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I
Irenia30
26/02/2020 14:00

Aprobación instalación ascensor

¿Bajo qué condiciones puedo negarme a pagar la instalación del ascensor?

1.454 lecturas | 4 respuestas

Buenos Días,

Mi marido y yo somos propietarios (bueno el banco, mas bien) de un piso en un edificio de solo 12 vecinos y 5 plantas de 60 años de antigüedad. Ayer en la reunión de vecinos salió por votación mayoria simple el si a la instalación del ascensor. Fuimos 7 asistentes y 3 votamos que no y 4 que si. Sé que ahora se tiene que comunicar a los no asistentes la votación par que se pronuncien en el plazo de un mes. El problema es que mi marido y yo estamos aterrados como salga que si porque el presupuesto minimo es de 140.000€ en total ,con lo cual, tendríamos que pagar por vecino una media de unos 12 mil €. Nosotros vivimos en un primero y como es de pensar compramos el primero precisamente para no tener que utilizar ningún ascensor. El problema es que yo estoy enferma, no puedo trabajar, no tengo ingresos y mi marido gana muy poquito, lo justo para pagar la hipoteca, con lo cual nuestra condición económica es muy precaria y  no podriamos hacer frente al pago del ascensor. Sé que hay comunidades en las que se ha aprobado que pague el ascensor quien lo quiera y quien lo necesite poniendo una llava, pero me da que aquí no van a quere,r claro, porque tendrían que pagar mucho mas dinero. El caso es que hay 2 vecinos morosos que son los de los quintos, uno de ellos debe 6.000€ desde hace muchos años y la administración siempre está dando largas para concurrir a un proceso judicial. 

Perdon si me he ido un poco por las ramas pero era para poner en situación. Estando yo enferma pero no necesitando el ascensor y no teniendo casi ingresos ¿nos podemos negar de alguna manera a pagar el ascensor? Supongo que no, pero aun asi, podemos pagar menos cuota que el resto del pago fraccionado del ascensor? ¿Que derecho nos asiste en este caso?

 

Gracias por sus respuestas

 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 16:52

Veo que se ha aprobado por el art. 17.2, por lo cual debera contribuir a poner el ascensor.

El que usted viva en un primer piso, no quita que mañana tenga usted que utilizarlo (deseo que eso no ocurra nunca)

 
I
Irenia30
26/02/2020 15:15

No es que culpe al administrador.. perdon si no me he explicado bien pero es una historia larga de contar

Con respecto a la convocatoria se convocaba a una reunión a junta general ordinaria para cambio de cargos y en el cuarto punto pone “Ascensor y decisiones al respecto” 

 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 15:01

No culpe al administrador en lo de dar largas a los morosos, la culpa es de la comunidad.

Las deudas prescriben a los cinco años

Le pregunto en su comunidad viven mayores de 70 años o minusvalidos que sean los que han solicitado la instalación del ascensor?

Nos puede escribir como venia redactado en el acta de la convocatoria el punto de instalacion del ascendor?

Copieló literalmente

 

 
M
Mel19
26/02/2020 14:33

 La eliminación de barreras es obligatoria, su obligación es contribuir y no puede evitarlo, otro problema es, que no pueda afrontarlo, en ese caso la comunidad debe estudiar cómo darle solución, tenga presente que Ud. tiene un problema, pero alguno más lo tendrá también, es posible que, aunque la junta lo acepte, el proyecto sea inviable económicamente para la comunidad. Hay cosas que de donde no hay, no se puede sacar, y algunos todavía viven en el mundo de yupi.

 

Fin del hilo
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