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Hatshepsut13
02/11/2019 15:20

Futbolin en zona común

¿Puede un vecino obligarnos a quitar un futbolín de una zona común?

3.466 lecturas | 17 respuestas
Hola, os cuento:
Unos vecinos hemos adquirido un futbolin para ponerlo en zona común, piscina, dicho futbolin se dona a la comunidad para el disfrute de todos los vecinos. El horario para jugar es de 6 a 9 en verano. En invierno se guarda.
Pues bien, hay una vecina que se queja del ruido, y nos quiere obligar a quitarlo.
Que porcentaje de votos tiene que salir para quitarlo?
Sabéis la ley que regula esto?
Muchas gracias
 
Nata1
Nata1
20/05/2023 14:09
No estoy de acuerdo con lo que te aconsejaron. Si se tratan de elementos móviles que no alteran sustancialmente la finca, atendiendo a lo que dispone la ley en su artículo 17.7 LPH, pueden ser aprobados por mayoría simple. Una vez adoptado el acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago del mismo, aunque se hubieran opuesto a su instalación.

En cambio, en el caso de que se quieran instalar como elementos fijos, si que se modifica la estructura de la finca, por lo que deberá aprobarse por las tres quintas parte de todos los propietarios y cuotas de participación, tal y como establece el art. 17.4 de la LPH. Por ello, una vez aprobado, estarán obligados a pagar todos los propietarios salvo que el coste supere las mensualidades ordinarias de gastos comunes, las cuales los propietarios que votaran en contra, no deberán contribuir ni a su pago ni al mantenimiento de la instalación. Un saludo.
 
H
Hatshepsut13
14/11/2019 21:36
Muchas gracias usuario 90
 
H
Hatshepsut13
11/11/2019 20:26
Muchas gracias Litelmumy, lo has entendido a la primera.
 
L
Litelmumy
10/11/2019 14:20
El chico está preguntando, si lo.proponen en junta, qué porcentaje tiene que aprobarlo? Todo lo demás son apreciaciones que no tienen interés. Yo lo desconozco, pero los entendidos en la LPH , porfavor contestar a lo que pregunta.
 
H
Hatshepsut13
09/11/2019 20:00
Aserval, parece que le va la vida en ello. Solo estoy preguntando que porqué unas cosas si y otras no. Una lavadora o lavavajillas hay que estar un poco mal para no saber que son enseres para no estar en una zona común como una piscina. Un futbolín es un enser para el disfrute dentro de lo que es una zona común como una piscina. Por eso y me reitero. Las toallas, hamacas, cartas, si se pueden llevar a una zona común y un futbolín no???
 
carolinevega
carolinevega
09/11/2019 15:35

Y que es colocar un posado?

 
carolinevega
carolinevega
09/11/2019 15:35

Y que es colocar un posado?

 
A
aserval
09/11/2019 15:05

Como empecemos a poner en los jardines, la lavadora, lavaplatos y demás, tirando Ud desde su piso un cable para enchufarlo, vamos mal.

No se puede poner bienes muebles en zona común, deber ser muy dificil de entender.

 
H
Hatshepsut13
09/11/2019 14:41
No entiendo nada, o sea que entonces llevar toallas a la zona de piscina tampoco se puede, estás alterando la zona común.
 
M
mp20oviedo
09/11/2019 11:56

¿colocar, posado en el suelo es alterar la zona común?

 
A
aserval
03/11/2019 11:28

Hatshepsut13 dijo:
  Unos vecinos hemos adquirido un futbolin para ponerlo en zona común,

 Unos vecinos de forma unilateral, no pueden adquirir nada, para hipotéticamente beneficio de todos, si el tema futbolín se hubiese tratado en junta, y efectivamente se hubiese conseguido mayoría, el vecino discrepante, puede impugnar el acuerdo, hubiese podido recabar por medio de la justicia, el amparo a su derecho, como han hecho Uds de su capa un sayo, el vecino no puede impugnar nada que no esté tratado en una junta. Aparte de que, en juicio, llegado el caso, tendrá que mostrar la factura del aparato, y ya me dirá, si la factura está a nombre de la comunidad, o lo ha comprado un particular como parece que es el caso. Las donaciones a un colectivo deben ser aceptadas por unanimidad, y abonado su correspondiente impuesto.    

 
H
Hatshepsut13
03/11/2019 09:25
Pero si sale que si por mayoría, podíamos ponerlo??, es que no me queda claro
 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 23:36

Aserval se lo esta diciendo palmariamente claro

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

 
H
Hatshepsut13
02/11/2019 21:50
Hola Aserval, me estás diciendo que aunque se vote y salga que si no se puede poner?
Cuantos votos se necesitan para ponerlo 3/5 partes o por unanimidad?
 
A
aserval
02/11/2019 17:07

 

No precisa votar para quitar nada que no debe estar allí.

de aplicación él.

 Artículo 397.

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

 
H
Hatshepsut13
02/11/2019 16:31
Perdona pero no entiendo tu pregunta
 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 15:40

La comjnidad en junta ha dado la conformidad con los votos necesarros para aceptar tan envenedado regalo?

 

Fin del hilo
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