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Mari_z
03/06/2020 09:45

Prórroga presupuestaria por estado de alarma sin votación ni reunión

¿Se puede prorrogar el presupuesto general de una comunidad hasta la celebración de la siguiente junta?

3.743 lecturas | 15 respuestas

Buenos días a todos,

Desde hace 1 año soy propietaria en una comunidad de 8 viviendas. La reunión de la junta se tenía que celebrar en abril, pero evidentemente por la situación de alarma no se hizo la convocatoria y hasta ahora no hubo ninguna noticia del despacho de la  Administradora. El día 1 de junio recibí un e-mail con una carta adjunta en PDF fechada 27 de mayo que cuenta lo siguiente:


“Atendiendo la situación del Covid19 y el estado de alarma decretado no se ha podido celebrar la Junta Ordinaria para aprobar el presupuesto de gastos para el ej. 2020-2021.


Ante la incertidumbre de cuando se podrá celebrar la asamblea, a fin de dotar la comunidad de la liquidez … la Junta Rectora ha considerado oportuno poner en circulación con fecha de facturación y vencimiento el pasado 1 de abril el primer semestre de los 2 que se vienen abonando habitualmente de la cuota comunitaria correspondiente  al ej 2020-2021 y que estará sustentado en base al presupuesto aprobado para el ej. 2019-2020, por tanto en consepto de prorrogado presupuestario.”


Luego sigue el número de cuenta y se dice que los propietarios que tienen la cuota domiciliada se les hará un cargo en cuenta con la fecha anteriormente mencionada. Aquí me pierdo, porque la carta es del 27 de mayo, fue enviada el 1 de junio, pero el cargo “se hará” el 1 de abril? jeje..

De todo lo que se expone en la carta saco la conclusión: la Administradora y la Presidenta, o puede ser que la Administadora sola, han decidido que sea así. Y tú paga y calla!

Veo en lo que está ocurriendo vulneración de derechos a información y voto de los propietarios que no sean miembros de la “Junta Rectora”. Creo que nadie de los propietarios sabía nada antes de recibir la cartita.
Me consta que la Administradora y la Presi son bastante amigas, ambas llevan en el cargo ya unos cuantos años, no sé exactamente 7 - 8 o más. Las reuniones anteriores se celebraron durante años con 1 sólo asistente, la Presi, que también tiene a su madre enchufada en la comunidad limpiando la escalera y cobrando 1300 euros anuales (lo que equivale a la cuota anual gratis + pasta en efectivo) sin contarto ni seguro de la SS. Es decir que en vez de hacer la reunión telemática o por correo, cosa que según la ley es posible y hasta sale en el Decreto 10/2020 del 27 de marzo, presentar cuentas anuales, elegir presupuestos, cargos etc.. se me exige el pago del 1º semestre (unos 400 euros). También me enteré por una vecina que está de alquiler que durante el estado de alarma, es decir antes de la “prórroga presupuestaria” en el tejado se hizo una reparación supuestamente “urgente” de la que nadie había sido avisado (una gotera que llevaba allí ya un par de años, según la inquilina)  . 

Cómo lo veis? Tengo posibilidades de protesta o “pago y callo”?  
Muchas gracias por vuestros comentarios. 

 

 

 

 
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Mari_z
04/06/2020 09:58

ADDministrador, buenos días.

Me puede, por favor, enviar la referencia de alguna ley/arículo/decreto que diga que la Junta Rectora está capacitada y en su pleno derecho para tomar “decisiones de mando” sin informar de nada a nadie , no documentar esta decisión en ningún sitio, enviarme la cartita y si no cumplo con las exigencias, tomar alguna medida legal en mi contra?

Puedo entender que en la empresa donde trabajo se tomen “decisiones de mando”, y yo como empleada las tengo que cumplir, me guste o no. En el caso de una comunidad yo no soy empleada de la misma, sino socia con una participación que determina mis obligacines, responsabilidades, pero también derechos.  

Muy agradecida por sus aportaciones.

 

 

 

Fin del hilo
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