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LuisComunidad
04/06/2020 10:16

Descalcificador

¿En la cuota de instalación del descalcificador se debe incluir la sal que necesita?

4.572 lecturas | 5 respuestas

Se plantea la comunidad la instalación de un descalcificador. Creo que al ser una mejora encaja en el artículo 17.4. Las dudas que me surgen son los siguientes:

1) En la instalación del descalcificador es necesario las 3/5 partes y que la cuota de instalación no exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. ¿En la cuota de instalación se debería tener en cuenta la sal que necesita la descalficadora en la primera recarga para su puesta en marcha?

2) ¿El anterior punto se refiere exclusivamente a la instalación, no se debería contemplar el mantenimiento que requiere este dispositivo, el cual es bastante caro? Parece que en muchos casos ajustan el precio de la instalación del descalficiador para no tener problemas con el límite de las tres mensualidades.

3) Según dicho artículo indica: "No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso". Si el
descalcificador aumenta el nivel de sal en el agua. Impediría que personas con hipertensión pudieran hacer uso del agua de la comunidad desde ese momento, por tanto ¿Se estaría haciendo inservible? ¿Este supuesto descartaría el punto 1 que le he indicado anteriormente, es decir, la necesidad de votar y el importe de tres mensualidades.?

4) ¿Al modificar la entrega general del agua, se requiere permiso de la empresa de agua?


Gracias

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
04/06/2020 22:30

Desde hace muchos años, en los edificios nuevos, tienen que tener un contador antes de la bateria de contadores.

Las piscinas no figuran en el art 386 del C.C y son comunitarias el descalcificador no es un elemento privatvo, es comunitario.

El agua no es verdad que se abone dos veces

Los acuerdos que se necesita unanimidad son unicamente aquellos que afectan al titulo constitutivo y un descalcificador no afecta al titulo constitutivo. Y si se instala no tiene porque pasar a pagar el agua en conjunto, para eso se pone el contador

Estoy de acuerdo con usted que no se debería imponer su instalación dado las consecuencias nefastas para los hipertensos, pero la LPH es lo que marca

 

 
A
area21
04/06/2020 22:07

Pues depende de donde se quiere instalar se requiere 3/5 partes o unanimidad. Me explico: hay un agua comunitaria (la que pagan todos) y aguas privadas (que son las que pagan cada uno). Si sólo se quiere ponee en el agua comunitaria (me extraña que fuera así) se necesitaría 3/5, si se quiere englobar ese agua y la de cada uno de los proietarios en sus inmuebles privados, se necesita unanimidad.

Nadie, repito nadie, puede admitir que la comunidad le impoga a su vivienda un agua que no quiere. Es un servicio privado que paga el propietario y por lo tanto en el ambito privado toma su decisión. Como nadie admitiria que le cambiaran las caracteristicas del gas natural, la fibra o la electricidad. 

Yo contacté con FCC-Aqualia y sobre ese asunto no entraba, pero si me dijo, por escrito: si se instala un descalcificador hay que instalar previmente un contador (que sería comunitario) para contar el agua porque el descalcificador derrocha cierta agua que no se contabiliza, por lo tanto se defrauda..

Los apostoles del descalcificador comunitario, que solo quieren que el descalcificador se lo pague la comunidad, cuando se lo pueden poner en su piso sin problemas (¿qué es comunitario que si no se aprueba uno se puede poner luego en su inmueble?: nada) suelen recular cuando ya se pasa a pagar el agua dos veces, por duplicado: la suya y la comunitaria, ya contada.

Además, y por si alguien no lo tiene claro, lo que es comunitario aparece reflejado en las escrituras y en el código civil, y los suministros individuales no aparecen en ese listado

 
carolinevega
carolinevega
04/06/2020 16:03

Por supuesto que las cuotas no importan en las votaciones, usted se refiere al coeficiente, y si, éste si se tiene que tener en cuenta, dado que los acuerdos son por doble mayoria, votos y coeficientes.

Los 3/5 se refiere a que los 3/5;de los votos y coeficientes de los propietarios, tienen que estar de acuerdo en la instalacion en el momento de la junta, dado que después nadie puede emitir su voto segun el art. 17.8

 
L
LuisComunidad
04/06/2020 14:13

Hola,

Entiendo que son los 3/5 de la votación en la reunión.

Lo que no llego a enteder es su aclaración. Se refiere aque no importan las cuotas si la votación llega a los 3/5 de los participantes en la reunión. 

Si el motivo que trato de justificar no es válido.

Agredecería su aclaración.

 

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
04/06/2020 13:27

El importe de la carga de la sal estimo que no será tan alta como para variar tanto el precio de instalacion.

Usted se acoje al art. 17.4 pero entiendo que desconoce el 17.8.

Este art. Inidica que dicha instalación los ausentes no tienen derecho al voto a posteriori, por lo cual se necesita el acuerdo de los 3/5 se lo resalto para que lo entienda:

DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA VOTACIÓN

 

Fin del hilo
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