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J
jemu
22/08/2020 12:58

Dudas sobre ventana convertida en puerta para entrar en patio

3.280 lecturas | 4 respuestas

Hola pues hace mas de 20 años, ya que yo no vivia en el piso los vecinos del bajo pidieron permiso a todos los demas vecinos para realizar una puerta que le diera acceso directo al patio, en vez de la ya existente por la que pasamos todos los vecinos. El tema es que creo que solo se pidio permiso a los vecinos y al ayuntamiento no y  no se si seria o tendria que haber sido necesario tambien ese permiso. Saludos

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
02/06/2022 01:25
Voy a referirme a este post aunque sea algo antiguo, pprqie en otros post veo qie juntan la via administrativa con la civil.
Lo primero que hay que hacer es diferenciar el dcho. urbanistico que tiene sus propias normas, y que aplica el Ayuntamiento, del dcho. Civil.
Las licencias que concede el ayuntamiento son licencias para la ejecucion de una obra, en este caso la apertura de un hueco, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
Ese hueco que abrieron sin licencia aunque obtuviera su aprobacion en junta es ilegal. Aunque haya prescrito por el transcurso de mas de 4 años (ojo que no es lo mismo prescripcion que caducidad), no lo convierte en legal, sino que queda "fuera de ordenacion". Hasta aqui se ocupa el Ayuntamiento, pero el derecho de paso es algo bien distinto, y nos adentramos en la via civil. Es decir, ustedes en junta autorizaron una servidumbre de paso al vecino del bajo. Las servidumbres de paso discontinuas no prescriben. Ninguna junta de vecinos puede hacerla legal, el predio sirviente, o sea, el dueño del patio, que es la comunidad siempre podra recuperar su dominio, salvo que la comunidad hubiera elevado ese acuerdo a escritura publica, esto es, para la adquisicion de una servidumbre de paso es necesaria la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, un titulo, o una sentencia judicial firme. Y eso no existe en este caso.
Tambien advertir que cualquier modificacion en el hueco o.en la.puerta que no sirva exclusivame te a su matenimiwnto hara que comience de nuevo el plazo de prescripcion.

 
carolinevega
carolinevega
29/08/2020 17:52

mi exposición no es para Jemu7 era para otra blogera que como se ha dado cuenta de la metedura de pata, ha eliminado su intervención

Mel19 la pregunta va únicamente a saber si era necesario el permiso del ayuntamiento, no si fue o no legal su acuerdo.

Acuerdo por otro lado dado que no indica nada, seria concebido por unanimidad que en aquellas fechas era necesario.

Y como jemu no vivía cuando se permitió su apertura, al no ser propietaria en el 2000, pues no puede hacer nada.

Olvídese del tema Jesús, fuese o no legal usted no podría hacer nada

 

 
M
Mel19
29/08/2020 16:42

Los patios de luces se consideran elementos comunes y, por tanto, pertenecen a todos los propietarios del inmueble, ya tengan entrada al mismo o no. Por regla general, el constructor otorga a una o varias viviendas el derecho de acceso, uso y disfrute del mismo pero, en otras ocasiones no confiere ninguna entrada y únicamente concede derecho de luces por las ventanas. En este caso, la limpieza y el buen mantenimiento del patio corresponde a la comunidad y a nadie se le escapa que la dificultad de acceso (entrada por una de las ventanas) impide que se lleve a cabo de manera adecuada. Por este motivo se puede plantear convertir una de las ventanas en puerta.

¿Qué mayoría se precisa para hacerlo?

Una reforma de este tipo se considera una modificación de los elementos comunes del edificio con una modificación del título constitutivo y de las cuotas de participación, por lo que necesita del acuerdo unánime de los propietarios. Así pues, si uno solo de los vecinos se opone a la propuesta no habrá acuerdo y no podrá realizarse dicha modificación.

¿Qué implica el cambio?

Conceder una nueva salida al patio de luces a una vivienda que no contaba con ella supone, en primer lugar, la atribución de un derecho de uso y disfrute, por lo que sería conveniente acudir al Registro de la Propiedad para escriturar debidamente la modificación. Además, en virtud del artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal, se podrán fijar nuevamente las cuotas de participación teniendo en cuenta la nueva situación. Para ello también se necesita el acuerdo por unanimidad.

Por otro lado, el propietario de la vivienda, ahora con acceso al patio, tendrá la obligación de mantenerlo en buen estado y hacer un uso adecuado y responsable, no pudiendo disponer ni modificar libremente sin el consentimiento de la Junta de Propietarios.

¿Existe algún impedimento a parte del voto en contra?

Como todas las obras, reformas, instalaciones o modificaciones, podrán llevarse a cabo (con el acuerdo pertinente) siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio o perjudique los derechos de otros propietarios.

 

En este caso nada está prescrito ni caducado, por otro lado, que la comunidad lo consienta, no indica que lo permita. sigue siendo un ilícito denunciable en cualquier momento, pero para denunciarlo Ud. debe manifestar el perjuicio que le ocasiona, de forma razonada motivada e indubitable.

 
carolinevega
carolinevega
29/08/2020 14:55

otra que no sabe nadA y lo único que consigue es confundir.

Al Ayuntamiento siempre que se realiza una obra, HAY QUE SOLICITARLE PERMISO DE OBRAS, que para eso cobran un canon .

Pero como la obra fue hace 20 años, eso ya caduco hace 16 años

 

Fin del hilo
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