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rapapapa
rapapapa
30/06/2020 13:28

junta extraordinaria

¿Es legal esto?

891 lecturas | 7 respuestas

hola de nuevo, tenemos junta extraordinaria para aprobar si procede envovente termica,  dada la limitacion que tenemos con el cobid solo caben 54 personas en la sala, se ha intentado que los vecinos deleguen voto,pero dada la importancia del asunto tememos que se van apresentar masvecinos que el aforo, el administrador dice que como en la comvocatoria se pide la delegacion o en su caso la confirmacion de asistencia lo vecinos que acudan a la junta sin confirmar asistencia no podran entrar y deveran delegar el voto.

mi pregunta es es esto legal?

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2020 12:24

En otro hilo suyo indica que son varios edificios, por lo cual supongo que es una mancomunidad.

Por lo tanto lo dicho hasta ahora no es correcto

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2020 12:22

No nos indica si es una mancomunidad o una comunidad, si es una comunidad deberá ser enorme dado el numero de vocales.

Me permitirá una broma que espero no le moleste. Si es una comunidad, tienen mas vocales que el consejo de ministros actual.

Para que tanto vocales, no lo veo claro, no seran una mancomunidad?

 
rapapapa
rapapapa
04/07/2020 11:22
Pues como queda Junta un poco presionado por el administrador y los demás vocales de la propiedad, procedí a suspenderla por exceso de aforo gracias por sus consejos
 
M
mapasa66
04/07/2020 11:10
Cuantos son Uds? Es imprescindible la Junta?
Si son más propietarios del aforo permitido, cancele la Junta, puesto que UD. Como presidente es el responsable legal de la finca.
Si la reunión es imprescindible busque un local que si cumpla los requisitos.
Nunca se puede limitar el acceso a una junta de ningún propietario.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 16:09

porqué convocó usted la junta si conocía el problema del aforo?

 
rapapapa
rapapapa
30/06/2020 14:41
Y yo como presidente puedo suspender la Junta general por exceso de aforo,teniendo en cuenta que hay otros 12 vocales aparte de mí que soy presidente
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 13:37

Pues no.

El administrador no es quien para imponer condicionamientos. 

Lo que si es obligatorio que acompañe el documento de representación, pero lo de comunicar su asistencia no es legal.

Si sólo caben 54 personas y es urgente la convocatoria, que estimo que no lo es, contraten un salon mas grande

 

Fin del hilo
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