Buenos días, según dice el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario”.
Es decir, si su esposa es también propietaria no hay ningún inconveniente para que firme ella la representación.
Saludos.