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ADMIN
ADMIN
06/05/2021 10:13

Los comunidades de vecinos podrán reunirse de forma telemática a partir del 9 de mayo

Podrán celebrarse juntas de forma telemática siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios

1.647 lecturas | 6 respuestas

Buena noticia para comunidades de propietarios y administradores de fincas


Las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática -por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple- a partir del 9 de mayo, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios, publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

https://www.telemadrid.es/noticias/sociedad/comunidades-vecinos-podran-reunirse-telematica-0-2338266188--20210505063036.html
 

 
A
Alicante62
09/05/2021 10:59

Buenos dias, según el punto 4 del articulo 3 capitulo 2: 

"4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse
de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables"

¿se podrian realizar juntas presenciales garantizando la seguridad?, por ejemplo en zonas amplias o al aire libre

Un saludo

 

 
U
unocon
08/05/2021 15:46

Capitulo II

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.

1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y

b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

 
A
AltosMarbella
08/05/2021 12:44

Capítulo II

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf

 

 

 
L
luismp
06/05/2021 16:00
Lo que no es de recibo que lo hagan ahora, cuando se está pidiendo una solución desde hace un año.
Vaya panda de ineptos.
 
U
unocon
06/05/2021 15:07

Muy importante sobre este tema:

capitulo II , articulo 3 punto 2  y su apartado a y b 

 
Manuel62
Manuel62
06/05/2021 14:36

Los medios, y que sepan utilizarlos

 

Fin del hilo
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