Volver al foro
J
juanitabanana2
20/09/2020 20:02

Limitar votos delegados

¿En una Junta Extraordinaria se puede aprobar poner un límite al número de votos delegados?

2.545 lecturas | 14 respuestas

Buenas. En una Comunidad de Propietarios tenemos el problema de que un vecino “posee” un tercio de los votos sumando su coeficiente y el de los votos delegados. Claro, con una abstención de más de un tercio, pues se hace todo lo que él desea.

¿Se podría aprobar en reunión extraordinaria poner un límite al número de votos delegados, aunque ello vaya expresamente contra la LPH? Tengo entendido que podría hacerse y, si en el plazo de un año no se producen impugnaciones, quedaría ese límite. ¿Es así?

Gracias por su tiempo.

 
carolinevega
carolinevega
26/09/2020 15:52

Aert.151

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. 

Aunque AltoArbella diga lo contrio s es obligatorio que vaya firmado

 
A
AltosMarbella
26/09/2020 12:13

Te has contestado tú mismo. Como señalas tu idea es expresamente contraria a la ley. 

Si lleva a la Junta la delegación de votos del 30% de los vecinos y la asistencia (y los que asisten por delegación) es del 60% – 70%, pués sí en la mayoria de los casos este vecino (y los que confían en él) va a tener mayoría de votos.

Dices que consigue que deleguen los votos mediante engaños. Primero, eso es una opinión y segundo si verdaderamente engañase a las personas que le dan sus votos ¿cómo consigue que se lo vuelvan a dar? Y ¿en que país del mundo has visto tú que los votos obtenidos con engaño no sean validos?

Ojo, la delegación se puede hacer de cualqueir forma, no necesita que la firmen, vale un mail o whatApp, si tiene la delegación firmada para cuando se celebre la junta es un acuerdo entre dos vecinos.

Vamos que lo tienes negro, si esa persona consigue la delegación de votos de sus vecinos, cuenta con esos votos.  

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
24/09/2020 17:11

Y seguimos en el mismo círculo

El administrador no lo metió con forces ese vecino, ustedes aceptaron


Editado por carolinevega 24/9/2020 17:11
 
J
juanitabanana2
23/09/2020 20:04

carolinevega dijo:

Si el administrador fue nombrado a dedo, no haberlo permitido

El presidente uede convocar junta cuando lo estime oportuno, si no cumple con sus obligaciones no le renueven en el cargo

Y referente a las representaciones no las admitan.

El administrador saliente no quería ya ni oír hablar de nuestra comunidad, por lo que nos tenemos que comer al nuevo que ha elegido este vecino, que es el único que vive en esa zona de España.

Las representaciones no las admitimos unos cuantos vecinos, pero al tener él la mayoría simple y ahora al administrador y al presidente de su parte, pues nos dice que ajo y agua. Toca impugnar y él puede fabricar las pruebas cuando quiera, porque es cierto que tiene a 1/3 de la comunidad comiendo de su mano.  y hay 1/3 que ni siente ni padece. Es decir, hay 2/3 que no quieren líos, a pesar de saber lo que está pasando.

No veo clara la impugnación, pero está bien saber los derechos que tenemos el resto de vecinos porque al final la gota terminará colmando el vaso.

Muchas gracias por su tiempo. :)

 
carolinevega
carolinevega
23/09/2020 19:38

Yo creo que deben hacerlo contra ustedes mismos por permitir todo lo que indica.

Si el administrador fue nombrado a dedo, no haberlo permitido

El presidente uede convocar junta cuando lo estime oportuno, si no cumple con sus obligaciones no le renueven en el cargo

Y referente a las representaciones no las admitan.

 
J
juanitabanana2
23/09/2020 19:20

PEPE123 dijo:
Pero, no quieren complicaciones ni meterse en líos. Pues nada, tema cerrado, sigan como hasta ahora.

¿Podríamos unirnos varios vecinos en una demanda conjunta? No queda claro contra quiénes deberíamos ir. ¿Contra el administrador que ha sido puesto a dedo y al que no se ha nombrado en reunión? ¿Contra el presidente por no ejercer sus funciones y permitir que pase esto delegando el voto? ¿O contra este vecino por aportar representaciones sin fecha de convocatoria y que igual le sirven para votar en reunión que para decidir que se haga reunión por videoconferencia no informando del limk de la reunión a algunos vecinos? Es que es muy raro, porque es como un presidente en la sombra.

Yo he demandado una vez en la vida, llevaba razón y, por las formas de la abogada, perdí el juicio, siendo condenada encima a costas. Da un poco de miedo, la verdad.

 
P
PEPE123
23/09/2020 01:19
Las representaciones son no válidas, por el tema de la fecha.
La convocatoria no les llega, solo la pone en el tablón, ilegal.
Juntas entre semana para que la gente no vaya, es una buena treta por su parte, pero se puede acordar en junta para que no sea así en el futuro.
Pero, no quieren complicaciones ni meterse en líos. Pues nada, tema cerrado, sigan como hasta ahora.
 
carolinevega
carolinevega
22/09/2020 22:25

Pues ese es el primer y principal problema que la gente no quiere juicios y de eso se valen los satrapas de la LPH

 
J
juanitabanana2
22/09/2020 22:15

carolinevega dijo:

El que posea un tercio de votos no quiere decir que se haga lo que el desee dado que existen acuerdos que se necesita mayoria simple, 3/5 o unanimidad

Aparte que lo que indicaa de:

posee” un tercio de los votos sumando su coeficiente y el de los votos delegados

No es muy correcto, tendrá 1/3 de votos y 1/3 del coeficiente

 

Correcto. “Posee” 1/3 de la suma de los coeficientes.

Habrá que remirarse la LPH para ver las mayorías, aunque siempre nos vamos a encontrar con el obstáculo de que si no se cumple tenemos que impugnar y nadie quiere juicios.

GRACIAS A TODOS por las respuestas.

 
J
juanitabanana2
22/09/2020 22:12

PEPE123 dijo:
Las represenraciones deben ser para una junta determinada, si son genéricas no son válidas.

ESE ES EL PROBLEMA, si esos propietarios se involucraran, asistieran a las juntas, y votaran, ese que tiene un tercio no podría hacer lo que le de la gana, como parece que hace ahora. Es el eterno problema, los "pasotas" que no van nunca a las juntas.

Esa es otra, que les hace firmar en verano (segunda residencia en la playa, donde él reside todo el año y la mayoría de vecinos son de Madrid u otros lugares) sin tener fecha de convocatoria siquiera. El problema es que toca impugnar y al final nos puede salir más caro que hacer todo lo que él desea.

En este caso, como le digo, los pasotas no tienen mucha culpa porque las reuniones se ocupa de convocarlas entre semana para que no acuda nadie, amén de que no nos llega la convocatoria. Él se escuda en que está en el tablón de anuncios de la Comunidad.

Y no, no es el presidente, pero al ser casi todo gente mayor y de otra provincia, hace todas las funciones del presidente.

 
J
juanitabanana2
22/09/2020 22:05

Mireni dijo:

Por otro lado, si un propietario tiene votos delegados, no entiendo por qué quieren pasar por encima de su opinión, salvo que incumpla la ley en algún punto.

Ese propietario y aquéllos a los que representa tienen todo el derecho del mundo a votar..

Por supuesto que sí. El problema es que esas delegaciones las consigue mediante engaños.

¿Que si los que ya nos hemos dado cuenta lo vamos a denunciar? No, porque es todo verbal y nos ha aconsejado una abogada de confianza no meternos.

 
carolinevega
carolinevega
21/09/2020 19:54

El que posea un tercio de votos no quiere decir que se haga lo que el desee dado que existen acuerdos que se necesita mayoria simple, 3/5 o unanimidad

Aparte que lo que indicaa de:

posee” un tercio de los votos sumando su coeficiente y el de los votos delegados

No es muy correcto, tendrá 1/3 de votos y 1/3 del coeficiente

 

 
P
PEPE123
21/09/2020 16:17
No, es un acuerdo nulo.
Dice que "posee" un tercio de los votos por representación. Las represenraciones deben ser para una junta determinada, si son genéricas no son válidas. En cualquier caso, si un tercio de los propietarios confían en él por algo será, y es totalmente legal.
Y dice también que hay una abstención de más de un tercio (no sé si se refiere a abstención o no asistencia a las juntas). ESE ES EL PROBLEMA, si esos propietarios se involucraran, asistieran a las juntas, y votaran, ese que tiene un tercio no podría hacer lo que le de la gana, como parece que hace ahora. Es el eterno problema, los "pasotas" que no van nunca a las juntas.
 
M
Mireni
21/09/2020 14:05

En líneas generales, los acuerdos privados que van contra la ley resultan del todo inválidos.

Se impugnen o no, dado que en el caso de un litigio el juez tendrá en cuenta la ley antes de los acuerdos privados.

 

Por otro lado, si un propietario tiene votos delegados, no entiendo por qué quieren pasar por encima de su opinión, salvo que incumpla la ley en algún punto.

Ese propietario y aquéllos a los que representa tienen todo el derecho del mundo a votar..

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento