Buenas noches, gracias por el interés.
La normativa es el estatuto de la comunidad, en el cual, en su punto 15 expone que, los cargos, incluido el de presidente, serán elegidos por el periodo de un año, pudiendo prorrogarse a petición del interesado, siendo estos elegidos, si no hay voluntarios, por número de vivienda, de forma ascendete.
En un acta de la comunidad exponen que, los cargos obligatorios son los de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, pero no especifica el punto de mi pregunta.