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C
Cloudkk
02/07/2021 02:15

Falso techo de cañizo y bajo cubierta

¿Se debe respetar la altura que tenía el techo previa la modificación?

2.257 lecturas | 1 respuestas

Muy buenas,

Soy propietario de un tercer y último piso de una finca con techo a dos aguas. Solo hay un piso por planta. En Madrid Capital.

La finca es muy antigua (1944) y el piso no había sido nunca reformado (nada de nada).

El mes pasado he hecho una reforma integral del piso, cambiando todas las instalaciones y básicamente poniendo todo nuevo.


A la hora de arreglar el falso techo (habían muchísimas grietas, algún agujero y partes del techo se habían "bombeado" debido a infiltraciones de hace 3 años, todas arregladas reponiendo cubierta y el tejado entero), nos hemos dado cuenta que estaba hecho de cañizo y de escayola (falso techo de cañizo), sujetándose a viguetas de madera.

Por su definición (y por favor, corregidme si me estoy equivocando), el falso techo de cañizo no es pisable ni transitable (mientras lo derribaban veía los trozos que caían solo tocándolo), así que en principio entiendo que no es un forjado que delimita mi piso.


Al quitarlo y reponer otro de pladur con aislamiento de lana de roca, estoy obligado a respetar la altura que tenía? Pregunto porque el bajo cubierta tiene una altura de 2,30m en el punto más alto y quería dejar el techo más alto de como está ahora.

Un vecino (muy cordial y amable la verdad) me avisaba que tampoco podía quitar el falso techo de cañizo, que ese era elemento común y que en la próxima ITE (en el 2023) podían decirme algo por haber puesto uno de pladur.
Eso es así? Hay que decir que cuando le comenté que si era elemento común pues los gastos para arreglarlo tenían que correr por la comunidad de vecinos, pues ya podía hacer todo lo que quería...

Lo que me gustaría saber es si siendo ese techo de cañizo no transitable, puede considerarse como un forjado que delimita mi propiedad o si, no siendo transitable (osea elemento con una resistencia casi nula) no puede ser considerado como límite de mi propiedad (y en el caso de querer poner un techo de 3 metros y no de 2,50, podría hacerlo sin problemas).

Con esas dudas intenté consultar las escrituras de la finca pero siendo una finca del 1944, en Urbanismo no tenían esa información y me han remitido al Negociado de Información del Archivo de Villa de Madrid, y después de pedir por sede electrónica información en dicha oficina, me han contestado lo siguiente (he reemplazado datos sensibles con X):

En contestación a su solicitud recibida el día XX de XXXXX de XXXX,
consultados los índices y ficheros de este Archivo:

No constan antecedentes relativos a la documentación solicitada por
usted de la finca sita en la calle de XXXXXXXX.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que
este documento tiene carácter informativo y no genera derechos u obligaciones
para la Administración o los ciudadanos.

LA DIRECTORA DEL ARCHIVO DE VILLA

Leyendo lo de arriba, entiendo que basicamente no existen informaciones sobre esta finca.

¿Qué opinan?

Muchísimas gracias y un saludo,
Cloudkk

 
M
Mel19
02/07/2021 17:56

Los organismos oficiales no se mojan, y nunca aclaran nada, al menos en un foro de consultas queda ahí escrito a perpetuidad.

Ud. no puede excederse de sus límites, no los puede traspasar e invadir espacios comunitarios, lo que debe es, poner en conocimiento del presidente de la comunidad la reformas que va a acometer en su vivienda, y los planes que tenga para sustituir el cielo raso de origen, si no recibe constatación, tire para adelante con sus planes. Demoliendo el cañizo y colocado pladur en su lugar es un acto inocuo y carece de relevancia.

 

Fin del hilo
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