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ASERIAL
ASERIAL
16/11/2020 15:53

Consulta posibilidad realizar junta de propietarios por medio telemático por mail

¿Por motivo de la pandemia está permitido realizar juntas de forma telemática?

955 lecturas | 2 respuestas

Bunas tardes, en mi comundiad tenemos que realizar una junta para tratar la problematica surgida en la obra de rehabilitacion y solcitar una derrama

Hay un gruopo de propietairos (que representan el 42,60%) que ha pedido que la junta sea presencial, se les ha contesado que por esta pandemia no se puede realizar reuniones de mas de 6 personas y que ademas en el lugar habirual donde se celebran las juntas, el portal, nohabira espacio suficiente para guardar las distancias de esas 6 personas, pero ellos siguen insistiendo 

Se ha dado la opcion de hacer la junta por correo elelectronico al ser un medio telemático (que nos han informado que como medida excepcional es valida), se ha hecho la consulta a todos los propietarios y 51,40% han contestado que quieren realizar la junta por correo electronico  (dos propietrios no han contestado). El correo electronico es el medio habitual desde hace varios años para comunicarnos entre los propeitraios.

La conuskta si alguien me puede informar, es esta permitido o no por esta panemia realizar la jutna de forma telemática por correo electronico y si se puede donde se podria combrobar la normativa que lo sustenta

Un saludo

Aserial

 

 
ASERIAL
ASERIAL
16/11/2020 16:47

Muchas gracias por la contestacion

Nos ha servido de aclaracion de las dudas que teniamos

Lo unico si tenemos constancia de que los correos que utilizamos son de los propeitarios, pues ya en su dia mucho antes de su pandemia todos los propietarios (excepto dos que no tienen) dieron sus correos para el envio y comunicacion de los temas comunitarios y cuando se realizan consultas se envian a todos lospropeitrios y estos tambien r3esponden a todos, por lo que todos estarian informados y las contestaciones y los votos de cada uno quedarian registsrados de forma escrita

Me han indicado que podria ser valido por lo anteriormente escrito, y en las juntas presenciales cuando algun propeitario no puede asistir puede manifestr su posicion y su voto enviando al presidente o adminstirador un essrito de forma fehaciente (mediante burofax , carta certificada o entregandolo personalmente a los representantes recocgiendo el acuse de recibo), esta ultima opcion podria ser valida? y si loes podria ser valida tambien la comunicacion por mail (cuando este ha sido dado por el propio propietarrio

Aserial

 

 
carolinevega
carolinevega
16/11/2020 16:27

No existe normativa alguna fuera de Cataluña que estén permitidas las juntas telematicas si no es previa aprobación por unanimidad.

Pero la LPH si indica que si al menos el 25 % de los propietarios  o de coeficientes, solicitan al presidente una junta y este no cree oportuno realizarla, estos podrán convocar la junta. Que la convoquen ellos. Pero como no se pueden reunir mas de seis personas, es totalmente inviable

Usred debe tener en cuenta que en una junta los acuerdos se realizan por votación presencial

Usted como puede comprobar que los votos emitidos en cualquier tema sean los que figuren al final?

La soluccion podría ser que los votos emitidos llegasen en un email con copia a todos los propietarios.

Pero para ello es necesaria la unanimidad como le indique anteriormente

 

Fin del hilo
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