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Y
Yacob
14/06/2020 08:55

gastos del administrador

El administrador externaliza trabajos y pasa factura a la comunidad ¿Esto es legal?

3.333 lecturas | 8 respuestas

Nuestro administrador utiliza ciertas empresas, como la que lleva la gestión de el certificado digital o la ley de protección de datos, algo que puede hacer él directamente, para que le hagan más cómodo su trabajo. El problema es que pasa el cargo de esos servicios a la Comunidad, es eso lícito? Muchas gracias

 
A
AltosMarbella
18/05/2025 14:00
@Yacob

El administrador puede hacer muchas cosas que no hace y para las que recurre a otros profesionales. Es lógico que cobre o traslade el gasto, de todo aquello que no le compete -que no es su obligación según la LPH o lo que hayáis contratado.

La protección de datos y el certificado digital no se refiere al administrador, sino a la comunidad.
 
LomarLol
LomarLol
13/05/2025 18:48
Perdonen mi ignorancia, si me equivoco que alguien me corrija.

Hasta donde yo se cada vez que se recibe una notificación electrónica de cualquier organismo oficial del estado te notifican de la misma mediante aviso al email.

Si pasados 10 dias no entras para aceptar y leer dicha notificación la fecha de notificación se considera el dia décimo desde el envio aunque no se haya leido y a partir de esta fecha empieza a contar el plazo que tienes para responder.

Aunque tú no hayas aceptado y recibido la comunicación esta permanece en tu buzon no se borra.

Bien. Ahora pongamos que un administrador de fincas gestiona 50comunidades. Pues con tal de organizar un dia a la semana, o dos, donde se dedique a leer todas las notificaciones, asunto resuelto. O si lo prefiere, puede estar todos los días chequeando su email para ver si hay notificaciones nuevas...

A mi juicio las unicas pegas que encuentro es que se pierde tiempo para salir del area privada de un certificado digital. Ya que aunque le des al botón de salir, realmente no se sale. Al entrar con otro certificado digital sigues logeado con el anterior. Para realmente salir hay que borrar cookies, cerrar navegador y volver a entrar. Y a veces nisiquiera esto, hay que esperar 5 minutos o cambiar el IP.
 
Asoin
Asoin
22/06/2020 09:02
Lo que pasa creo es que como es un servicio que presta a varias comunidades, no lo puede poner a nombre de una sola comunidad y por eso viene a su nombre y luego lo repercute comunidad por comunidad. Es una opinión pero no estoy seguro.
 
mnocete
mnocete
17/06/2020 19:14

Muy cierto, claro que en ese caso lo suyo es que el administrador reciba y conserve el justificante de pago a nombre de la comunidad para poderlo repercutir como un suplido. Si no me equivoco. Si lo pone a su nombre y luego no lo desglosa en sus servicios, claro que aparecen estas confusiones.

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2020 14:43

Es que el buzon 060 es problema de la comunidad, y si no se responde en tiempo y hora la responsable es la comunidad, no el administrador

 
ADDministrador
ADDministrador
15/06/2020 14:12

Buenos días,

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común es la que regula la obligación que tienen las comunidades de propietarios de recibir las notificaciones de las administraciones públicas de forma telemática. Y por tanto sería el Presidente como representante legal de la comunidad de propietarios el que deba hacer las gestiones oportunas en Hacienda tras su nombramiento para darse de alta y llevar a cabo todas estas labores.

Lo normal es que se haga todo esto a través de una Autoridad de Registro con capacidad de otorgar a los Administradores de Fincas los certificados electrónicos de las comunidades que administren. Esto tiene un coste de unos 60 euros al año por comunidad.

De este modo, cualquier comunicación o diligencia que se reciba para esa comunidad de propietarios en concreto será derivada a su Administrador.

Los Administradores de Fincas advertimos (o deberíamos advertir) de esta situación para que nadie se lleve a engaño. Ese servicio tiene un coste y obviamente no tenemos por qué soportarlo nosotros. 

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Y
Yacob
15/06/2020 10:53

Muchas gracias. Pero el tema está en el cargo, por qué lo ha de pagar la Comunidad si en la contratación de la administración constaba como pago único de honorarios una determinada cantidad, sin que constara que podía además cobrar por otros servicios  que ellos contrataran para facilitar su labor?

 
carolinevega
carolinevega
15/06/2020 00:28

Su administrador pasara un cargo que es sobre el buzon 060, este buzon es obligatorio con Hacienda para ponerse en contacto con las comunidades, cuando lo hace la comunidad tiene diez dias para darse por enterado

Las administracciones llevan muchas comunidades y no puede estar mirando todos los días si Hacienda a realizado una notificacion a una comunidad, por ello contratan una empresa que se encarga de realizarr ese trabajo y de ahi ese cargo

 

Fin del hilo
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