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Rosamariac
02/02/2021 20:15

Se hereda la presidencia de una comunidad. El vicepre... también falleció.

Presidente de la comunidad fallecido ¿Cómo traspasar la responsabilidad?

3.488 lecturas | 20 respuestas
Mi padre era presidente de la comunidad desde hace lo menos 30 años. Falleció la semana pasada. Ni yo ni mis hermanas estamos para nada. Que obligaciones tenemos. Como ya os digo lo que queremos es pasarla a quien corresponda.
Otra pregunta es :
Hace tiempo que estaba mayor con medicación para el Parkinson que tiene efectos secundarios que alteran la percepción de la realidad.
Al mirar las cartillas después de su fallecimiento observamos que llevaba haciéndose cargo de todas las facturas de la comunidad desde hace años: paso de carruajes , seguro de la finca,recibos de agua y luz. Hemos estimado en unos 30000€. Los vecinos me imagino por circunstancias obvias han dejado que esto ocurriera y se perpetuarse.
¿Podemos hacer algo a este respecto?
Aunque como ya les digo lo que más nos interesa es terminar con este tema de la presidencia. Y saber que responsabilidades legales nos pueden pedir.
Por favor necesitamos saber y muchas gracias.
 
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Mel19
18/02/2021 10:49

Nos dice que murió sin testar, luego que no se ha abierto el testamento, mire, para estas cosas se acude a una gestoría, y por muy poco dinero, le resuelven todo el papeleo, que si lo empieza a hacer Ud. por su cuenta, le sale más caro.

 
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Rosamariac
18/02/2021 09:53
Hay Dios. Pues es lo que hay. En todas partes se cuecen habas y en la mía a caceroladas. Tengo tantos flancos abiertos que haberme ausentado de este al menos un tiempito hubiese sido bueno. En donde resido, mi vivienda habitual si soy miembro activo en mi comunidad, solo que esto de rencillas familiares post defunción y otros líos con la administración me están superando. Reitero el agradecimiento que de verdad siento hacia este foro.
 
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Rosamariac
18/02/2021 01:03
Se explica usted muy bien. Y esta en lo cierto
Salvo que ni siquiera se ha abierto el testamento.. Estamos en pedir el certificado de las últimas voluntades. De echo y porque la relación entre nosotros es arto complicada, yo me estoy planteando renunciar a la herencia. no aceptarla. Lo ganaré en salud.
Soy neófita en todo esto , se nota ¿no?.
Pero hasta las últimas voluntades ni siquiera se si soy heredera, o en qué porcentaje. Y hasta ir al notario no decidiré si la acepto o no.
Entonces ¿ Aque estoy obligada en este caso?
Un saludo. Gracias por todo.
 
carolinevega
carolinevega
18/02/2021 00:07

Usted sabrá si usted tiene una escritura o no

 
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Rosamariac
17/02/2021 23:15
Heredamos el 50%. Que de dividirlo entre 3 hermanos nos toca a 16'666. Nosotros no hemos reclamado nada. Mi padre ha vivido siempre allí. Ahora estamos viendo cosas. Lo que no se es si se inscribió en el registro a nuestro nombre.
Mi pregunta si fuera que ya figuramos en en el registro de la propiedad como propietarios..
Siendolo yo al 16'666 a que estoy obligada.
Yo individualmente. Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
17/02/2021 15:14

Usted incluye una información nueva .

Su madre murió hace años, hicieron declaracion de herederos, la mitad de la vivienda era de su padre y de la otra mitad eran propietarios sus dos hermanos y usted, o sea tres hijos de su madre.

Por lo tanto usted si es propietaria junto a sus dos hermanas

Su padre hacia de administrador.

Aclaremos si en las escrituras usted figura con el 13,666% de propiedad

 
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Rosamariac
17/02/2021 11:01
También oigo que os referís al administrador.
" El administrador deberá proponer una reunión....."
En la finca de mi padre no hay de eso.
Propietario que viva en la finca (que es de cuatro puertas ) solo queda uno, los demás son alquilados.
Ese es el único que va a poder leer el cartelito cuando lo ponga en las zonas comunes.
 
R
Rosamariac
17/02/2021 10:36
Hola de nuevo y muchas gracias. Me estas siendo muy difícil bregar con mis otros dos hermanos, tienen una no relación con efectos colaterales que me impactan de lleno. Yo por mi parte me he hecho el papel para colgar en la finca que me sugeriste: Debido al fallecimiento de mi padre etc....
Efectivamente al morir mi madre sin testar la mitad del piso paso a ser nuestro a partes iguales entre los hijos, somos tres. Y hasta que acepte o renuncie a la herencia. Mi participación como propietaria es de un 16'666.
Lo expongo porque mi hermana dice que el papel no es correcto ya que si es propietaria.
Yo creo haber leído que para formar parte de la comunidad de propietarios hay que tener al menos un 25%.
Mis preguntas:
* Teniendo ese porcentaje. ¿Puedo desvincularme como me sugeriste poniendo el cartelito en las zonas comunes?
* Si mi hermana no quiere figurar. ¿Puedo hacerlo igualmente pero haciéndolo únicamente en mi nombre?
*Tendría que comunicarlo más feacientemente. Con la tontería de no hacer nada (ellos) y dejar que siga pasando los meses. No se está pagando a la de la limpieza, acabará habiendo recibos sin pagar , lo dicho efectos colaterales.??
*Puede esto comunicarse a un organismo oficial. ¿No se? en Valencia está el PROP. O solo es un tema a arreglar entre vecinos.
Nota: quiero hacer las cosas bien. Yo al menos ellos dos? ...Cada uno por el hace. Pues eso hacerlo bien agarrándolo todo bien legalmente para no verme perjudicada ni económicamente ni judicialmente.
Solo saber que estáis allí , lo pronto que me respondisteis ?? .Para mí es un bálsamo un apoyo un farol en el túnel. Porque amigos a mí todo esto me queda enorme. Muchas gracias. Que tengáis un buen día.??
 
carolinevega
carolinevega
04/02/2021 15:11

Habrá que recordar a los que tienen una corta memoria en el tiempo, o sea de vertebrado aquático, que fue él primaramente quien hizo uso de la excusa del uso incorrecto de su nick para ridiculizarme, así lo hizo el.
2/2/2021 a las 22,50h.
Anotacion de este señor

 Hay que ser más “observada”;

Rosamariac, que no “Rosa María”,


O sea que no sea tan giocatore di palla, que ya sabemos como es su forma de actuar, según lo dejo muy claro expuesto hace unos dias EGoli123 y que le decía el dia 31 de enero


De otro que por cierto te echaron, por aburrir a Maria Santísima con tus situaciones delirantes. Acude a un psicólogo.no al abogado.   De aquí también te mandarán no tardando mucho.

Y cuanta razón lleva, el tiempo confirma su información

Pero bueno puede quedar como la sal en las salsas

 
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Rosamariac
04/02/2021 11:03
Muchas gracias por responderme. Que me queréis decir con esto de los niks ? Soy nueva en esto. Que pasa con rosamariac? Porque no es adecuado? Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
03/02/2021 22:56

Yo aporto otra

https://elderecho.com/fallecimiento-del-presidente-de-una-comunidad
Si el presidente de una Comunidad fallece y no existe vicepresidente ¿quien convoca para elegir uno nuevo? ¿Puede asumir el cargo su mujer? ¿Puede convocar la administradora?'
El artículo 16 de la LPH respecto a la convocatoria de la Junta, indica lo siguiente:
"2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
El cargo de presidente es personal y no es transmisible por derechos hereditarios. Con lo cual el administrador debería promover la celebración de junta extraordinaria cuyo único orden del día será la elección de nuevo Presidente.

 
M
Mel19
03/02/2021 17:33

A este respecto, proporciono un enlace a una Web de un antiguo colaborador de  Nuevos Vecinos, estuvo algún tiempo acompañándonos con sus acertadas intervenciones. Lástima que ya no participe, porque se aprendía mucho de él, ojalá siga leyéndonos y se anime a seguir participando.

https://adminfergal.es/fallecimiento-de-un-presidente-en-una-comunidad-que-debemos-hacer/  

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2021 16:20

Es muy socorrido echar mano de las respuestas inteligentes.

Por lo menos veo que pone en valor lo que le dije en su dia,.

Eso denota que a mi respuesta ha sabido valorarla en lo que se  lo merece

Gracias por su atención

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2021 15:55

No tengo el menor inconveniente en darle la razón, dado que para mi es un acto reflejo que realizo diariamente con mi nieto de tres años cuando se enfurrusca y le doy la razón, por que soy una mujer adulta y él como crio chico se queda satisfecho.
No me cuesta ningún trabajo

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2021 15:07

No es necesario constrastar, ya se vislumbra en sus respuestas su línea de intervención.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2021 13:24

Lleva toda la razón del mundo, por lo cual usted debe tomar nota

En ningún momento ROSAMARIAC ( si lo que tiene que aportar en el blog es corregir los nicks, creo que habra que tener en cuenta lo que EGOLI123 digo de usted, y pasar de sus correcciones) indica que el vicepresidente murió.

Si su padre fuese el administrador, no podría nunca convocar junta.

El cargo de presidente o vicepresidente recae en un propietario, no en una propiedad, por lo tanto aunque acepten la herencia, ellos no pueden asumir el cargo que ejercía su padre.

Si intenta dar soluccion al problema lo hará por solucionar un problema, no porque tenga obligacion de hacerlo

 


Editado por carolinevega 3/2/2021 13:36


Editado por carolinevega 3/2/2021 13:37
 
carolinevega
carolinevega
02/02/2021 22:05

Rosa maría no puede convocar ninguna junta, dado que no es propietaria.

Ni recabar nada

 
M
mapasa66
02/02/2021 22:01
Por un lado recabe toda la información sobre los pagos realizados por su padre para reclamarlos a la comunidad.
Con respecto al cargo, complicado porque no se puede convocar junta si son más de 6.
Expongan la situación al resto de vecinos mediante circular. Una comunidad no puede estar sin presidente y más cuando el vicepresidente también falleció.
 
carolinevega
carolinevega
02/02/2021 21:58

Los cargos no se heredan,

Art. 13.2

 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. 

Ustedes aun no son propietarios y si lo fuesen tendrían que nombrar a alguien en junta, si caso de que se presentasen voluntariamente.

Mi consejo.

Hagan un escrito y lo ponen en diversas zonas del edificio, e indican.

Debido al fallecimiento de nuestro padre, se les comunica que se pongan en contacto por teléfono para hacerles entrega de toda la documentacion, dado que segun el art. 13.2 de la LPH. no nos está permitido ejercer dicho cargo.

Se les informa que en caso de no hacerse cargo de la documentación, los herederos de XXXXXX, declinan toda responsabilidad civil que pudiera surgir debido a la pasividad de la comunidad.

Hagan fotos de donde pongan los carteles, y también hagan un buzoneo

 
C
cachan555
02/02/2021 21:20

Si, si es Ud., el heredero al que le corresponde la propiedad del fallecido, .

 

Fin del hilo
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