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punkiy2111
24/02/2020 17:22

Obras cada año en el bloque

¿Cómo propietario puedo solicitar información sobre el presupuestos para cubrir derrama?

3.701 lecturas | 16 respuestas

Buenas tardes, en mi bloque cada año se las ingenian para, presidente (que es el mismo siempre) y el administrador de fincas, conseguir sacar una derrama. Se hacen reuniones anuales y cada año toca pagar una buena morterada. Este año piden 800 euros por vecino para arreglar y pintar los balcones de los pisos que dan al exterior. Dicen que ya les han presupuestado y toca pagar esta cantidad.

Mi pregunta es...yo como propietario de una vivienda puedo solicitar que me envien por mail todos los presupuestos de las empresas que supuestamente van a realizar trabajos en el bloque? Hay algún artículo que permita que como propietario pueda examinar todo lo que están pidiendo?

No me fío de esta gente ni un pelo y me gustaría sino se pudiera que me digan la forma en la que puedo comprobar donde va mi dinero.

Muchísimas gracias de antemano a todos.


Editado por punkiy2111 24/2/2020 17:22
 
M
mp20oviedo
29/02/2020 10:52

Creo que en el convocatoria, incluso antes de ella, el administrado debe informar al presidente de las obras o reparaciones a realizar, así como los presupuestos que solicitará. En la junta se estudiaran estos presupuestos para determinar si la diferencia de precios obedece a la diferencia de calidad o forma de acometer las reparaciones. Si no se conocen estos datos, se estaria comparando unicamente por precios y eso no es así.

 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 10:09

aquí se ha preguntado si existe obligación por parte del administrador de rendir cuentas a un único propietario, y la respuesta es no.

el que muchos, pocos o algunos administradores facilitan toda la información generada de la comunidad a un único propietario (cosa que deberia ser obligatoria). no le da carta de naturaleza de que sea obligatorio.

creo que es muy facil de entender

se puede entregar  SI

es obligatorio fuera de las juntas  NO
 

 
P
punkiy2111
26/02/2020 03:47

Hoy he hecho varias consultas a administradores de fincas y TODOS HAN COINCIDIDO en que a todos los propietarios les remiten presupuestos,facturas y TODO LO QUE NECESITEN. La ley de protección de datos es de datos personales no de la empresa perico de los palotes, sino vaya chollo, el administrador con el presidente se montan un presupuesto de 30000 y pasan de gastos 30000 pero en realidad al final la factura ha sido de 20000...sino la exijo así como la cuenta de la comunidad nos las están colando por todos los sitos Gracias Eneko45 por la aclaración. 
 


Editado por punkiy2111 26/2/2020 3:49


Editado por punkiy2111 26/2/2020 3:51
 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 21:34

3.-  La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: “…  ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea”.

La Audenciencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-2-2007 entendió que el administrador de fincas no está obligado a rendir cuentas FRENTE  a único propietario fundamentando que el administrador es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el art. 20 de la LPH, no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto

 

 

 
E
Eneko45
25/02/2020 18:16

carolinevega dijo:

 remitiendole esa tipo de informacion que no se puede difundir por la ley de protección de datos.

En esos presupuestos figuran telefonos, direcciones y CIF, 

Ya se le ha dicho que el administrador no esta obligado ha remitir informacion a un único propietario y quien diga lo contrario es que es un perfecto desconocedor de la LPH. y su consejos unicamente confunden

La señora Carolina admite su propio desconocimento de la LPH y reconoce que su comentarios confunden.

COPIO PEGO, No es que lo diga yo.

 Criterio adoptado por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en relación a la obligación por parte del Administrador de entregar la documentación a aquel propietario de una comunidad que en un momento dado la solicita.

Atendiendo al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos y desde el prisma de la protección de datos de carácter personal, no habría impedimento en facilitar documentación de una Comunidad de Propietarios a un propietario, que no sea el presidente de la comunidad, siempre y cuando sea imprescindible para que el propietario solicitante pueda ejercer sus facultades de control de la gestión que se está haciendo en la Comunidad lo cual deduce la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del art. 20 LPH, cuando dispone que es obligación del Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

No obstante, este último supuesto hay que matizarlo y conciliarlo con el principio de proporcionalidad, de modo que el Administrador sólo podría entregar al propietario aquella documentación que sea imprescindible para el fin referido, no otra, y además, siempre que la información revelada sea proporcional al fin buscado.

La AEPD considera que no cumpliría el principio de proporcionalidad la entrega al propietario de la siguiente documentación:

a) Los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente así como teléfono o DNI, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios.
b) Las nóminas de los empleados de la CP, puesto que en ellas, junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal de los interesados, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, etc. Ello sin perjuicio de que sí se deba informar a los propietarios de las bases y retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos.
c) Contrato de trabajo de empleados, incluyéndose los datos personales del trabajador como DNI, domicilio, datos de salud.
d) Copia de las imágenes grabadas por CCTV salvo si el solicitante es la persona autorizada para ello (presidente o administrador).

Por tanto, atendiendo exclusivamente al criterio establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, no habría inconveniente en facilitarle documentación a un propietario, que no es presidente, si se cumplen los requisitos indicados.

En definitiva, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, no habría impedimento en entregar, y no sólo ofrecer para su visualización, documentación a un propietario que no sea presidente, siempre y cuando la quiera para realizar una gestión propia de la Comunidad y se cumplan los puntos vistos.

El criterio colegial matiza y acota el ofrecido por la Agencia Española de Protección de

Datos de Carácter Personal, al definir que cuando la ley se refiere a “titulares” es para referirse exclusivamente al Presidente, quien representa a la comunidad de propietarios en juicio y fuera del mismo, siendo ésta la titular de la documentación que los Secretario-Administradores tenemos encomendada su custodia.

Establecido este punto, la exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no es en todo momento del ejercicio económico. En este sentido, debe establecerse un periodo de consulta que se recomienda coincida con los días previos a la celebración de la Junta General Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, se exhibirá la documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique.

Este criterio sólo es aplicable a los propietarios que no tengan la condición de Presidente, ya que si el solicitante es el Presidente de la Comunidad de Propietarios el criterio cambia sustancialmente.

El Administrador, si así lo solicita el Presidente, debe entregarle la documentación que le sea requerida dado que ostenta el cargo de representante legal de la Comunidad teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad aludido anteriormente.

Esta solicitud debe ser motivada y siempre por escrito con el fin de salvar la responsabilidad del Administrador dado que es la persona encargada de custodiar la documentación de la Comunidad. La documentación se entregará exclusivamente al Presidente y, en el supuesto de

ausencia de éste y de modo excepcional, al Vicepresidente.

El Administrador, si así es requerido por el Presidente, debe entregarle cualquier documento de la Comunidad.

No se establece más límite que éste, toda vez que dicha entrega no implica una cesión de datos a un tercero.

Requerido el Administrador por el Presidente para que le entregue documentación de la Comunidad, el Administrador contestará por escrito a este requerimiento y hará un inventario o relación detallada de la documentación que entrega al Presidente advirtiéndole que su uso debe realizarse dentro del marco de la normativa de la Ley de Protección de Datos.

Se recomienda la entrega de fotocopias de la documentación salvo que el Presidente requiera originales, en cuyo caso, se hará constar por escrito dicha entrega con el recibí del Presidente así como la advertencia de que, a su cese, deberá devolver los originales.


Editado por Eneko45 25/2/2020 18:20


Editado por Eneko45 25/2/2020 18:20
 
J
juno4
25/02/2020 16:58

 

carolinevega dijo:
los presupuestos no se los pueden remitir por la ley de protección de datos, en la junta cuando se aprueba uno, se presentan y se leen.

FALSO. La ley es de protección de datos PERSONALES, por tanto mientras no salga ningún dato personal de nadie, es un dato sujeto a un contrato MERCANTIL con el administrador. Los datos de la comunidad y profesional son públicos. Por tanto, eso no es un impedimento para enviar las copias, sino una EXCUSA y falta de transparencia ya que no permite que cualquier vecino presente presupuestos en las mismas condiciones por lo que al votar en junta no serían comparables. Si el administrador no le facilita copias, acuda directamente al presidente.

Si aún así se niega, antes de votar en junta exponga todo y trate de sembrar la duda sobre los motivos reales de no facilitar dichas copias sin acusar a nadie de nada. Trate de posponer la decisión a otra junta marcando un plazo para presentar presupuestos en las mismas condiciones. Igual no logra nada, pero al menos les pondrá en un aprieto y tendrán que dar las correspondientes explicaciones del porqué se niegan a facilitar información.

Como en todas las profesionales, no sólo hay que ser honrado, sino también parecerlo.


Editado por juno4 25/2/2020 16:59
 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 14:46

En este y en el resto de blogs que se tratan estos problemas, se ha dicho cincuenta mil veces que el colegio de administradores no hace ni caso a los propietarios, que para eso es su colegio y ellos pagan.

El que su administrador no es  un buen profesional, lo demuestra remitiendole esa tipo de informacion que no se puede difundir por la ley de protección de datos.

En esos presupuestos figuran telefonos, direcciones y CIF, 

Ya se le ha dicho que el administrador no esta obligado ha remitir informacion a un único propietario y quien diga lo contrario es que es un perfecto desconocedor de la LPH. y su consejos unicamente confunden

 
E
Eneko45
25/02/2020 14:19

Naturalmente que puede exigirlo, si no se lo dá, presente una reclamación en el colegio de adminstradores. Es posible que le cobre las fotocopias, eso si puede hacer, pero no el tiempo que tarde en sacarlas.   

 
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punkiy2111
25/02/2020 10:41

Alguien que pueda aportar algo más? Gracias

 
P
punkiy2111
24/02/2020 23:02

Pues ahora estoy hecho un lío...compañeros, el tema es principalmente si puedo exigirle al administrador de fincas o no que me envíe los presupuestos. Por otra parte si es verdad que están robando como voy a averiguarlo sino me pasan los presupuestos? En definitiva como propietario qué solución me dais? No oléis a chamusquina cada año el mismo presidente??

 
E
Eneko45
24/02/2020 21:37

carolinevega dijo:

 

los presupuestos no se los pueden remitir por la ley de protección de datos, en la junta cuando se aprueba uno, se presentan y se leen.

 

las convocatorias nunca las convoca el administrador

 

En realidad, no sé, si Protección de datos permite o no, remitir los presupuestos. Yo mismo tengo tres propiedades, y tres administradores diferentes (naturalmente) Me saturan el correo con los presupuestos escaneados, mismamente hoy he recibido por parte de uno de los administradores, un pdf con 246 páginas, varios presupuestos e informes de todo tipo, ascensorista, obras, ofertas, y tres o cuatro respuestas a dudas legales, surgidas en el seno de la junta de propietarios, así que eso de que no se puede, debe ser una mentirijilla.


 

 
carolinevega
carolinevega
24/02/2020 21:22

el que no haya que aprobar si los balcones se pintan o no, es muy arriesgado decirlo, dado que punhiy no indica para nada si estan en mal estado, cuando se queja estimo que no lo estaran.

Punkiy; usted indica que todos los años entre el administrador y el eterno presidente se las arreglan para sacar derramas, no se engañe, si salen adelante es que la comunidad vota que si.

los presupuestos no se los pueden remitir por la ley de protección de datos, en la junta cuando se aprueba uno, se presentan y se leen.

si se aprueba un presupuesto de 3000€ en el balance anual tiene que venir reflegado ese gasto

en caso de impugnar, debería impugnar el acuerdo de la obra, no cuando le presente las cuentas

las convocatorias nunca las convoca el administrador

 
P
punkiy2111
24/02/2020 18:25

Gracias, cuando dice si tenemos administrador profesional se supone que se refiere al administrador de fincas del bloque, verdad? Si que tenemos. Entonces a mi lo que me interesa de verdad es que si para esta derrama y yo como propietario que soy tengo derecho a ver todos los presupuestos en los que tenga que poner tan solo 1 euro de mi bolsillo. Muchas gracias.

 
M
Mel19
24/02/2020 18:10

 

Le toca pagar el % que tenga establecido en su escritura sobre los gastos comunes, o lo que establezca la junta por unanimidad.

Una administración eficiente, convoca junta y remite una copia de todos los presupuestos, si Udes disponen de administrador profesional, y no realiza está labor, le pueden revocar de inmediato por incumplidor de su labor.

Si Ud tiene que quitar de comer a sus hijos por los gastos de la comunidad, hágalo saber a la trabajadora social que le corresponda, y le solicitará una ayuda para esta cuestión si es que tiene derecho a ella, pero no se quede Ud con la duda.

 
P
punkiy2111
24/02/2020 17:53

Muchas gracias por responder, siii estoy un poco harto y cada año mas y mas y mas y yo estoy en el paro pero amenzan a que nos van a denunciar, estos 3 ultimos años he pagado 3.000 euros casi quitando de la comida de mis hijos para pagarles por lo que yo ya estoy algo cansado y me huele todo a chamusquina, por eso me gustaría preguntarle a vd y a quien lea este post (que sepa jurídicamente hablando) si puedo comprobar los presupuesto que hacen y comprobar realmente lo que toca pagar de verdad...por que...quién me dice que no están robando en nuestra comunidad? sinceramente necesito que me aclaren de verdad.

Gracias a todos.

 
M
Mel19
24/02/2020 17:41

Claro esto da lugar a cierta suspicacia, puede ser que estén compinchados, y al presi le salga la obra gratis.

Las obras de este tipo son obligatorias y no se votan en junta, pero si se votan las derramas, y en esa junta para establecer la derrama deben de aflorar presupuestos, si a Ud no le presentan nada, en principio debe pagar, y cuando le presenten las cueentas de la comunidad, está en su derecho de imugnarlas, si no lo hace en un año, le caduca el derecho de impugnación

 

Fin del hilo
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