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M
Mari_z
05/11/2019 11:15

Junta ordinaria celebrada con menos de 10% de participación, es normal?

¿Qué porcentaje de participación es necesario para que una junta sea válida?

4.583 lecturas | 37 respuestas

Hola,

Acabo de comprar un piso y he solicitado la copia de la última acta de la junta de propietarios. Este documento pone que la reunión se celebró con menos de 10% de propietarios. Entre los allí presentes estaban 2 personas: el Adminisrador (colegiado, por cierto) y una propietaria que ocupa el cargo de Presidenta dese hace muchos años.  

Mi pregunta es: tiene valor este documento y los acuerdos tomados entre el Administrador y la Presidenta?
La reunión fue en abril del 2019 y en aquel entonces el propietario de mi piso era un banco que se limitaba a pagar al final del año la comunidad sin asistir a las reuniones. Aunque ya se ve de lo que escibo que en esta comunidad los vecinos no suelen ir a las juntas. En cuanto al acta hay cosas y números que no cuadran.

Cómo actuar? Por dónde empiezo?

Gracias por vuestros comentarios.
 

 
M
Mari_z
11/11/2019 10:50

 

Buenos días, monqui! LE RESPONDO EN MAYÚSCULAS EN EL TEXTO CITADO

monqui dijo:

Buenas , desde mi punto de vista , que solo aparezca el presidente y el administrador no es muy normal pero a mi se me ha dado ese caso. NO, NO, NO ES NADA HABITUAL

El Acta a la que hace referencia no sabemos el tipo de acuerdo a tomar ni las mayorias exigidas para ellos. EN EL ACTA NO HAY ACUERDOS EXTRA, COMO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LA FINCA QUE EXIJAN DERRAMAS, SÍ HAY LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR Y “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD QUE LA COMUNIDAD ASUMA LAS PÉRDIDAS”. 

Yo solo puedo decirle que para juntas  en segunda convocatoria CREO QUE A PARTIR DEL AÑO 2013 SI NO ME EQUIVOCO SE ELIMINA LA SEGUNDA CONVOCATORIA Y SE HACE UNA SÓLA CONVOCATORIA, AL MENOS EN EL CCC LIBRO V

( ya que en primera hace falta el quorum exigido por ley,  en las que las mayorias son simples esta junta si puede salir adelante siempre y cuando mandada el acta al resto de los propietarios y de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nadie impugne los acuerdos adoptados en ella, (recordemos que la acción de impugnar caduca a los tres meses para los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad de Propietarios en beneficio de uno o varios propietarios o bien supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, por otro lado y de acuerdo al Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ese plazo será de un año en los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios). MUCHAS GRACIAS POR ESTA MENCIÓN. CREO QUE VOY A HACER UNA CONSULTA CON ALGUIEN (UN CONTABLE O UN OTRO ADMINISTRADOR) QUIEN ENTIENDA MUY BIEN DE CIFRAS Y NÚMEROS, PORQUE HAY VARIOS PUNTOS EN LA APROBACIÓN DE PRESUPUESO QUE NO SÉ SI ME PERJUDICAN. LA LIQUIDACIÓN QUE SE HIZO Y SE APROBÓ TAMBIÉN ES MUY DIFICIL DE ENTENDER, EL LAS TABLAS ADJUNTAS TODO CUADRA AL CÉNTIMO Y EN EL TEXTO DEL ACTA HAY COSAS QUE NO CUADRAN NADA. 

Quiero entender que los propietario fueron convocados en tiempo en forma y cada uno es libre de acudir o  no a la junta. No se si en su comunidad por  norma general siempre pasa lo mismo. En este caso parece que a la mayoria de los propietarios les preocupa poco o nada lo que pasa en su comunidad siempre desde mi humilde opinión. DESCONOZCO DE MOMENTO SI FUERON AVISADOS EN FORMA Y TIEMPO CORRECTOS, PERO DIRÍA QUE LA MAYORÍA NO SE PREOCUPA MUCHO PORQUE DE 8 VIVIENDAS 5 SON ALQUILERES, Y DEL LOCAL YA NO HACE FALTA DE HABLAR. 

En cuanto al administrador, si la Cdad no esta agusto con el quizá sea el momento de cambiar. ME PARECE QUE LA PRESI ESTÁ SUPER A GUSTO.:) A VER QUÉ PIENSAN LOS OTROS, INTENTARÉ CONOCERLOS A TODOS POCO  POCO.

Espero haberle aclarado algo con respecto a este tema.

 

Un saludo

UN SALUDO IGUALMENTE Y GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

 

 

 

 

 
L
Litelmumy
10/11/2019 12:34
Estoy alucinando ,con la libre interpretación de un castellano, bien escrito. Hay tantas personas en este mundo , que se dedican a joder, y sin embargo no practican sexo...
Hasta ahora, no había visto un caso de " machismo", y eso que ahora se usa en demasía, cogido con pinzas.
Por supuesto, usted tiene derecho a distorsionar el significado de las palabras de otro, lo que me hace pensar, está usted más enfocada a otra profesión que no a la administración de fincas.
Diga deleitándonos con estos comentarios , tan entretenidos como faltos de sentido, un saludo.
 
monqui
monqui
09/11/2019 20:54

Buenas , desde mi punto de vista , que solo aparezca el presidente y el administrador no es muy normal pero a mi se me ha dado ese caso.

El Acta a la que hace referencia no sabemos el tipo de acuerdo a tomar ni las mayorias exigidas para ellos.

Yo solo puedo decirle que para juntas  en segunda convocatoria ( ya que en primera hace falta el quorum exigido por ley,  en las que las mayorias son simples esta junta si puede salir adelante siempre y cuando mandada el acta al resto de los propietarios y de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nadie impugne los acuerdos adoptados en ella, (recordemos que la acción de impugnar caduca a los tres meses para los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad de Propietarios en beneficio de uno o varios propietarios o bien supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, por otro lado y de acuerdo al Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ese plazo será de un año en los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios).

Quiero entender que los propietario fueron convocados en tiempo en forma y cada uno es libre de acudir o  no a la junta. No se si en su comunidad por  norma general siempre pasa lo mismo. En este caso parece que a la mayoria de los propietarios les preocupa poco o nada lo que pasa en su comunidad siempre desde mi humilde opinión.

En cuanto al administrador, si la Cdad no esta agusto con el quizá sea el momento de cambiar.

Espero haberle aclarado algo con respecto a este tema

 

Un saludo

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/11/2019 01:10
Pues adios, y vayase por donde ha venido
 
E
Eloy516
08/11/2019 23:20

A carolinevega.  

Efectivamente el día 6/11 (a las 00:14 horas), me dirigí a usted y entre otras cosas, escribí (sic): “Devuelva usted el título (si es que lo tiene), y dediquese a otra profesión, y no a joder, ni a poner trabas, a comuneros interesados (porque son parte) en intentar resolver algún asunto pestilente que existe en la comunidad.

Pues bien, usted en vez de interpretar el contenido del texto, en su totalidad, y sin malos pensamientos, se queda solamente con la expresión “y a no joder”. Expresión que por cierto es muy usual en su país, y no conlleva ninguna maldad implícita.

 

Me contesta usted el mismo día 6/11 (a las 12:12 horas), con esta frase, entre otras (sic): “NO SOY ADMINISTRADORA, yo unicamento hago el uso del acto sexual en la cama, ……..” 

Para mí, ésta frase de, ”yo unicamente hago el uso del acto sexual en la cama”, que en absoluto viene al caso con el tema que estamos tratando, la interpreto, me reitero, y no me recato en decírselo a quien la ha escrito, (a usted carolinevega), que es una gilipollez, porque no viene al caso. Y perdone que le diga, quien escribe gilipolleces, pues usted me dirá como le llaman.

 

Y así lo escribí, entre otras cosas, el día 7/11 (a las 23:55 horas), (sic): ”Presumo que como tiene casi 1800 mensajes en este foro, es su único entretenimiento, por lo que le pido, que se ajuste a los contenidos de los mismos, o bien, dediquese a otra cosa, pero no se dedique usted a escribir gilipolleces, dandosela de graciosa, porque lo único que consigue voluntaria o involutariamente, es hacer el ridículo.”

 

Y para colmo de los colmos, escribe usted el día 8/11 (a las 09:20 horas), el siguiente texto, entre otros, (sic): “Señora Mary_z para que tenga muy claro que no soy y no he sido administradora le indicaré que en el caso de que si lo fuese, tenga muy claro que mi tiempo lo emplearia en llevar adelante mi negocio y no estaría perdiendo el tiempo en este blog, teniendo que soportar los exabruptos e insultos llamándome jilipollas y prostituta por individuos machistas y misógenos como Eloy516.”

 

Pues le digo, y perdone que se lo diga, en primer lugar, lo de gilipollas ya se lo he dejado claro, y en segundo lugar, como yo JAMAS he escrito de usted que sea una PROSTITUTA, porque no tengo elementos de juicios para decirlo, le diré que según la RAE, aquellas personas que dicen mentiras se le llaman MENTIROSAS. Y usted es una de ellas. 

Y para su tranquilidad, ni soy machista, ni soy misógino.

Por cierto, el día 8/11 (a las 15:14 horas) escribe usted, entre otros textos (sic): “Su cita de mapfre no es necesaria que me la indique dado que se perfectamente lo que indica la LPH de mi pais referente al tiempo para impugnar, y en absoluto me interesa el codigo civil de la region autonoma de cataluña.

Señora carolinevega, que contestación más desabrida, que falta de respeto, que desprecio, que indiferencia hacia una persona de ésa comunidad.

Con esto me despido de usted, ya que en absoluto, pienso entrar al trapo de sus imaginarios y fantasiosos pensamientos.  

Hasta nunca

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2019 15:14
Pues me parece muy bien que no le interese mi vida, pero le recuerdo lo que publico:
DICEN POR AQUÍ LOS COMPAÑEROS QUE UD SE DEDICA A LA ADMINISTRACIÓN, QUERIDA, ES JUSTO LO QUE HE PENSADO AL LEER SUS ESCRITURAS.
Que yo sepa eso es inmescuirse en mi vida
Yo no presto atencion a su persona, unicamente me dedico a rebatir las cosas que usted dice por desconocimiento y que pueden llegar a confundir a otros blogeros con parecido problema.
Su cita de mapfre no es necesaria que me la indique dado que se perfectamente lo que indica la LPH de mi pais referente al tiempo para impugnar, y en absoluto me interesa el codigo civil de la region autonoma de cataluña.
Yo no he indicado que tenga relacion alguna con el blogero que usted indica.
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2019 13:52

le recuerdo que usted escribio que dejasé de joder, se acuerda?

usted puede querer expresar lo que quiera sin ofender, y a mi el término de dejar de joder me ha molestado muchísimo y lo puedo entender como crea estime oportuno dado que no tengo porque saber su intencionalidad al publicarlo.

¿ queyo le debería pedir disculpas a usted publicamente por decirme que deje de decir jilipolleces?

es el mundo al reves, la ofendida pidiendo perdón a la persona que no la ha respetado.y la insultado

 

 
E
Eloy516
08/11/2019 11:41

A carolinevega

Primero. - Jamás se me ocurriría ni escribir, ni insinuar en un foro, a una persona que es prostituta. ¡¡¡Jamás!!! Tenga usted mucho cuidado al escribir, ya que puede molestar gravemente a quien se dirige con sus falsas y fantasmagóricas insinuaciones.  

Segundo. - Este es un foro de comunidades de Propietarios, y seguramente (no lo he comprobado, ni lo voy a comprobar), -lo daré, por cierto-, la frase que dice usted que yo he escrito “dedíquese a otra profesión, y a no joder”.

Tercero. - Lo que he querido expresar con esa habitual, común, coloquial y quizás malsonante palabra en el lenguaje SANO español, significa:

“Molestar o fastidiar mucho a alguien una cosa, una persona o una situación”

“Estropear una cosa o impedir que algo salga bien”

EN ABSOLUTO, significa llamar PROSTITUTA, o PROSTITUO, a nadie.

Cuarto. - En contra de su mal pensamiento, jamás me he referido al acto de “Practicar el coito”, ya que le reitero esto es un foro de comunidades de propietarios.

 

Y por último, si usted es una persona normal y respetuosa, debería pedirme disculpas públicamente en este foro.

 
M
Mari_z
08/11/2019 10:32

PARA CAROLINEVAGA

carolinevega dijo:

Señora Mary_z para que tenga muy claro que no soy y no he sido administradora le indicaré que en el caso de que si lo fuese, tenga muy claro que mi tiempo lo emplearia en llevar adelante mi negocio y no estaría perdiendo el tiempo en este blog, teniendo que soportar los exabruptos e insultos llamándome jilipollas y prostituta por individuos machistas y misógenos como Eloy516.

Mi relación con el colectivo de administradores y mi conocimiento de la LPH es debido al contacto que debo de tener debido a defender mis propiedades y que me obligaron en su día a plantearme el estudio de la LPH para no permitir que ciertos administradores sin escrúpulos y presidentes sátrapas puedan ejercer un poder que no tienen en los edificios que poseo viviendas y no permitir que los propietarios seamos avasallados por ellos en un poder omnimodo que se han autoapropiado.

yo sólo me limito a interpretar la LPH e indicar muchas veces las sentencias hechas por la justicia.

Si usted esta tan entusiasmada con la información que le han facilitado y está segura de su fiabilidad, no espere más tiempo e impugne ya porque le queda poco tiempo.

aquí esperaremos que nos informe de su éxito

 

Querida,

Quedo sorprendida por tanta atención a mi persona y problema, que no es suyo. Francamente no me interesa a qué se dedica en sus ratos libres y cuál es su verdadera profesión. Su relación con Eloy516 no es asunto mío, pero le puedo decir que a mí este usuario del foro me ha tratado con una absoluta normalidad y cortesía, si lo quiere saber.

Por otra parte recordarle que soy libre de recibir tantas consultas profesionales que quiera. También soy libre de pensar lo que quiera y tomar las decisiones que más me convengan. Y no tengo ninguna obligación de dar cuentas a nadie, y menos a Ud.

Siga leyendo la LPH y las sentencias, se ve que tiene muchos pollos y frentes abiertos por aquí y por allá. 

En cuanto a las impugnaciones le dejo aquí una cita de la página web de mapfre seguros, lamento no darle el número del Art. de la LPH o CCC Libro V (Catalunya) por falta de tiempo, ya lo encontrará Ud que lee tanto. 

“ La acción de impugnación del acta de una comunidad de vecinos tiene un plazo de caducidad de 3 meses desde el momento en el que fuera adoptado el acuerdo por la junta. En el caso de actos contrarios a la ley o a los estatutos, este periodo se amplía a un año. “

Sin más me despido deseándole una buena continuación, y como se dice aquí un la costa catalana “bon vent i barca nova”.

 

 


Editado por Mari_z 8/11/2019 10:33
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2019 09:20

Señora Mary_z para que tenga muy claro que no soy y no he sido administradora le indicaré que en el caso de que si lo fuese, tenga muy claro que mi tiempo lo emplearia en llevar adelante mi negocio y no estaría perdiendo el tiempo en este blog, teniendo que soportar los exabruptos e insultos llamándome jilipollas y prostituta por individuos machistas y misógenos como Eloy516.

Mi relación con el colectivo de administradores y mi conocimiento de la LPH es debido al contacto que debo de tener debido a defender mis propiedades y que me obligaron en su día a plantearme el estudio de la LPH para no permitir que ciertos administradores sin escrúpulos y presidentes sátrapas puedan ejercer un poder que no tienen en los edificios que poseo viviendas y no permitir que los propietarios seamos avasallados por ellos en un poder omnimodo que se han autoapropiado.

yo sólo me limito a interpretar la LPH e indicar muchas veces las sentencias hechas por la justicia.

Si usted esta tan entusiasmada con la información que le han facilitado y está segura de su fiabilidad, no espere más tiempo e impugne ya porque le queda poco tiempo.

aquí esperaremos que nos informe de su éxito

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2019 01:31

el 6 del 11 usted escribe esta grave acusación en la cual insinua que soy una prostituta

dedíquese a otra profesión, y no a joder

por eso le indique lo del acto sexual.

primer consejo dado a la señora Mary_z

Pero NO sería válida la reunión si el Administrador no hubiera enviado convocatoria a los demás propietarios. Esto es lo que me aconsejan que averigüe, si todos han sido avisados en tiempo y forma y si han recibido el acta.

la no recepción de una carta para una junta indique usted como se puede demostrar que no se ha recibido.?

y aunque se demostrase, la impugnación la debería hacer la persona afectada y no ella

consejo inutil

segundo consejo dado a la señora Mary_z

En cuanto a la impugnación de los acuerdos y aunque no fui propietaria el día de la reunión, también lo puedo hacer si considero que los acuerdos aprobados perjudican gravemente a la comunidad.”

Como desconoce el Art.18.2 se lo adjunto para que se lo lea

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

La señora Mary-z nunca podrá impugnar porque no salvó su voto porque no estaba en la junta, ni era propietaria, ni se la prohibió votar,

Como puede ver ese servicio jurídico va un poco desencaminado

Son ustedes los que cuando no les aportamos la respuesta que desean siguen queriendo llevar razón

Si la señora Mary_z lo tiene tan claro que no espere más y que impugne pues sólo tiene 30 días.

A que no lo hace?

Lo que le aconsejo es que sea más educado y evite otro consejo tan desafortunado como el anterior de fornicar al decirme :. &pero no se dedique usted a escribir gilipolleces,&, mida bien sus impertinencias, y ni insulte ni falte el respeto, porque yo a usted ni le he insultado ni le he faltado el respeto, su comportamiento es un claro ejemplo de un machista y un misógino

señora  Mary_z estoy harta de que me endosen que soy administradora, pues lo voy a decir muy claro y fuerte para que se entere de una vez.

NO SOY ADMINISTRADORA

 
E
Eloy516
07/11/2019 23:55

hola carolinevega

¿ha leido usted el último post de Mari_z, en la que comenta la información que le han facilitado en el SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA de su villa?

Pues le han informado, entre otras cosas, que (SIC):

“Pero NO sería válida la reunión si el Administrador no hubiera enviado convocatoria a los demás propietarios. Esto es lo que me aconsejan que averigüe, si todos han sido avisados en tiempo y forma y si han recibido el acta.

En cuanto a la empugnación de los acuerdos y aunque no fui propietaria el día de la reuníon, también lo puedo hacer si considero que los acuerdos aprobados perjudican gravemente a la comunidad.”

Pues esta información de un servicio jurídico, SE CONTRADICE TOTALMENTE CON SU OPINION, en la que le decía usted que no tenía derecho a nada, ya que en aquel momento del acuerdo que hubo, no era propietaria de ninguna vivienda.

Por supuesto, que todos nos equivocamos al opinar, pero hay ciertos foreros, y entre ellos usted que, cuando no estamos conforme con vuestras opiniones, nos machacáis sin piedad, vuestras opiniones se creéis que son DOGMAS DE FE.

Sea usted más humilde, y tenga templaza en su escritura, y respete educadamente las opiniones de los demás, y lo principal: NO CONFUNDA A QUIEN PIDE AYUDA EN ESTE FORO.

Item más, el 06/11/2019, a las 12:12, en este mismo post, se dirigió usted a mí, (lo puede leer cualquiera) y escribió (SIC):

“NO SOY ADMINISTRADORA, yo unicamento hago el uso del acto sexual en la cama, ……..” 

Con este mensaje de opinión suyo, que en absoluto viene a colación, se describe usted misma, al escribir cosas que en absoluto tiene relación alguna, ni con el contenido del que ha abierto el post, ni con aquellos que contestan con mayor o menor conocimiento sobre la cuestión del post.

Presumo que como tiene casi 1800 mensajes en este foro, es su único entretenimiento, por lo que le pido, que se ajuste a los contenidos de los mismos, o bien, dediquese a otra cosa, pero no se dedique usted a escribir gilipolleces, dandosela de graciosa, porque lo único que consigue voluntaria o involutariamente, es hacer el ridículo.

 

 
V
vecinoOnFire
07/11/2019 12:48

Mari_z, pues de verdad que espero que pueda solucionar su situación. Eso es cierto, los vecinos debieron ser correctamente informados. Puede hablar con los vecinos y organizar una junta con el administrador en la que aclare todas las cuentas. Las cosas son muy complicadas y se terminan haciendo mal cuando vecinos pasotas  

Un saludo 

 
M
Mari_z
07/11/2019 12:21

Hola compañeros,

Esta mañana he ido al servicio de orientación jurídica del mi villa. Se trata de una consulta muy general y básica para aclarar conceptos legales y saber que hacer en una determinada situación.

 Entonces, que el junta se celebre con la presencia de un sólo propietario que no reuna ni un 10% de participación y sea el Presidente, si fue así es completamente legal. Art. 553-21 punto 4 – c) y 553 – 26 del Código Civil Catalán lIbro V. (La LPH debe tener los mismos artículos, creo). El primer artículo dice: 

“c) … La advertencia que, con relación a los acuerdos a que se refiere el artículo 553-26, los votos de los propietarios que no asisten a la reunión se computan en el sentido del acuerdo tomado por la mayoría, sin perjuicio de su derecho de oposición.”

Pero NO sería válida la reunión si el Administrador no hubiera enviado convocatoria a los demás propietarios. Esto es lo que me aconsejan que averigüe, si todos han sido avisados en tiempo y forma y si han recibido el acta.

En cuanto a la empugnación de los acuerdos y aunque no fui propietaria el día de la reuníon, también lo puedo hacer si considero que los acuerdos aprobados perjudican gravemente a la comunidad. 

También me han mirado el acta por encima en cuanto a los conceptos del presupuesto y los números de liquidación del ejercicio 2018-2019. Los conceptos gastos comunitarios le han parecido al empleado que me atendía poco explicados, en cuanto a los números de ingresos y gastos, que en el documento cuadran hasta el último céntimo, me ha dicho que era muy difícil de cuadrarlo así. Me ha aconsejado hacer una consulta más profunda en cuanto a las cifras con un profesional que se dedique a las comunidades, es decir un otro administrador o abogado especializado en temas de comunidad.

Conclusión: Hay que ir a las juntas sí o sí:)

Saludos a todos,

 

 

 

 

 
M
Mari_z
07/11/2019 11:54

Buenos días VecinoOn Fire,

 

[/quote>

 

Mari_z, por favor, no me tome a mal, yo sólo doy mi opinión en aras de mi experiencia como presidente de comunidad pero no soy ningún profesional, ni me dedico a temas relacionados. Simplemente soy un usuario más de este foro con un millón de dudas  que plantear. 

Yo entiendo que al ser gastos de mantenimiento y comunidad debería haberlo sabido o el banco debería habérselo comunicado. Pero esos gastos, digo gastos que los importes no lo sé, de una comunidad son normales, mire le hago una comparación con mi comunidad que más o menos es igual, sin entrar en derrama de pinturas o reformas. 

 

limpieza escalera,                       Mi comunidad paga unos 2000-2400€ anualmente
extintores,                                   Este año los instalamos por normativas unos 1000€ (aún no sé el mantenimiento, esto es instalándolo nuevos)
mantenimiento ascensor,            Pagaremos apróximadamente unos 1500€ anuales con iva
gastos comunitarios (esto no sé qué es ???), Entiendo que será agua, bombillas, etc...
reservas legales (no sé a qué se refiere ???), En teoría en la cuenta de la comunidad debe de haber un tanto por ciento de reserva
electicidad,                                   Unos 250€ euros anuales (tenemos muy poca potencia contratada)
y honorarios administración.        Unos 1100€ anuales

Y no indico lo de la reforma pero un piso en comunidad lleva más gasto de lo que nos pensamos, ahora, desconozco si el importe que se os aplica es el correcto o no pero supongo que nadie lo ha visto mal si no se han quejado, no?

 

Saludos,

 

[/quote>

 

Agradezco su aportación de datos, su participación e intento de orientarme y ayudar, aunque no sé si vale la pena de comparar con los de mi comunidad por razones evidentes. Por ejemplo, hablando de gastos, entre una comunidad en una pequeña villa costera de Catalunya (mi caso) y una comunidad del mismo tamaño en Barcelona / Madrid / San Sebastián etc… puede haber mucha diferencia. De todos modos Ud. seguramente paga más.  
El banco no te dice nada cuando compras un piso, te avisa que al mes de comunidad se paga tanto y ya está. El administrador tampoco te va a decir dónde van los euros porque si no eres propietario , eres una persona ajena a la comunidad. Antes de comprar este piso fui propietaria en otra comunidad, no puedo decir que allí todo rodaba redondo, pero ni comparar con lo que me estoy encontrando ahora. Teniendo experiencia como propietaria ya sé que hay gastos comunitarios, como Ud. ha dicho antes agua, bombillas etc.., pero es que en mi comunidad no hay contrato de agua, y para las bombillas hay mantenimiento de luces de escalera + extintores. 

Esta mañana he ido al servicio juridico gratuito de mi ayuntamiento y más tarde pondré el post contando lo que me han explicado allí. 

Nuevamente agradezco un atención y le mando un cordial saludo,

 

 

 

 
V
vecinoOnFire
07/11/2019 09:36

Hola Litelmumy, 

La verdad es que no se sí afirma o pregunta. Está claro que un voto con el 35% de coeficiente pesa más que uno con el 5% pero también paga (o debería) en proporció a su coeficiente, es decir, 7 veces más para el caso del ejemplo.

Saludos

 
L
Litelmumy
06/11/2019 20:36
En cuanto el % , pues para saberlo, no cuenta lo mismo un voto con el 5% que uno con el 35%. Por otra parte, los acuerdos adoptados hace un año, cómo van a ser ahora impugnado? Podrá someterlos a votación de nuevo, pero no anularlos, menos aún si no era propietaria en ese momento.
 
L
Litelmumy
06/11/2019 20:32
Yo te expongo como función MI comunidad, desconozco en base a qué artículo se aprueba o no cada punto. Por ejemplo, se dieron 3 presupuestos para el cambio de la puerta, nadie voto en contra o se opuso, al.mes y poco se cambió. Sin embargo, se había aprobado el cambio de las luminarias,esta vez había ganado el no hacer el cambio a.led, a posteriori fue esa la opción que se llevó a cabo, por la oposición de vecinos suficientes.
Desconozco si somos " legales" o no, pero de momento funcionamos así y nos va bien.
Por lo que deduzco de su respuesta, según usted, si los vecinos no acuden a las juntas, no se acomete modificación alguna? No.podemos cambiar nada?
 
V
vecinoOnFire
06/11/2019 14:55

Litelmumy dijo:
En mi comunidad sucede algo.parecido, una vez finalizada la reunión, se envía copia de el acta, informando a los vecinos de que disponen de un mes, para mostrar su desacuerdo, con lo acordado en junta. Se ha dado el caso de que hemos asistido 4 vecinos de 32, que deberíamos hacer? Paralizar el.normal.funcionamiento de la comunidad por el pasotismo del resto? También a ocurrido que se ha acordado algo, y a posteriori se han opuesto vecinos suficientes para que ese acuerdo quede anulado. Ahora bien una vez pasado el mes, se nos envía una notificación con el acta nueva en caso necesario. Mira tú % de participación, acude a las juntas y pregunta lo que quieras saber, pero no podrás modificar acuerdos anteriores a tu título de propiedad.

 

 

 

Eso sí, no vas a poder modificar pero puedes someter el mismo punto a votación. No puedes votar dos veces por lo mismo en una misma junta pero puedes votar en dos juntas lo mismo, ya que la comunidad es soberana, así que si sois los suficientes (25%) como para convocar otra junta con ese punto del día os merece la pena intentarlo.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
06/11/2019 14:43

Lytlemumy Lo que usted expone no es asi totalmente.

No en todos los acuerdos los ausentes tienen derecho a expresar si estan de acuerdo o no, en los acuerdos aprobados por los art. 10.-3, 17.1 17.4 no se puede votar los ausentes.

Dice que de 32 propietarios acuden 4 y que pueden hacer,? Pues nada, no es obligatoria la asistencia. Porque votenlos ausentes, el acuerdo no queda anulado, dado que no se ha aprobado segun ley,

Que quiere decir con

Mira tú % de participación, acude a las juntas y pregunta lo que quieras saber, pero no podrás modificar acuerdos anteriores a tu título de propiedad.

 
V
vecinoOnFire
06/11/2019 13:17

Mari_z dijo:

Para VecinoOnFire:

“Me gustaría decirle otra cosa a la compañera pero la verdad es que en este caso está claro que lleva las de perder, si ya ha comprado el piso con el acuerdo aprobado y nadie lo reclamó se entiende que debía conocerlo y aceptarlo a la hora de comprar.”

Sí, yo he comprado el piso sin deudas y con los gastos comunitarios pagados hasta la fecha de compra. Ahora imagínese qué Administrador (y con más razón si es “mafioso”) estaría dispuesto a dar explicaciones de los asuntos de comunidad a una persona que sólo pretende comprar una vivienda? Creo que no las tengo todas de perder, el acta no lo aprobé yo, lo aprobó por silencio el antiguo propietario (el banco) y pagó los gastos del primer semestre (de abril 2018 a octubre 2019). El segundo semestre tengo que pagar yo (de noviembre a marzo 2020). Pedí el acta para saber dónde van los euros, y para saber cuánto debo pagar exactamente cada mes, porque entre la información que me dió el apoderado del banco por mail y la que ponía el certificado de estar al corriente de pago había unos cuantos euros de diferencia. 

 

 

 

Mari_z, por favor, no me tome a mal, yo sólo doy mi opinión en aras de mi experiencia como presidente de comunidad pero no soy ningún profesional, ni me dedico a temas relacionados. Simplemente soy un usuario más de este foro con un millón de dudas  que plantear. 

Yo entiendo que al ser gastos de mantenimiento y comunidad debería haberlo sabido o el banco debería habérselo comunicado. Pero esos gastos, digo gastos que los importes no lo sé, de una comunidad son normales, mire le hago una comparación con mi comunidad que más o menos es igual, sin entrar en derrama de pinturas o reformas. 

 

limpieza escalera,                       Mi comunidad paga unos 2000-2400€ anualmente
extintores,                                   Este año los instalamos por normativas unos 1000€ (aún no sé el mantenimiento, esto es instalándolo nuevos)
mantenimiento ascensor,            Pagaremos apróximadamente unos 1500€ anuales con iva
gastos comunitarios (esto no sé qué es ???), Entiendo que será agua, bombillas, etc...
reservas legales (no sé a qué se refiere ???), En teoría en la cuenta de la comunidad debe de haber un tanto por ciento de reserva
electicidad,                                   Unos 250€ euros anuales (tenemos muy poca potencia contratada)
y honorarios administración.        Unos 1100€ anuales

Y no indico lo de la reforma pero un piso en comunidad lleva más gasto de lo que nos pensamos, ahora, desconozco si el importe que se os aplica es el correcto o no pero supongo que nadie lo ha visto mal si no se han quejado, no?

 

Saludos,

 

 
carolinevega
carolinevega
06/11/2019 12:12

a Eloy516: hasta que muchos como usted no quieran entender que un administrador no tiene obligación alguna de dar información a un único propietario fuera de la junta, es inutil hacérselo entender, las ley no la he aprobado yo, hay sentencia que han creado jurisprudencia. yo sólo me remitó a informar de lo que hay y si no gusta pues ahí se queda.

personas como usted que afirmar cosas sin conocimiento de causa cuanto menos menos me da risa.

yo no tengo que devolver ningún título porque no me hace falta devolverlo, porque se equivoca de cabo a rabo, y se lo pongo en mayúscula para que le quede bien claro: NO SOY ADMINISTRADORA, yo unicamento hago el uso del acto sexual en la cama, y no pongo trabas a nadie dado que como le he indicado, NO SOY ADMINISTRADORA.

no me de la razón en algo que yo no he dicho, yo nunca he indicado que los propietarios, NO TENGAN DERECHOS Y SÓLO OBLIGACIONES, yo siempre he dicho que los problemas que existen en una comunidad, con presidentes dictadores que se creen que son dueños del corral y con INEPTOS ADMINISTRADORES desconocedores de la LPH, hacen lo que quieren por desidia de los propietarios y como muestra un botón, a la junta de Mari_A sólo acude un único propietario a la junta. Y si desconocen que hacen con su dinero, no se quejen, echen al inutil del administrador

 yo no he dicho que Mari_Z no tenga derecho a conocer lo que ocurre en su comunidad, he dicho que el administrador no tiene porqué informarle de lo que ocurrió cuando ella no era propietario, no confunda el pasado con el presente.

Le pregunta a vecino_onfire, que para que valen los colegios, (entiendo que de administradores) pues únicamente para defender a sus asociados, y los propietarios no lo son.

cuando se impugna algo, de entrada tienes que poner un dinero, pero luego si ganas el juicio, el abogado pide que las costas sean a costa del perdedor  entonces se recupera. lo que pasa que a veces se impugna algo que no tiene recorrido y que el abogado contratado no ha sabido defender, y claro se pierde.

seamos realistas si a las juntas no baja ni el tato, que reuniones se van a organizar provincialmente de propietarios, NINGUNA

Mari_Z indica que se aprobaron los acuerdos por unanimidad, pues si sólo acudió un propietario no existe error unanimidad.

el acta se la debería heber facilitado el antigüo propietario, le guste o no, así es

 

 
L
Litelmumy
06/11/2019 12:09
En mi comunidad sucede algo.parecido, una vez finalizada la reunión, se envía copia de el acta, informando a los vecinos de que disponen de un mes, para mostrar su desacuerdo, con lo acordado en junta. Se ha dado el caso de que hemos asistido 4 vecinos de 32, que deberíamos hacer? Paralizar el.normal.funcionamiento de la comunidad por el pasotismo del resto?
También a ocurrido que se ha acordado algo, y a posteriori se han opuesto vecinos suficientes para que ese acuerdo quede anulado.
Ahora bien una vez pasado el mes, se nos envía una notificación con el acta nueva en caso necesario. Mira tú % de participación, acude a las juntas y pregunta lo que quieras saber, pero no podrás modificar acuerdos anteriores a tu título de propiedad.
 
M
Mari_z
06/11/2019 11:54

Sra carolinevega.;

DICEN POR AQUÍ LOS COMPAÑEROS QUE UD SE DEDICA A LA ADMINISTRACIÓN, QUERIDA, ES JUSTO LO QUE HE PENSADO AL LEER SUS ESCRITURAS.  PERO VOY A ARMARME DE PACIENCIA Y LE VOY A CONTESTAR (EN MAYÚSCULAS).

carolinevega dijo:

Pues no se queje de nada, dado que lo que haya sucedido en una junta sin ser usted propietaria, no le incumbe para nada. QUERIDA, QUÍEN LE HA DICHO QUE ME ESTABA QUEJANDO? ES UN FORO PARA CULAQUIER PREOPIETARIO QUE INTENTA RECIBIR AYUDA O CONSEJOS EN UNA DETERMINADA SITUACIÓN. NO ES UN FORO DE PUBLICIDAD PARA LAS ADMINISTADORAS FRACASADAS. SAQUE UD MISMA LAS CONCLUSIONES.

Bastante es que le han dado un acta a la que no tiene derecho tener. ES DECIR UD ME DICE AQUÍ “PAGA Y CALLA”, CORRECTO? PUES YO PAGARÉ, SIN PROBLEMA, PERO PRIMERO TENGO QUE SABER POR QUÉ PAGO, NO LO ENCUENTRA LÓGICO?

 Por lo cual lo que haya descubierto poco o nada puede hacer, y menos judicialmente ESTA ES SU TRISTE OPINIÓN QUE NO ME AYUDA PARA NADA Y VOY A PASAR DE ELLA Y DE UD OLÍMPICAMENTE, ESPERO QUE NO TIENE NADA EN CONTRA Y A PARTIR DE AQUÍ SE DEDICARÁ A OTROS ASUNTOS, GRACIAS.  

 

 

 

 


Editado por Mari_z 6/11/2019 11:56
 
M
Mari_z
06/11/2019 11:41

vecinoOnFire

Se me ha olvidado contestarle que les 7000 euros son los gastos anuales de finca:

limpieza escalera,
extintores,
mantenimiento ascensor,
gastos comunitarios (esto no sé qué es ???),
reservas legales (no sé a qué se refiere ???),
electicidad,
y honorarios administración. 

No hay obras ni reformas.  

Saludos

 
M
Mari_z
06/11/2019 11:35

Para  Eloy516

Eloy516 dijo:

Hola Mari_z

En la exposición de su post inicial, concluía usted con un: Cómo actuar? Por dónde empiezo?

 

Ya habrá visto usted las desoladoras y sin contenido alguno de respuestas, que ha recibido.

Yo también soy de los que me gusta saber lo que ocurre en mi comunidad, y no hay manera de poder llevarlo a cabo, debido a la nefasta legislación que nos “desampara”, aunque a pesar de ello sigo luchando contra esta autentica lacra de administradores “mafiosos” que por desgracia tenemos que soportar.

Por cierto, dice usted que sois 8 vecinos, por lo tanto, si hubiera ido un solo propietario a la reunión, la participación hubiera sido del 12,50%.

Dice el refrán “Piense mal y acertarás”. Y, quizás, tal vez, a lo mejor, ni siquiera ha existido la celebración de esa reunión en la que según el libro de acta se celebró con menos del 10% de vecinos (¿que asistió un 0,8 de propietario?). Y ojo con los administradores, ya que deciden e intervienen en asuntos que no le competen, más de la cuenta, a pesar de lo que digan algunos (de ellos).

Le deseo suerte y paciencia en sus gestiones, que impere siempre la verdad por encima de la actual “ley de la jungla”, y que sus gestiones lleguen a buen puerto, le pese a quien le pese, y por supuesto, que empatizo totalmente con usted, en su forma de pensar.

 

 

El edicicio tiene: 8 viviendas + 1 local y los coeficientes de participación no son iguales, por ejempo yo y otros tres pisos tenemos un 9,61 %, el local tiene 17,72%, hay también 3 pisos que tienen 8,56%, y el ático es el resto hasta llegar a 100% . 

De los propietarios de la finca fisicamente viven allí 3, los demás pisos son alquileres. Cuando registré el piso hice a la Presidenta varias preguntas y las respuestas fueron a todo “no sé”, “esto los lleva la Administradora”, “no me acuerdo cuándo es la reunión y no sé cuantas veces se hace al año”. No voy a contar aquí todas las peleas que he tenido con el despacho de Administración para obtener el acta. 

La ley es la ley y hay que cumplir con las obligaciones según lo dispuesto en ella, la misma ley nos da derechos y hasta ha artículos que nos amparan como propietarios. El problema, creo, no es la lay en si, el problema es cómo se trata esta ley y las trampas que intentan tendernos algunos Administradores. No todos los Administradores son mafiosos, hay profesionales honrados, correctos y que no aceptan comisiones de las empresas, pero estos son como una especie en peligro de extinción.

Le gradezco su tiempo y atención a mi tema.

 

Saludos, Mari  

 

 

 
E
Eloy516
06/11/2019 11:19

Hola vecinoOnFire:

Gracias por su atenta repuesta.

La respeto pero lamento decirle que no la comparto en su totalidad, ya que según sus palabras, yo utilizo un tono ¿“no adecuado”?.

Es decir, que en este país quien no está de acuerdo con el contenido de una normativa legal, redactada por juristas que, se presuponen velan por los derechos de las personas que se tienen que acoger para defenderse, al articulado de la redacción de esa ley, en este caso la LPH, somos unos descastados, antisistemas, revolucionarios, y todas las calificaciones que usted quiera añadir.

Basado en la realidad: Item más, aquel “comunero normal”, que intente arreglar legalmente algún asunto de su comunidad, que por derecho le corresponda, y cuando el administrador, con la complacencia del presidente de turno y sus mariachis, se lo impiden, pues nada que denuncien al juzgado, y se gasten el dinero en abogados y procuradores, a ver si allí tiene suerte. Porque si acude usted al Colegio de Administradores de Fincas, se encogen totalmente de hombro en asuntos que les debería competer y muchos, sobretodo, cuándo se trata de asuntos extraños e irregulares realizados por “administradores de fincas, colegiados”. Pasan soberanamente del comunero normal. ¿Quien nos defiende vecinoOnFire? ¿Para que, y a quien sirven esos colegios?

ESTO NO ES JUSTO, ya que ni usted, ni el legislador, ni el “sursum corda”, ni el Colegio de Administradores de Fincas, ni la madre que parió a la LPH, defienden a los comuneros de este país, bajo ningún aspecto LEGAL y GRATUITO, y que afecta absolutamente a todos los que vivimos en éste país, sean nativos o extranjeros, y con el gran e IMPORTANTE añadido, que la inmensa mayoría de personas de este pais, no se pueden permitir el LUJOSO gasto de tener que dejar su ESCASO DINERO dinero en un juzgado, cuando a duras penas llegan con sus salarios a fin de mes, incluyendo el tener que pagar obligatoriamente la comunidad, para no verse denunciado por la comunidad como moroso, a pesar de que no lo atiendan en sus peticiones.

Me reitero: DE PUTA PENA.

A ver si escribimos menos y tenemos los reaños (por provincia) de celebrar alguna asamblea con todo este monumental atropello comunitario, por parte de quiene estamos interesados en podernos mover con ciertas garantías legales, en esta jungla, llamada “Comunidad de Propietarios”.

 

 

 
M
Mari_z
06/11/2019 11:16

Para VecinoOnFire:

“Me gustaría decirle otra cosa a la compañera pero la verdad es que en este caso está claro que lleva las de perder, si ya ha comprado el piso con el acuerdo aprobado y nadie lo reclamó se entiende que debía conocerlo y aceptarlo a la hora de comprar.”

Sí, yo he comprado el piso sin deudas y con los gastos comunitarios pagados hasta la fecha de compra. Ahora imagínese qué Administrador (y con más razón si es “mafioso”) estaría dispuesto a dar explicaciones de los asuntos de comunidad a una persona que sólo pretende comprar una vivienda? Creo que no las tengo todas de perder, el acta no lo aprobé yo, lo aprobó por silencio el antiguo propietario (el banco) y pagó los gastos del primer semestre (de abril 2018 a octubre 2019). El segundo semestre tengo que pagar yo (de noviembre a marzo 2020). Pedí el acta para saber dónde van los euros, y para saber cuánto debo pagar exactamente cada mes, porque entre la información que me dió el apoderado del banco por mail y la que ponía el certificado de estar al corriente de pago había unos cuantos euros de diferencia. 

 

 

 
M
Mari_z
06/11/2019 10:58

Muy buenos días a todos!

 

Para Aserval:

aserval dijo:

 El resultado de esa asamblea, toma carácter una vez trascrito al libro con las firmas del secretario y presidente. Obviamente si no se trascribe, es la palabra tuya contra la mía, pero una vez trascrito es ejecutivo el/los acuerdos. Ud. si discrepa de algún punto, puede hacer uso de su derecho a impugnar.

Sí, dicrepo de muchos puntos de este acta. De uno, no entiendo cómo es que sólo hay 1 propietario presente en la reunión y cómo se puede poner que acuerdos, liquidaciones y aprobaciones fueron por “unanimidad”. Unanimidad de quién? De la única propietaria presente que por casualidad es Presidenta, y me parece que lleva como tal ya unos X años. Esto huele a dictadura y no a régimen de propiedad horizontal. 

 

 

 
V
vecinoOnFire
06/11/2019 09:29

Hola Eloy516, 

Yo la verdad no suelo entrar cuando el tono es el utilizado por usted, pero un par de aclaraciones. 

Me siento solidario con la compañera y la entiendo porque quien más y quien menos hemos pasado por alguna situación similar, pero la ley, para bien o para mal, no la hemos dictado nosostros, y sí, yo no estoy de acuerdo con ella en muchos aspectos pero en este caso habría que saber para qué es el dinero. A su pregunta “¿Me quiere decir usted para que “puñetas” sirve impugnar un acta?” no tengo ni idea porque las acta no se impugnan, son los acuerdos los que se impugnan y es la herramienta legal en la que podemos ampararnos en estos casos. 

Me gustaría decirle otra cosa a la compañera pero la verdad es que en este caso está claro que lleva las de perder, si ya ha comprado el piso con el acuerdo aprobado y nadie lo reclamó se entiende que debía conocerlo y aceptarlo a la hora de comprar.

Lo que me parece muy poco útil es su respuesta que si bien no resuelve nada, solamente increpa, se ve la idea que tiene:

“Por cierto, dice usted que sois 8 vecinos, por lo tanto, si hubiera ido un solo propietario a la reunión, la participación hubiera sido del 12,50%.” 

¿Qué tendrá que ver?, el coeficiente de participación de cada vecino puede ser totalmente diferente, así que en definitiva no ha aportado nada positivo.

En cuanto a los administradores, está claro, hay de todo pero hay que entender que es un asalariado de la comunidad y como todo empleado requiere de un seguimiento, no podemos despreocuparnos de él.

 

Saludos,

 

 

 
E
Eloy516
06/11/2019 00:59

Hola Mari_z

En la exposición de su post inicial, concluía usted con un: Cómo actuar? Por dónde empiezo?

 

Ya habrá visto usted las desoladoras y sin contenido alguno de respuestas, que ha recibido.

Yo también soy de los que me gusta saber lo que ocurre en mi comunidad, y no hay manera de poder llevarlo a cabo, debido a la nefasta legislación que nos “desampara”, aunque a pesar de ello sigo luchando contra esta autentica lacra de administradores “mafiosos” que por desgracia tenemos que soportar.

Por cierto, dice usted que sois 8 vecinos, por lo tanto, si hubiera ido un solo propietario a la reunión, la participación hubiera sido del 12,50%.

Dice el refrán “Piense mal y acertarás”. Y, quizás, tal vez, a lo mejor, ni siquiera ha existido la celebración de esa reunión en la que según el libro de acta se celebró con menos del 10% de vecinos (¿que asistió un 0,8 de propietario?). Y ojo con los administradores, ya que deciden e intervienen en asuntos que no le competen, más de la cuenta, a pesar de lo que digan algunos (de ellos).

Le deseo suerte y paciencia en sus gestiones, que impere siempre la verdad por encima de la actual “ley de la jungla”, y que sus gestiones lleguen a buen puerto, le pese a quien le pese, y por supuesto, que empatizo totalmente con usted, en su forma de pensar.

 

 

 
E
Eloy516
06/11/2019 00:14

A vecinoOnFire: ¿Me quiere decir usted para que “puñetas” sirve impugnar un acta?

A carolinevega: Con sus contestaciones se decanta usted a que se dedica:

  • “Pues no se queje de nada, dado que lo que haya sucedido en una junta sin ser usted propietaria, NO LE INCUMBE PARA NADA.”
  • “Bastante es que le han dado un acta a la que NO TIENE DERECHO TENER  Por lo cual lo que haya descubierto poco o nada puede hacer, y menos judicialmente”

 O sea, que esta propietaria no tiene derecho, según usted, a conocer que viene sucediendo en la comunidad donde ha comprado un piso. Acojonante. Devuelva usted el título (si es que lo tiene), y dediquese a otra profesión, y no a joder, ni a poner trabas, a comuneros interesados (porque son parte) en intentar resolver algún asunto pestilente que existe en la comunidad 

A pesar de todo le doy toda la razón a usted, los propietarios NO TENEMOS DERECHOS en la propia comunidad, SOLO TENEMOS OBLIGACIONES, y sobre todo la de PAGAR AUNQUE NOS OCULTEN INTENCIONADAMENTE, DONDE VA NUESTRO DINERO COMUNITARIO.

De puta pena.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/11/2019 14:43

Pues no se queje de nada, dado que lo que haya sucedido en una junta sin ser usted propietaria, no le incumbe para nada.

Bastante es que le han dado un acta a la que no tiene derecho tener. Por lo cual lo que haya descubierto poco o nada puede hacer, y menos judicialmente

 
V
vecinoOnFire
05/11/2019 14:39

Hola Mari_z, 

Entiendo su preocupación, pero es que si nadie impugna va a ser complicado. Es necesario saber a qué van destinado esos 7000€, porque si es por reformas necesarias no es necesaria votación, se podría votar para elegir presupuesto pero no para ver si se acomete o no la reforma. ¿Al resto de vecino les parece bien? 

 

Saludos,

 
A
aserval
05/11/2019 12:46

 El resultado de esa asamblea, toma carácter una vez trascrito al libro con las firmas del secretario y presidente. Obviamente si no se trascribe, es la palabra tuya contra la mía, pero una vez trascrito es ejecutivo el/los acuerdos. Ud. si discrepa de algún punto, puede hacer uso de su derecho a impugnar.

 
M
Mari_z
05/11/2019 12:32

Hola Vecino,

Gracias por tu comentario. La comunidad tiene su culpa, por supuesto, de eso no hay duda. Ya entiendo que el Administrador no decide nada, el hecho que es colegiado no cambia nada (buenos, es como para decir que los mafiosos colegiados también existen), pero que el acta es aprobado por 1 sola propietaria con menos de 10 % de coeficiente de participación me sorprende… De verdad que es legal este documento?  Creo que hay un artículo en la LPH y también en el CCC libro V (vivo en Catalunya) que dice que los acuerdos se toman con un min de 25 % de coeficientes de articipación. no sé si me equivoco. Si es así este acta no tiene validez ninguna. Lo que preguntaba en mi mensaje es si era legal hacer una reunión y enviar el acta con liquidaciones aprobadas y decisiones tomadas por 1 sola propietaria que al mismo tiempo es la Presidenta (y se ve que lleva como tal desde el principio de la comunidad) y que no llega ni al 10% de coeficiente de paricipación. Por cierto, los gastos del ejercicio 2019-2020 (la reunión se hace en marzo) aprobados por esta persona ascienden a 7000 euros. somos 8 vecinos y un local. Hay 1 ascensor, pero no hay ni piscina ni parquing. Ahora se entiende mi preocupación?

En cuanto a mí, soy propietaria desde hace menos de dos meses y he tardado 1 mes para obtener el acta y ahora descubro el pastel.

saludos

 
V
vecinoOnFire
05/11/2019 11:46

Buenas, 

El administrador no puede decidir nada por  muy colegiado que esté, puede dar su opinión pero decidir no. El resto entiendo que depende lo que se decidiera, pero si nadie impugnó y todos pasaron de ir en parte culpa de la comunidad, no?. Supongo que todos fueron avisados con el debido tiempo, no?. 

Saludos

 

Fin del hilo
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