Volver al foro
I
Isahs
22/06/2020 10:11

PISCINAS NUEVA NORMALIDAD EN EXTREMADURA

4.719 lecturas | 18 respuestas

Buenos días:

Esta tarde tenemos la votación de abrir o no la piscina de la comunidad (es muy pequeña no llega a 250 metros cúbicos, por tanto no necesita socorrista). La reunión es presencial y el administrador envió un correo diciendo que se puede votar por email, si o no a la apertura. 

Mi pregunta es la siguiente si la reunión es presencial y vamos a votar algunos presencialmente y otros van a delegar el voto en otro vecino que vaya presencialmente, ¿los votos que se enviaron por email simplemente diciendo si o no sin delegar en nadie, son válidos o lelgales?

Y otra pregunta¿ bastaría el voto de la mayoría de 3/5 partes para abrirla o tiene que ser mayoría simple?

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2020 20:41

una cosa es suspender definitivamente un servicio común, en el cual si son necesarios los 3/5

y otra suspender temporalmente un servicio, en el cual sólo es necesario mayoria simple

el art. 17.3 se refiere a la instalación de un elemento nuevo, o a la eliminación total de un elemento viejo

dese cuenta del significado del verbo suprimir

Hacer que desaparezca o deje de existir una cosa, especialmente eliminándola del conjunto al que pertenece o del lugar en que está.

 
I
Isahs
27/06/2020 20:21
Para poder suspender un bien común (como es la piscina), necesita 3/5 partes de los votos , osea 42 votos (de los 70) y tuvo 33 NO. Por tanto no es legal el cierre de la piscina.
Y los votos por correo electrónico no son validos, si no estaban delegada la representación en la junta rectora.
 
carolinevega
carolinevega
25/06/2020 23:27

En esta pag. Describe la normativa en Castilla la Mancha y como puede comprobar no indica lo que usted afirma acerca de la limitacion de aforo en juntas de comunidades

 

https://www.traveler.es/experiencias/articulos/que-se-puede-hacer-en-castilla-la-mancha-en-la-nueva-normalidad/18408

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2020 20:07

 

perdone pero no veo lo que usted indica, veo art. desde 13182 al 13318

me puede indicar cual es?

gracias

he encontrado esto de las normativas

La Nueva Normalidad en Castilla-La Mancha llega de la mano de la entrada del verano. El Gobierno regional ha elaborado un documento para “reactivar la economía” y regular la vuelta a la normalidad con unas medidas de flexibilización que se adaptarán a la situación de la pandemia y que ha consensuado con el Consejo Social de Transición frente al Covid y la colaboración de 30 representantes colectivos de la sociedad. Entre las normas que estarán vigentes a partir del domingo y en los próximos meses:

Se establecerá un aforo máximo del 75 por ciento en el interior de establecimientos, hoteles,discotecas…  salvo en los comercios minoristas donde no habrá limitación
Se permitirán grupos máximos de 25 personas, de 15 en el caso de los campamentos de niños
Las terrazas no están sujetas a la limitación de aforo y se permitirá el 100% de su ocupación
Para lugares donde no haya aforo tiene que haber un mínimo de 4 m2 por persona
Se recomienda a los municipios no celebrar fiestas patronales hasta el 15 de julio y si se hace se pedirá un plan de contingencia a los organizadores
Se exigirá una “higiene escrupulosa” de los establecimientos con al menos una limpieza durante la actividad laboral
las bodas tendrán un máximo de 250 invitados si son en exterior y 150 en lugar cerrado
Las ceremonias funerarias tendrán hasta 50 personas si son al aire libre y 25 en el interior
Las pistas de baile de las discotecas se podrán habilitar para la instalación de mesas
Los museos y servicios de autoescuelas también tendrán un aforo del 75%

Este documento para regir la nueva Normalidad en Castilla- La Mancha se aprobará mañana y publicará en el Boletin Oficial de CLM el domingo para poder “compaginar las medidas de prevención con la reactivación de la economía“, ha asegurado el vicepresidente del Gobierno regional, José Luis Martínez Guijarro.

 
A
abgalan
25/06/2020 18:43

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2020 15:15

He intentado ver lo que usted indica y no lo encuentro, nos puede dar el link?

 
A
abgalan
24/06/2020 23:35

Se encuentra recogido en Diario Oficial de Castilla la Manchas de fecha 20 de junio.

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2020 23:10

Soy una bloggera que me gusta estar informada, nos podria indicar la web de su comunidad donde indica dichas restricciones?

 
A
abgalan
24/06/2020 22:46

Pero fuera del estado de alarma, hay un boletín oficial de mi comunidad autonoma en el que se regula el aforo de las piscinas, de las terrazas de los bares y entre ellos tambien el tema de reuniones, con la limitacion que ya he dicho de 25 personas.

Entiendo que debo hacer caso a esa limitacion aunque en la constitución tengo reconocido el derecho de reunión, aquí e esta limitando.

 

Muchas gracias por el enlace aportado.

 

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2020 19:03

fuera del estado de alarma en nuestra constitución está recojido el derecho de reunión y desde luego que no iindica máximo de 25. y como ya no estamos en estado de alarma, equivale a que todas las juntas de propietarios se pueden celebrar.

la LPH no indica que se pueda o no realizar juntas por e-mail

le adjunto una pag. donde se lo explican perfectamente

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/formas-ilegales-de-votacion-en-juntas-de-propietarios

 
A
abgalan
24/06/2020 18:03

Fuera del esta de alarma tambien está restringido el numero de personas en reuniones o grupos con un máximo de 25.

¿en que nos podemos basar para decir que la votación por mail no es válida? en que articulo de la LPH se recoge.

 

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2020 16:22

En estado de alarma existian restrinciones, fuera del estado de alarma lo único que hay que tener en cuenta es distancia de separación y mascarillas. Por lo cual si se pueden realizar juntas sin importar el aforo

Referente a la votacion realizada es totalmente ilegal

 
A
abgalan
24/06/2020 00:40

Tengo un caso  muy parecido en  mi comunidad, durante el estado de alarma el administrador envio un mail a todos los propietarios indicando las  condiciones de aforo y medidas a seguir para la apertura de la piscina, en el que pedia, al  no poder realizar reunion, que se votara si se quería o no abrir o no la piscina.

Una vez hecho el recuento de los votos emitidos: Si a la apertura 20, No a la apertura 33, abstenciones 2 , no han contestado al correo 13 y 2 que no se ha podido contactar con ellos. (el total de vecinos es 70)

la administración considera que los votos emitidos por mail son válidos puesto que no había otra posibilidad de realizar esa votación y considera que se cumplen las 3/5 partes para la supresion del servicio.

Los que si quieren abrir la piscina, están solicitando una reunion presencial para volver a hacer la votacion pero el problema que existe es que somos 70 vecinos y excedemos el numero máximo de personas que se permiten para las reuniones.

¿Son o no legales los votos emitidos por mail? ¿como podríamos hacer la reunion, sería licito convocarla o se pueden hacer varias reuniones citando a cada una de ellas al número de vecinos máximo permitido?

 

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

 
I
Isahs
23/06/2020 10:14
Muchas gracias, era lo que yo creía.
 
F
Fixin
23/06/2020 08:16

No valen los votos por email si no está previamente aprobada esta forma de votación.

Si la piscina está legalizada, es de origen, no necesitan ninguna mayoría para abrirla, solo necesitan cumplir las medidas de seguridad impuestas ante la pandemia. Si necesitan votar para cerrarla, 3/5.

 

 
I
Isahs
22/06/2020 22:27
Gracias
 
asepaf
asepaf
22/06/2020 21:51
Con mayoría simple seria suficiente.
Los votos por email solo son válidos si esa forma de votar ha sido reflejada en los estatutos tras haberse aprobado por unanimidad en una junta.
Revise sus estatutos si aparece algo al respecto.
 
C
cafeton
22/06/2020 13:38

busque la normativa de su comunidad

los votos enviados por e-mail no sirven, se tiene que dar la representación para la junta.

el art. 17.3 indica que para el establecimiento o supresión de un elemento comunitarioson necesarios los 3/5, pero entiendo que este quorum es para quitar definitivamente el servicio, en este caso yo estimo que sólo se necesita la mayoría simple

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento