no el secretario ni el administrador.

Usted indica: en breve tendremos junta para elejir al secretario. Pues dificilmente el presidente se autoimpusara como secretario, dado que en junta habra una votación para su elección? 

Como actualmente no existe de forma oficial un secretario, previo a las votaciones, deberan elegir un secretario para esa junta. Postulese usted y problema resuelto

 
V
vecinoOnFire
05/08/2019 09:35

Buenos días, 

Entiendo que la cosa es tan sencilla como que votéis que el administrador sea el secretario, no?

Saludos,

 
N
NOVATO2013
04/08/2019 12:58

Si he presentado 3 presupuestos, y el presidente ha mandado pedir presupuestos a muchos administradores, ello no es el problema.

La cuestión es ejercer porque sí, la función de secretario para redactar las actas a su conveniencia entiendo y dar la palabra y turno de habla y replica  en las reuniones de junta directiva y asambleas.

Yo si una asamblea ordinaria o extraordinaria de vecinos lo vota, sin problema, la cuestión, es que ya se ha autoimpuesto esa función de secretario en una junta directiva, cuando no se renovo la confianza al secretario-administrador actual, y ahora en próxima asamblea extraordinaria, es dónde se dirá y eligirá quien será el próximo, pero ejerciendo en esa asamblea extraordinaria el mismo presidente la función de secretario, sin haberlo nombrado o elegido nadie en asamblea ordinaria ni extraordinaria.

 

Por ello, pregunto el resto de temas se vean en posteriores reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán tener vicio de algún tipo y poder impugnarse judicialmente las actas las decisiones adoptadas o no, pues entiendo que el presidente redactará las actas sin tener esa potestad, (pues se autoimpuso el de secretario), y por ende podría no ser validas esas actas, pues es él,quien las certificaría sin estar habilitado a ello por la junta de propietarios.

 

A ver que opinais.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
04/08/2019 12:35

Ya estamos con presidentes dictatoriales, el presidente no es quien para decidir nada, el párrafo n° 5 lo deja muy claro.

El presidente buscará administrador si así lo desea, pero habra que votarlo en junta, usted tambien puede llevar ptesupuestos de administradores

 

Fin del hilo
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