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D
Dagorgir
13/07/2021 19:02

comunidad dos vecinos

¿Qué coeficiente de propiedad es necesarios para considerarse mayoría cualificada?

878 lecturas | 2 respuestas

Hola

He estado mirando en los foros pero no encuentro la duda que tengo. Es un caso muy concreto de un edificio con dos viviendas, osea dos vecinos.

Existe escritura de división horizontal y mi parte es del 65 % de coeficiente de propiedad. Mi duda es si se cumple la condición de mayoría cualificada para hacer una piscina en un patio (considerado elemento común), el cual es de uso privativo y sin acceso del otro vecino, tanto por sentencia judicial como por escritura.

El patio tiene una superficie de 293 m3, por lo que no se inutiliza el mismo ni pierde su carácter. Repito, es de uso privativo y sin acceso del otro vecino.

Al ser una piscina se considera como nueva instalación no esencial, artículo 17.4 de la LPH, por lo que se pide una mayoría cualificada. No hay comunidad constituida. Tenemos el 50 % de los votos y el 65% de la cuota de participación.

 

La pregunta es ¿Podemos hacer la piscina?, cumplimos con el criterio de mayoría cualificada para este y otros acuerdos?

 

Saludos y gracias 

 
carolinevega
carolinevega
13/07/2021 23:02
Usted tiene un voto y el 65% del coficiente.
El art.17.4 indica 3/5, por lo cual, son necesarios dos votos.
Pero la instalacion de la piscina va por el art. 10.3 en el cual también son necesarios los 3/5, o sea imposible su instalacion dado que se realizaría en zona comunitaria.
Además necesitaría licencia municipal
 
M
Mel19
13/07/2021 21:33
Siendo un elemento común, al cual Ud. tiene concedido solo el uso privativo, comprenderá que si su vecino no le autoriza Ud. no puede hacer nada ahí, simplemente porque su vecino tiene un 45% de propiedad en ese terreno, compartido en copropiedad con Ud.
 

Fin del hilo
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