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T
TORREALMADENA
21/08/2020 12:14

JUNTA ANUAL ORDINARIA DE COMUNIDAD

Normativas de celebración de juntas durante el Covid-19

2.511 lecturas | 12 respuestas

LA COMUNIDAD EN LA QUE VIVO ESTA SITUADA EN UNA URBANIZACION PRIVADA COMPUESTAN POR DOS BLOQUES DE 28 APARTAMENTOS, TIENE PISCINA, JARDINES Y UNA AMPLIA ZONA DE OCIO, DONDE HAB ITUALMENTE SE CELEBRAN LAS JUNTAS ANUALES.

EN ESTE MES DE AGOSTO DEBERIA CELEBRARSE LA JUNTA ANUAL, PERO EL PRESIDENTE SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO Y NO PUEDE ASISTIR, ENTIENDO QUE DEBERIA SER EL VICEPRESIDENTE EL QUE CONVOCARA Y CELEBRARA LA JUNTA, PERO EL ADMINISTRADOR SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE CANCELA LA JUNTA HASTA NUEVA FECHA (?) JUSTIFICANDO DICHA CANCELACION POR EL COVID-19, HAN COLOCADO UN AVISO EN LOS ASCENSORES Y HAN RESUELTO EL PROBLEMA.

EN ESTA COMUNIDAD HAY MUCHOS ESPACIOS DONDE CELEBRAR LA JUNTA MAN TENIENDO LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD Y CREEMOS QUE LA JUNTA DEBERIA CELEBRARSE, MAXIME SI CONSIDERAMOS LOS TEMAS IMPORTANTES QUE HAY QUE DEBATIR Y SOLUCIONAR.

PREGUNTA: SE HA DICTADO ULTIMAMENTE ALGUNA ORDEN QUE IMPIDA CELEBRAR LAS JUNTAS.

MUCHAS GRACIAS Y ESPERO VUESTRA RESPUESTA

SALUDOS A TODOS

 
M
Mel19
27/08/2020 17:48

 

Es un debate arduo. El país estuvo paralizado hasta el 21 de junio de 2020, en el que terminó el estado de alarma decretado por primera vez por el Decreto 463/2020

Todo ese tiempo 3 meses prácticamente los administradores como casi todos, estuvimos quietecitos sin trabajar, las empresas mandaron a los empleados al ERTE, y los administradores de fincas que son a la vez trabajadores de alguna gestoría, también fueron al ERTE, si estos tres meses los cobran, resulta que su patrón, el ricachón que tiene gestoría, laboral, contable, fiscal, correduría de seguros etc. etc. cobra por ese trabajador dos veces y todos nosotros pagamos dos veces a quien tiene mucho más que nosotros (en términos generales)  Lo mismo ocurre con el administrador autónomo, tres meses cobrando paro, tres meses cobrando igual a las comunidades, en definitiva…………….. No hay mal que por bien no venga, algunos les ha tocado la lotería con la pandemia.       

 
carolinevega
carolinevega
26/08/2020 23:25

Si la LPH no se tiene en cuenta para demonizar a los administradores, pues denota que se critica sin conocimiento.

Las juntas no se celebran porque no las convoca el presidente, hecho que sucede en muchas comunidades muchas veces.

Pues entonces si se trata de buscar un paganini, que el presidente ingrese en la cuenta de la comunidad lo que se estime el coste de una junta

 
A
aserval
26/08/2020 22:32

PEPE123 dijo:
  TODO excepto la junta ordinaria.

 

 Entonces todo no lo hace, por tanto, todo no lo debe cobrar. supongo que los colegios de administradores cumplan con su famoso y escrupuloso código deontológico.

 
P
PEPE123
26/08/2020 21:46
Aserval, eso no es así, parece que no conoces los trabajos del administrador, que son bastantes. El administrador sigue haciendo su trabajo, TODO excepto la junta ordinaria.
 
carolinevega
carolinevega
26/08/2020 20:52

No creo que el problema en estos  momentos sea que el administrador cobre su sueldo y no haya realizado una junta.

El administrador todos los meses esta realizando parte del trabajo por el que se le contrata

 
A
aserval
26/08/2020 20:02

PEPE123 dijo:
Los líos y complicaciones que montan algunos, sin necesidad alguna. En mi comunidad, se iba a celebrar la junta ordinaria en marzo, llegó el covid19 y se aplazó. Y vista la situación presidente y administrador informaron a los vecinos (informan cada poco tiempo con las novedades), que el ejercicio 2019 "se estira" (se prorrogan presupuestos), y cuando se pueda se hará la junta, previsiblemente en febrero, de los dos ejercicios, 2019 y 20. Nadie ha protestado, y estoy seguro de que en la mayoría de comunidades, ésta es una solución sencills y práctica.

 El problema es que el sujeto cobra sin realizar el servicio para el que se le ha contratado, un año muerto el autónomo cobrando y el profesional, porque eso sí, son muy profesionales, pero no devuelven la anualidad.

 
P
PEPE123
26/08/2020 19:44
Los líos y complicaciones que montan algunos, sin necesidad alguna.
En mi comunidad, se iba a celebrar la junta ordinaria en marzo, llegó el covid19 y se aplazó. Y vista la situación presidente y administrador informaron a los vecinos (informan cada poco tiempo con las novedades), que el ejercicio 2019 "se estira" (se prorrogan presupuestos), y cuando se pueda se hará la junta, previsiblemente en febrero, de los dos ejercicios, 2019 y 20.
Nadie ha protestado, y estoy seguro de que en la mayoría de comunidades, ésta es una solución sencills y práctica.
 
carolinevega
carolinevega
26/08/2020 15:52

AltosMarbella Pues si busca una norma que cree que existe y no la encuentra, lo lógico es que no existA

Si el presidente no quiere convocar junta, en que cabeza cabe realizar una demanda. Lea el art.16 y no diga cosas raras

Limpiezas: indíquenos en que normativa se indica las sanciones a mayores de 65 años. Otro que dice cosas raras, y van dos seguidos.

Pues eso que hacen es totalmente anulable dado que las votaciones deben ser a voz o mano alzada.

Quien asegura que los votos resultantes son los emitidos? 

NADIE

 
limpiezasiluro
limpiezasiluro
26/08/2020 11:35

Buenos Días 

Tal y como han comentado las aglomeraciones para este fin, sobre todo para los propietarios de mas de  65 años se enfrentan a sanciones. 

Nosotros estamos ofreciendo la posibilidad de juntas de vecino semi-presenciales, con un formato similar al planteado a las aulas, donde realizamos una junta basada en una modalidad presencial para los vecinos que quieran y puedan asistir hasta la capacidad máxima de la sala donde se realiza y el aforo que dicta la ley en cada momento. El resto de vecinos desde sus domicilios via online. 

Para las votaciones entregamos un papel a cada vecino con los contenido a votar, durante la junta van rellenando las votaciones y antes de la finalización de la misma recogemos dicha documentación en la puerta y hacemos en conteo de las mismas. 

Si necesitan mas información estaremos encantados de poder ayudarles. 

 

 
A
AltosMarbella
22/08/2020 14:03

¿Se puede hacer una Junta de Propietarios? Depende 

¿Hay na norma que prohíbe las reuniones con personas mayores de 65 años en vigor actualmente en España? La he estado buscando y no la encuentro.

He leído que en Cataluña hay la posibilidad de retrasarlas hasta abril de 2021 o hacerlas telemáticamente (solo se pueden hacer así en Cataluña por su Código Civil). Pero desde la fase 2 de desescalada se pueden celebrar Juntas siempre manteniendo la dsitancia de seguridad.

Me parece que la prohibición de Juntas con mayores de 65 años se aplica solo en la Comunidad Valenciana (24 de julio en el DOGV del Real Decreto-Ley 11/2020). 

Por ejemplo en Andalucia se puede hacer y nada impide cumplir la LPH y por lo tanto la "obligatoriedad” de hacerla. Pero si el presindete no la convoca y el Admnistrador no quiere o no sabe explicarle la ley … habría que presentar una demanda.  

Eso a fecha 22 de agosto de 2020, que todo cambia cada día.  


Editado por AltosMarbella 22/8/2020 14:08
 
A
aserval
21/08/2020 17:14

Los consejos Generals de Colegios de Administradores de Fincas de todas las comunidades autónomas han solicitado a las comunidades de propietarios que se abstengan de realizar reuniones de vecinos durante estos días para evitar posibles multas que irían de los 30.000 a los 60.000 euros. El motivo no es otro que dichos encuentros podrían suponer un riesgo para las personas mayores de 65 años en plena pandemia del coronavirus, siempre que se haga una "interpretación restrictiva" de la última normativa emitida sobre las reuniones o agrupaciones de personas" en eventos de carácter "público o privado". 


Posibles multas por celebrar reuniones de vecinos 

Así, hasta que la entidad no determine con las consegerías si una junta de propietarios en la que participen personas mayores de 65 años estaría dentro de estos supuestos sancionables dentro de las medidas contra el coronavirus, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana recomienda "aplazar la celebración de estas juntas".

En el único casos en que se podría llevar a cabo estas reuniones de vecinos o de la comunidad de vecinos (conocidas también popularme como reuniones de escalera) sería cuando "sea claro y seguro que no hay posibilidad de que acuda alguna persona mayor de 65 años" a la reunión, destaca la entidad en un comunicado.

La norma que ha llevado a los administradores de fincas a poner sobre alerta a las comunidades de propietarios se publicó recientemente. Se trata de una ampliación de una norma previa y en ella se detalla que se consideran "infracciones muy graves la organización o participación en reuniones (...), de carácter privado o público, que implique una (...) agrupación de personas, cuando se constante por la autoridad que dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención" por la epidemia del coronavirus o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años". 

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas entiende que, en caso de que se realice "una interpretación restrictiva" de esta norma, una comunidad de vecinos cualquiera podría ser susceptible de ser sancionada con multas que, en este caso, oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros en caso de celebrar una reunión.

Para evitar estas situaciones, y sobre todo "atendiendo a la interpretación restrictiva de las normas que se ha venido realizando durante todo el estado de alarma y posterior", la entidad se ha puesto en contacto con la Consejería de Justicia a fin de aclarar qué eventos son susceptibles de sanción y si la celebración de una reunión de escalera o de la comunidad de vecinos a la que asistiese una persona mayor de 65 años sería uno de ellos. 

Mientras recibe la respuesta y hasta que Justicia "se pronuncie expresamente", los administradores de fincas consideran que "se debe mantener una postura de prudencia y, a la vez, de protección de las comunidades de propietarios para evitar la imposición de sanciones", por lo que aconsejan "aplazar la celebración de las juntas de propietarios" hasta disponer de la contestación de las Consegerías de Justicia.

 
carolinevega
carolinevega
21/08/2020 15:07

Primero, supongo que no lo sabe, por eso se lo indico, escribir en mayúsculas equivale a estar chillando. Por eso le aconsejo haga uso de la letra minúscula.

Si estima que estan importante la junta, consiga el 25%  de propietarios y que soliciten la junta

 

 

Fin del hilo
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