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J
jovita
19/10/2021 12:25

Consulta tasa basuras

¿A partir de cuándo me corresponde pagar la tasa por basura?

2.368 lecturas | 9 respuestas
Buenos días,
El viernes firme contrato de arrendamiento de un piso y ayer la administración me pasa el recibo anual de basuras que dice tengo que pagar yo. 155 €
En el contrato firmé hacerme cargo de ese impuesto.
Pero claro llevo dos días, tengo que pagar todo el año o la parte proporcional del año que queda, que es la que espero vivir en piso.
Gracias
 
T
tiaboba
01/11/2021 17:41

La recogida de basura la pagan los ciudadanos a los Ayuntamientos a través de una tasa y esa tasa se regula en cada Ayuntamiento a través de la respectiva Ordenanza Municipal.

La gran mayoría de Ordenanzas Municipales dejan claro que el hecho imponible de esta tasa es la prestación del servicio de recogida y tratamientos de los residuos (basura). Y a continuación se establece quién es el sujeto pasivo y quién es el sustituto del sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la tasa suele ser en casi todas las ciudades la persona que ocupa la vivienda (el inquilino si la vivienda está arrendada).

Y tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local.

Y añaden las Ordenanzas que el propietario podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas, sobre los inquilinos.

En resumen, las Ordenanzas vienen a decir que hay que pagar un servicio y que el servicio se presta a los inquilinos y por tanto son ellos los que tienen que contribuir al gasto que el servicio supone.

Pero al añadir como «sustitutos» a los propietarios se está diciendo, a las claras, que el responsable último del pago de la tasa es el propietario.

Y de hecho por eso se suele establecer como coletilla final que el propietario puede repercutir la tasa al inquilino (esto sobra en una Ordenanza).

Por tanto, partimos de la base de que es el arrendador o propietario quien tiene que pagar la tasa de basura.

La LAU

El artículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) se encarga de esta cuestión, viviendo a decir que el arrendador o propietario puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura.

Es decir, que aunque la obligación de pago de cara al Ayuntamiento sea del arrendador, éste (el arrendador) puede cobrar al inquilino la tasa de basura.

El pacto debe constar el el contrato de arrendamiento, y para que tenga validez dicho pacto debe constar en la cláusula cuál es el precio de la tasa de basura de ese año (del año en que se firmó el contrato), y ello para evitar sorpresas de importes muy elevados.

Es decir, si en el contrato no aparece que la tasa de basura de ese año (del año de firma del contrato) es de ….. euros, entonces la cláusula no será válida y el inquilino no estará obligado a pagar la tasa.

Si la cláusula está correcta y el inquilino no paga la tasa al arrendador, ello será motivo de interponer demanda desahucio por parte del arrendador.

Tiaboba Abogados Asociados SL.

 
G
galain
01/11/2021 17:32
El pago de este servicio se realiza al Ayuntamiento y le corresponde al propietario de la vivienda. Debería saber en qué período pasan al cobro este impuesto en su localidad, y si es propietario en esa fecha le correspondería abonarlo. Máxime si en el contrato de compra de dicha vivienda a firmado que debe pagarlo.
Suele ser una cuota fija que se abona una vez al año, salvo acuerdos de fraccionamiento. Yo acudíría al ayuntamiento en busca de información
 
carolinevega
carolinevega
01/11/2021 15:49
De entrada no se porque el administrador de la comunidad se dirige a Vd. para abonar un impuesto que le corresponde abonar al propietario pero que en el contrato que ha hecho con el dueño indica que lo debe abonar usted.
Llame al 010 de su ayuntamiento y pregunte cuand se pasa el reci o de la basura y cuanto es
 
D
denisdenis
01/11/2021 14:31
Lo lógico sería pagar según tiempo de uso del anterior inquilino o propiedad prorrotesndo el uso en función del tiempo.
 
carolinevega
carolinevega
24/10/2021 15:02
No es cierto que la tasa de basuras se abonen el uno de enero, todos los ayuntamientos permiten su abono fraccionado
 
A
AltosMarbella
24/10/2021 00:30
Las tasas municipales se devengan a día 1 de enero. Es decir las paga quién es el propietario de la vivienda ese día.

Lo lógico es que el Administrador le pase al propietario la tasa y tú, de acuerdo lo que diga tu contrato de alquiler, lo veas con el propietario.

Si el contrato es por más de un año quizás lo más lógico sería que pagases tú a principio del año y si termináis el contrato antes de terminar le año lo liquidaseis. En plazos inferiores quizás lo más lógico sería que pagases cada mes la 1/12 del total. Pero eso debes acordar co el propietario.
 
J
jovita
19/10/2021 16:41
Pues como dije firmé el viernes dia 15 de octubre,hace tres días.
El recibo es el de periodo 2021 pagado en septiembre.
 
carolinevega
carolinevega
19/10/2021 16:12
pues depende de cuando firmo usted de cuando sea el recibo y lo que ponga en el contrato
 
A
aserval
19/10/2021 13:12

En principio debe abonar todo lo que le soliciten, y si tiene dudas sobre si procede o no, se lo aclararan en la delegación de vivienda, estos estamentos disponen de una oficina de consultas tanto de propiedad horizontal como arrendamientos.

 

Fin del hilo
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