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E
evilasia
06/05/2021 21:37

Patio comunitario

¿Es necesario unanimidad para permitirle a un vecino utilizar el patio comunitario para tender?

1.482 lecturas | 6 respuestas

 

 

 

Buenas tardes 

me podrian informar ,hay un patio comunitario que no es de paso y el vecino del bajo lo utiliza para tender ropa,varios propietarios se han quejado por que dicen que ese patio no es suyo,hoy tuvimos la reunion anual de propietarios y lo pusieron como punto del dia ,un prietatio dijo que para dejarle tender se necesitan todos los votos a favor que si alguien estaba en contra no se le dejaria tender                 
es eso cierto? Tiene que ser mayoria absoluta?

gracias

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
14/05/2021 01:56
Entonces si no es de uso privativo, debera ser en una junta donde se determine el uso que le puedan dar los vecinos.
Es un punto importante diferenciar ambos usos por cuanto el privativo concede ciertos derechos de los que el.resto de vecinos no pueden gozar, aunque tambien crea obligaciones.
Con respecto a la sugerencia que le han hecho, hare oidos sordos. Espero que mi aclaracion le haya ayudado.
Saludos
 
E
evilasia
10/05/2021 08:10

Muchas gracias en efecto hemos pedido una nota simple y el patio no es privativo del bajo pues no tiene ni puerta ni nada tiene que salir a la escalera y entrar por otra puerta y acceder al patio

 

 
E
evilasia
09/05/2021 19:44

No tiene acceso desde su vivienda tiene que salir al portal para acceder a dicho patio

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
09/05/2021 00:16
Si el univo acceso al patio es por la vasa de ese vecino, entonces es un patio comunitario pero de uso privativo. Si la edificacion es de los años 70 o anterior el titulo vonstitutivo puede no reflejarlo, pero es de sentido comun que el resto de vecinos no pueden acceder a el a no ser que se tiren por la ventana. Puede tender y montar una mesa y sillas, le corresponde la limpieza del mismo, pero las reparaciones iran a cargo de todoa los vecinos.
De verdad, que mala es la envidia.
Pobre vecino.
 
E
evilasia
08/05/2021 09:19

Gracias!!!

 
A
aserval
07/05/2021 21:53

Cierto, si ese uso no está reflejado en los estatutos, necesita el consentimiento unánime, si lo obtiene, sería conveniente insertarlo en los estatutos y regístralo. 

 

Fin del hilo
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