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rafitammlp
10/08/2020 20:31

Permiso de la comunidad

¿Qué porcentaje de votación necesito para un permiso de obras?

1.260 lecturas | 14 respuestas

Hola, necesito ayuda, en mi edificio de 8 propietarios , vivo en el último junto con otro vecino, que hace 10 años pidio permiso a la comunidad para colocar una claraboya en la azotea no transitable y se lo dimos. En la reunión de ayer, solicite el mismo permiso, pero hay un vecino que votó en contra, y ahora mismo no se que hacer, si hacer la obra y seguir, pq no se que puede pasar al haber un precedente ya, gracias

 
carolinevega
carolinevega
18/08/2020 19:24

Esa sentencia indica

En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de 2016 Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, interpuestos contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2014, por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº202/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario nª671/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón, acerca de los acuerdos adoptados en el punto tercero del Orden del Día de la Asamblea General de 20 de abril de 2010.

En la fecha de la junta 20/4/2010, para la actuación solicitada si era necesaria la unanimidad para dicha obra.

La Ley 8/2013 opta por facilitar la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la norma deroga el art. 12 LPH (acabando con la unanimidad propia requerida para las alteraciones de la fábrica del inmueble y de la descripción física y jurídica resultante de la escritura de división horizontal).

Pero la génesis del hilo no es dicha sentencia, es la pregunta lo que importa, y con la reforma de 2013 el art.10.3 indica que son necesarios 3/5 sin el presunto voto de los ausentes para  la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,

 
carolinevega
carolinevega
18/08/2020 19:23

https://www.inmoabogados.es/es-necesaria-la-unanimidad-para-abrir-una-ventana-en-la-fachada/
No es necesaria la unanimidad para abrir una ventana en la fachada - abogados derecho inmobiliario

Hasta el día 28 de junio de 2013,  fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal,  (producida por la Ley 8/2013, de 6 de junio, de Rehabilitación), tanto la propia legislación como la doctrina jurisprudencial establecían que la realización de obras en los elementos comunes del edificio requerían el acuerdo unánime de la Junta. Ello impedía, en muchos casos, la realización de actuaciones muy habituales, como podía ser la colocación de toldos, celosías, cerramiento de terrazas, apertura de ventanas, etc. Con la citada reforma, se ha modificado el régimen de mayorías para determinadas obras, entre las que queremos destacar, debido a su relevancia, la apertura de nuevas ventanas en la fachada o en el patio interior del edificio.

Centrándonos en el supuesto de la apertura de ventanas, y tomando como premisa que la obra a realizar sea legalizable mediante licencia, el artículo 10.3.b) LPH viene a establecer que para poder realizar dicha obra, así como otras actuaciones sobre elementos comunes y privativos, únicamente será necesario el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, y con la posibilidad de que los propietarios perjudicados, de haberlos, pudieran exigir una  indemnización.

Por tanto, y a la espera de que la jurisprudencia pueda matizar dicho precepto se suprime la unanimidad prevista para esta clase de obras que tan a menudo generan conflicto entre los vecinos. Y ello sin perjuicio de que se continúe aplicando la unanimidad para el resto de actuaciones que impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos, conforme establece el artículo 17.6 LPH.

Francisco Javier Pérez Martínez.

Abogado

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[LEFEBVRE>          

ELDERECHO.COM

        

https://elderecho.com/quorum-necesario-para-autorizar-la-apertura-de-una-puerta-en-muro-comunitario

Quórum necesario para autorizar la apertura de una puerta en muro comunitario - El Derecho - Com. Jurisprudencia

En una comunidad el propietario de un bajo solicita a la comunidad autorización para abrir una puerta, en el muro, desde su terraza hacia el exterior tal y como lo tiene un local. ¿Qué tipo de mayoría haría falta para autorizar dicha modificación?

 

Planteamiento

En una comunidad el propietario de un bajo solicita a la comunidad autorización para abrir una puerta, en el muro, desde su terraza hacia el exterior tal y como lo tiene un local. ¿Qué tipo de mayoría haría falta para autorizar dicha modificación?

Respuesta

Se trata pues de una obra de alteración de los elementos comunes del edificio de cara a un aprovechamiento privativo, es decir, el paso a través de una puerta particular.

La obra en cuestión constituye una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio, concretamente de la cubierta. La regulación general hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-, tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio -EDL 2013/104919-, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH. El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la alteración sustancial de los elementos comunes del edificio se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

La apertura del hueco o puerta en la pared o cerca en cuestión, que es un elemento común (art. 396 CC -EDL 1889/1-) sería una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, en nuestra opinión, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-.

En cuanto a la aplicación del régimen previsto en el art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- a la obra en cuestión, es decir, que los ausentes que en el plazo de un mes no manifiesten nada se adhieren a lo acordado, el citado precepto establecer alguna importante especialidad que hay que tener en cuenta. Así, dicho precepto es de aplicación general con dos excepciones entre las cuales se haya el supuesto de la autorización de apertura de puerta que ahora nos ocupa: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo”.

Siendo pues una obra, la apertura de la puerta, de aprovechamiento privativo los propietarios que no asistan a la Junta no podrán con posterioridad votar, es decir, no podrán manifestar en el plazo de un mes si están a favor o en contra de la decisión. De ahí que sea necesario que la junta asista el mayor número de propietarios para obtener las 3/5 partes del total de votos y cuotas.

 

 
carolinevega
carolinevega
17/08/2020 18:46

el día 10 le hice una pregunta que es fundamental y no me ha contestado

cuantos propietarios son y cuantos fueron a la junta?

la unanimidad no es necesaria. es necesario los 3/5 de todos los propietario en la misma junta

la comunidad no puede exigir nada dado que lo que rije es la LPH y esa obra se acoje al art. 10.3  LPH

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

si un vecino no vota es que no ha acudido a la junta y luego tendrá 30 días a contar al recibir el acta de emitir su voto, si no emite su voto, este se suma a la mayorìa del resultado.

comunique a su administrador que esta en un error y que si no modifica el acta en una semana emprendrá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.

deberá impugnar el acuerdo con abogado y procurador, pero lo normal es que gane el juicio y la comunidad sea condenada a costas a las cuales usted no contribuirá

 
M
Mel19
17/08/2020 17:25

rafitammlp dijo:

Otra situación es que mi vecina tiene una claraboya igual q se aprobó hace ya unos años y yo quería colocar la misma

Para colocar la misma me temo que no porque no es suya, será otra similar.

 
R
rafitammlp
17/08/2020 16:20

Hola, perdón por mi retraso, salí de viaje y no recibí ninguna de sus respuestas y pensé que nadie me había contestado. Si estoy a tiempo, porque sigo con el dilema, el voto el ausente se hizo por correo electrónico, sin ninguna representación, ni escrito autorizado relegando el votó, como establece el artículo.15 o 16. La comunidad exige unanimidad para aprobar esto, pero dicen que aunque hay mayoría pq hubieron 7 votos a favor y aunque este sea nulo no es unanimidad sino mayoría, y la pregunta que yo me hago es q si un vecino no vota nunca cualquier acuerdo q necesita unanimidad no habrá jamás un acuerdo.

Otra situación es que mi vecina tiene una claraboya igual q se aprobó hace ya unos años y yo quería colocar la misma

 
carolinevega
carolinevega
11/08/2020 22:13

La verdad que no entiendo cuando alguien pone la pregunta en dos foros y se desentiende de los dos.

Como no informa de nada de lo que se le pregunta y no explica las cosas pues todo lo que digamos aquí no sirve de nada.

El que diga en el otro blog : que todonesta parado, pero como no indica pirque, pues que decimos?

Yo desde luego en este hilo ya no vuelvo a responder

 
carolinevega
carolinevega
11/08/2020 20:43

Como que la opción de obrar es la menos aconsejable ?

Seguimos sin conocer los asistentes, por lo tanto se desconoce si tiene o no el permiso. Y si lo ha conseguido pues que obre y ya esta. No hay que esperar a si impugnan o no

 
carolinevega
carolinevega
11/08/2020 14:51

Para nada es irrevelante el dato de conocer cuantos propietarios son y cuantos votaron a favor de la instalavion de la claraboya.

Dado que si la aprobacion se ajusta a lo indicado en el art. 10.3 rafi no tiene porque calentarse la cabeza y realiza la instalacion 

Y no se porque se tiene que enemistar con el propietario que voto que no.

Deduzco que el administrador desconoce por completo el significado de dicho art. Porque si lo conociera lo hubiera indicado en la junta si estaba o no aprobada dicha solicitud.

Pero awui quien realuzo la pregunta sigue mudo y yo ya empiezo a estar harta a que quien intentas ayudar ignore cuando se le realiza una pregunta

 
carolinevega
carolinevega
10/08/2020 23:57

Aqui estamos todos comentando pero como rafi no contesta a la pregunta de que cuantos propietarios son y cuantos fueron a ja junta, desconocemos si consiguió el permuso de la comunidad.

A ver si lo dice

 
Calleja0007
Calleja0007
10/08/2020 23:26
En caso de que el recurso fuese por ser contrario a Ley (no parece probable) o a los estatutos ( no los conocemos) el plazo sería de un año.
El recurso sería ante el juzgado competente. Muchas molestias se tendría que tomar para algo que no creo que le importe tanto, pero...
Depende de cómo sea el propietario en cuestión yo me esperaba.
 
Calleja0007
Calleja0007
10/08/2020 23:12
No estoy hablando del presunto voto del ausente. Estoy diciendo recurrir la decisión por considerarla perjudicial.
Los que no pueden recurrir son los que votaron a favor o se abstuvieron.
 
carolinevega
carolinevega
10/08/2020 23:00

El voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH no se aplica en los casos del art. 10.3 y 17.1 y 4 LPH Y este acuerdo esta incluido en el 10.3.

Por lo tanto los ausentes no votan

 
Calleja0007
Calleja0007
10/08/2020 22:39
De momento desde que reciban el acta, hay que esperar tres meses por si el propietario que voto en contra o alguno de los que no asistieron lo impugna.
La impugnación prosperaría de causar la obra un perjuicio grave a la comunidad o a un propietario, que no parece el caso.
 
carolinevega
carolinevega
10/08/2020 20:43

cuantos propietarios son y cuantos fueron a la junta?

 

Fin del hilo
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