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J
jara78
11/07/2020 11:15

APERTURA DE PISCINA CON DISCREPANCIAS

¿Puede un propietario ejercer la función de presidente de bloque y gestor de finca al mismo tiempo?

1.058 lecturas | 4 respuestas

Buenos días, somos una intercomunidad costituida como agrupación de comunidades inscrita en registro de la propiedad. Hay 8 bloques con un total 117 viviendas. Recientemente nos han informado que la Junta de la intercomundad (los presidentes de cada bloque uno de ellos presidente de intercomunidad y el gestor de fincas) se han reunido para establecer la nueva normativa de apertura de la piscina comunitaria. Han establecido el aforo en 47 personas dentro del recinto de la piscina siendo el mismo que el del vaso. Se han permitido el acceso a invitados como todos los años. Habitualmente disponiamos de 6 carnets en total (número s de habitantes de la vivienda y el resto para invitados). Este año se han entregado sólo 4 que podemos distribuir como queramos siempre que uno sea de propietario. Dada la situación extraordinaria que estamos viviendo muchos vecinos entendemos que el acceso a los invitados no es la mas aconsejable y dado que en muchas ocasiones los residentes se quedarán sin poder entrar en la piscina por estar el aforo completo al haber invitados. Muchos tenemos niños pequeños que no podran disfrutar de la piscina copn estas condiciones y este año no hay alternativas de parque de bolas…los propietarios no seremos prioritarios cuando haya invitados porque estos ultimos adquieren los derechos de uso del anfitrión (palabras del gestor)

La decisión se ha tomado sin consultar con los propietarios, solamente los presidentes de los bloques alegeando que no es una modificación de la normativa existente si no una adaptación y que sólamente precisaba mayoria simple de los asistentes. Además, existe la constumbre que los abuelos ponen a los nietos menores que no residen como propietarios para que tengan dicho carne y poder entrar en la piscina sin ser acompañados. Este año dichas personas amenazaron,extraoficialmente, con no pagar la comunidad si no se permitia el acceso a invitados.

En circunstancias normales nunca hemos tenido inconveniente en que haya invitados, siempre existían otras opciones para los niños pero este año es diferente. Además, sentimos que nuestro derecho como propietarios se ve reducido y prima el de los invitados que permanceran en la piscina mientras que nosotros tendremos que abandonarla sin poder entrar. 

Queria saber si existe alguna posibilidad de modificar esta norma. Si la adopción de dicha norma ha sido legal. No existen estatutos de constitucion y en la normativa interna no se meciona la adopción de acuerdos.

Una última cuestión. Puede un propietario ejercer la función de presidente de bloque y gestor de finca al mismo tiempo?.

Gracias

 

 

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 20:41

Art. 13.5 LPH

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. 

la ley en ningun articulo indica que dicho cargo deba ser retribuido

 
A
AltosMarbella
18/07/2020 12:56

Por lo que usted cuenta en su urbanización hay unas comunidades de propietarios (cada bloque) y los bloques forman una macorcomunidad en la que cada bloque es el propietario. 

Si eso es asi y sus estatutos son los habituales, los propietarios de la mancomunidad son cada comunidad de bloques, que está represntada por su presidente. Por lo tanto a las juntas de la  mancomunidad van sus propietarios (los bloques, no cada una de las viviendas), representados por los presidentes de cada bloque.

No entindo cuando dice que "ponen" como propietario a menores de edad. El propietario de una vivienda se “pone” en escritura pública, sea menor o mayor de edad, de ninguna otra forma. Si en la escritura de mi casa figuramos mi mujer y yo como propietarios … no podemos "poner” en ningún sitio que la propietaria es mi hija.

Sea cuan sea el propietario, los menores de cierta edad (ver lso estatutos o los acuerdo de la Junta o las leyes de su CC.AA.) no pueden ir solos a la piscina, sean propietarios (aunque la vivienda esté registrada a su nombre o no). No es un derecho de propiedad sino una normativa de seguridad e higiene. 

El aforo de una piscina no se decide, sino que está fijado en virtud de los metros cuadrados de la lamina de agua (ver normativa de cada CC.AA. o en su defecto la estatal de 2013). Ese aforo total está reducido por motivos de la COVID (Andalucía 75%, País Vasco creo que 60% ...).

Yo no aceptaría que limitasen mis derechos de propiedad no permitiendo invitados. ¿Si alquilo la casa los inquilinos tienen derecho a bañarse? si me voy de vacaciones con mi mujer y se queda mi hija que invita a su pareja a pasar el finde ¿esta no se puede bañar?.  

Lo normal es que un presidente de bloque sea a la vez presindete de la mancomunidad. ¿Puede un vecino ser el admnitrador de la finca? Sí y de forma retribuida si cumple los requisitos (si los hay) de los estatutos (nosotros por ejemplo obligamos a tener oficina abierta al público en el municipio). 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 18/7/2020 12:58


Editado por AltosMarbella 18/7/2020 13:02


Editado por AltosMarbella 18/7/2020 13:02
 
J
jara78
11/07/2020 18:45
Buenas, sí la reunión fue convocada por la Junta de intercomunidad. se reunieron solamente los presodentes de los bloque y la gestora de fincas.
 
carolinevega
carolinevega
11/07/2020 16:11

SI, un propietario puede ser administrador, lea art. 13 LPH

desconocemos que atribuciones tienen concedidas la junta de gobierno de la mancomunidad, 

Cuando dice que se han reunido el administrador y la junta a que se refiere, ha sido convocada una junta o ha sido una simple quedada de vecinos?

 

Fin del hilo
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