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replicator
20/05/2020 16:00

Suspensión Piscina de la mancomunidad

¿La suspensión temporal de la piscina comunitaria necesita aprobación de las 3/5 partes?

4.931 lecturas | 4 respuestas


Buenas tardes


Debido a las restricciones de aforo y medidas de control que se van a imponer en las piscinas este verano, hay parte de los propietarios de nuestra Mancomunidad que han manifestado que preferirían que no abriese.

Hay parte de los propietarios que defienden que mientras se cumplan los requisitos legales y sanitarios, no ha lugar a realizar una votación para la suspensión del servicio.

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que el establecimiento o supresión de un servicio común de interés general se debe aprobar por 3/5 partes que a su vez representen a 3/5 partes de los propietarios... pero para la SUSPENSIÓN TEMPORAL no indica nada concreto salvo

Art 17.7 "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"

¿Alguien está en esta situación o similar?

Gracias por vuestra ayuda
 

 
P
Pastramimi
23/05/2020 21:32
Yo tengo una duda más sobre este tema, nuestra piscina comunitaria es pequeña y no nos exigen controlador con lo que nunca lo tenemos, este año es obligatorio que haya un controlador?
 
R
replicator
20/05/2020 19:59

GRACIAS

 
ADDministrador
ADDministrador
20/05/2020 16:35

Buenas tardes,

Mientras dure esta situación, la junta directiva de cada comunidad debe utilizar el sentido común y no ir en dirección contraria a lo que marca la normativa en cada momento y las directrices a seguir en cada fase.

Mientras se puedan mantener las condiciones sanitarias exigidas, ningún Presidente/a o grupo de vecinos podrán tomar la determinación de no abrir la piscina este verano. El único camino para ello es la convocatoria de junta legal a tal efecto y dejar aprobada esa posibilidad por las 3/5 partes del total de los propietarios de la finca.

Y como bien sabemos, el convocar una junta en estos momentos donde se cumplan todos los preceptos legales no es algo fácil para llevar a cabo.

Eso sí, el Presidente/a podrá decidir no abrir la piscina de manera unilateral y sin junta mediante, si por motivos de seguridad fuera imposible cumplir con la normativa Covid-19.

Y en cuanto a los términos “supresión” y “suspensión” mencionados en ese artículo 17.3, son perfectamente sinónimos. Si por algún casual, la mayoría de 3/5 de una comunidad decidiera suprimir ese servicio y no abrir su piscina una temporada concreta, no por ello, hay que hacer desaparecer el vaso. 

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carolinevega
carolinevega
20/05/2020 16:14

Significado de suspendef:
Detener o interrumpir durante un tiempo o indefinidamente el desarrollo de una acción o dejarla sin efecto.
Entiendo que 3/5

 

Fin del hilo
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