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JesusCa1234
JesusCa1234
06/10/2019 11:25

El Defensor del pueblo RECOMIENDA en contra del Colegio de Administradores de Fincas

2.410 lecturas | 12 respuestas

Noticia importante:

Por una queja que puse al Defensor del Puebl, este ha dictado una recomendación hacia el Colegio de Administradores de Fincas (recomendación esta en segundo lugar de mas grave a menos grave que dicta el Defensor del Pueblo) ya que las quejas que hacian los usuarios sobre los administradores de fincas no se trataban correctamente por el Colegio, concretamente dice:

RECOMENDACIÓN

“Tramitar formalmente las solicitudes de iniciación de Expedientes Disciplinarios contra Colegiados, dictando resolución e incluyendo en las resoluciones que se dicten el texto integro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la via administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en via administrativa y judicial, el organo ante el que huiera de presentarse y el plazo para interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas”

En mi caso presente una queja a la que ni contestaron y despues de escribir al Defensor del Pueblo fue contestada, no dandome la razón, por supuesto. El Defensor del Pueblo a notado que dicha contestación debio de hacerse con el texto integro de la resolución y que vias tenia en caso de no estar de acuerdo. Todos sabemos cuando vamos a un abogado el miedo que tienen al Colegio de Abogados, pues se ve que los Administradores no tienen ningun miedo al Colegio de Administradores de Ficnas por como resolvian las quejas. No estaria de mas que algún medio de comunicación sacara la noticia tambien, por si alguno tiene algún periodista conocido.

INVITO A QUE QUIEN TENGA UNA QUEJA SOBRE UN ADMINISTRADOR LA PONGA AL COLEGIO Y SI EN UN MES NO ES CONTESTADA CORRECTAMENTE, ENVIE UNA QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO, ESTO SALE GRATIS Y POCO A POCO HAREMOS ENTRE TODOS, ENTRAR A ESTE PAIS EN EUROPA Y ALEJARNOS DE AFRICA.

 
E
Eloy516
19/10/2019 23:38

Especialmente para Causae_Fincas.

En mi comunidad el año pasado el nuevo presidente que se eligió por mayoría, vino acompañado de un administrador, el cual, dijo delante de toda la junta de propietarios en su presentación, y sin nadie que le preguntara que, él estaba colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de la provincia en cuestión. Se aprobó su nombramiento.

Pues bien, resulta que ante las cosas contables extrañas y actuaciones “no legales” que venía haciendo en la comunidad, este personaje que se autodenominó “Administrador colegiado”, nos ha mentido ya que he preguntado en el colegio de la provincia por esta cuestión y me han contestado por escrito y telefónicamente que esta persona jamás ha estado colegiado. Lo curioso del caso es que este personaje en la última JGO, se ha jactado de hacer mención al colegio, para que apliquemos las recomendaciones que a él le dan desde el mismo, por el bien de la comunidad.

ENCIMA DE INTRUSO, ES UN CARADURA TOTAL, pero muy amparado por el Presidente y sus mariachis.

Me vuelvo a dirijir al colegio de Administradores sobre la “no colegiación” de este fulano, para que me indiquen medidas legales a aplicar, y para su conocimiento y efectos oportunos, y me contestan lo siguiente:

En relación con su consulta, indicarle que “D. Fulano de tal” no se encuentra colegiado al día de la fecha en esta Corporación, por lo que el Colegio carece de competencias disciplinarias frente al mismo, pudiendo interponer contra el “Sr. Fulano de tal” las acciones judiciales que a su derecho convengan.

A la vista de este desamparo y vacío legal, PREGUNTO para qué sirve la existencia inútil de los Colegios de Administradores de Fincas ¿Qué acciones judiciales se pueden interponer? ¿Sirven para algo? ¿Quien paga esto? ¿Me costará el dinero a mí?

A ver si hay alguien que sepa contestarme

Tres principales reflexiones

LA GESTION DE ALGUNOS ADMINISTRADORES DE LAS COMUNIDADES ES UN PURO Y DESCARADO CACHONDEO ILEGAL.

LOS COMUNEROS HONRADOS Y LEGALES ESTAMOS CON EL CULO AL AIRE.

ESTO NO HAY QUIEN LO ARREGLE, YA QUE NO EXISTE NINGUNA VOLUNTAD MANIFIESTA POR PARTE DE ABSOLUTAMENTE NADIE.  

 

 

 

 
JesusCa1234
JesusCa1234
16/10/2019 08:35

Os pongo un resumen de las resoluciones del Defensor del Pueblo:
 

El Defensor como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:

a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general

b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta

c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal

d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora

e) Solicitudes de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

 
JesusCa1234
JesusCa1234
15/10/2019 20:11

El defensor del pueblo solo puede RECOMENDAR como segunda opción mas grave, que se denomine asi no quiere decir que no tenga su gravedad, ademas, el Defensor del Pueblo esta controlado por las Cortes.

Yo aconsejo que cualquier duda sobre un administrador se envie al Colegio y siga su cauce.

Sibre los administradores no colegiados, peor para ello ya que se rigen por la ley de consumo en vez de la ley de colegios profesionales y es mas perjudicial las infracciones, para el que no este colegiado.

 
carolinevega
carolinevega
13/10/2019 12:11

releido el texto, indica que solamente será cuando el administrador esté colegiado

tramitar formalmente las solicitudes de iniciación de Expedientes Disciplinarios contra Colegiados,

a parte por lo que leo es unicamente una RECOMENDACIÓN por parte del defensor del pueblo, por lo tanto entiendo que no es obligatorio

 
carolinevega
carolinevega
13/10/2019 11:12

desde luego que sería sumamente interesante para las personas con problemas y para los blogs, que la próxima vez que remita usted una queja al colegio de administradores nos informe con la respuesta facilitada y si le resolvió el problema.

y tendrá obligación el colegio de administradores de contestar a las preguntas si el administrador de esa finca no está colegiado?

 
JesusCa1234
JesusCa1234
13/10/2019 09:15

Buenos dias, creo que no me he expresado bien en la información proporcionada al principio y paso a aclararla.

Hasta ahora, cuando mandabas una queja de un administrador de fincas al colegio, el colegio se hacia el sueco, en mi caso ni me contestaban a la queja y cuando lo hicieron por que el Defensor del Pueblo les obligó (al preguntarles por el tratamiento dado a mi queja) respondieron con un correo sin ninguna oficialidad en la que simplemente me decian que no tenia razón.

El Colegio tiene unas normas de como se debe tratar las quejas y las mismas deben pasar por una comisión. Lo que dice el Defensor es que en cualquier queja se tiene que informar del trato que se le ha dado, la resolución completa (lo que obliga a definir su postura, que como todo en la vida podria tener responsabilidad civil o penal) y de las vias que uno tiene si la contestación no es conforme a nuestros intereses (en mi caso como no sabia que pasos tenia que seguir dando, se me pasaron los plazos).

Por lo tanto, las preguntas que se hacen en este hilo, se las debeis enviar al colegio que os tendrá que contestar y si no estais conformes, podeis seguir con vuestra queja hasta que se terminen las instancias a las que teneis derecho y que son gratuitas. Si no os contestan, queja al Defensor del Pueblo (tambien gratuita) y que les tiren de las orejas. (QUIEN NO LLORA NO MAMA Y LO MAS INTERESANTE, ES GRATIS).

Quejas que yo presenté y que aun no se han resuelto, por lo que usare otra vez la via del parrafo anterior a ver que pasa, gotera en mi vivienda sin reparar, aun habiendo ganado un juicio, no se exige el cumplimiento del contrato a la empresa de limpieza (escalera sucia), camaras sin saber quien las controla (en este caso enviaré la queja a la agencia de protección de datos).

 

 
M
Margallo
12/10/2019 21:28

Perdona, pero ese señor fue expulsado de la comunidad el mismo día que nos hemos enteredado de la situación.

Mi pregunta es qué tipo de responsabilidad tiene un administrador que presenta una documentación económica FALSA ?  (falsa a sabiendas quiero decir)

 
carolinevega
carolinevega
12/10/2019 15:36

Desengañese, el administrador no es el responsable último, la responsable única y principal es la comunidad por pagar y mantener en su gestión  a un administrador que le oculta información

 
M
Margallo
12/10/2019 13:01

Muy interesante.

Quería saber si es motivo de queja ante el colegio de administradores, las siguientes actitudes de un colegiado:

  • Esconder en la contabilidad la contratación de productos de inversión de riesgo sin la autorización de los vecinos (tales como compra de acciones, fondo de inversión, etc).
    Cuando digo esconder, es porque a esos productos los llamaba de otra forma. Y hasta que no hubo un presidente nuevo, no se supo de su existencia.
  • Esconder el valor real de dichas inversiones. Los productos de riesgo suben y bajan, pero en la justificación del saldo aparecía la misma cifra durante años. Sin publicar las ganancias o pérdidas.
  • No suministrar al presidente toda la información relativa a la contabilidad.
  • Negarse a enviar a todos los vecinos un comunicado del presidente explicando la situación real.
  • Negarse a informar a los vecinos él mismo, sobre la situación real, la contratación de productos de riesgo sin aprobación en junta, etc.
 
carolinevega
carolinevega
06/10/2019 21:50

Por eso mismo le hacia las preguntas a Jesusca, porque yo no paso a crerme algunas cosas dado que tambien acceidi a dicho informe y como yo lo puede hacer cualquiera

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2019 13:13

Tambien seria interesante saber cuanto tiempo ha transcurrido desde que solicito información al colegio de administradores hasta que el defensor del pueblo dicto su recomendación, 

 
carolinevega
carolinevega
06/10/2019 12:53

pues si le hiciesen caso, el defensor del pueblo iba a tener trabajo extra.

Yo creo que esa resoluccion aporta muy poco dado que la mayoria de las veces las quejas que se realizan de un administrador, o bien son quejas que los tribunales han dictado sentencia en contra de esa reclamacion, la agencia de protección de datos ya ha manifestado su postura, y otras que por desconocimiento no se impugnan, otras que se exponen sin conocimiento de la LPH, y por último muchas quejas son debidas a la desidia y al pasotismo de la comunidad.

Nos podría explicar en su caso cual fue la queja expuesta al administrador e ignorada por éste?

 

 

Fin del hilo
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