Volver al foro
CostaEsuri
CostaEsuri
06/11/2021 21:42

Cuota de comunidad

¿El jardín computa para calcular la cuota de comunidad e intercomunidad de un inmueble?

1.642 lecturas | 4 respuestas
Buenas noches. ¿Alguien sabe con certeza si el jardín computa para calcular la cuota de comunidad e intercomunidad de un inmueble? He ido a consultar la Ley de propiedad horizontal y dice que las terrazas cubiertas solo computan el 50% como superficie útil pero no dice nada de jardines descubiertos. Si alguien pudiera aclararlo, se lo agradecería mucho.
 
L
luismp
14/11/2021 20:51
Olvídate de como se calcula. Cuando se hace la División Horizontal se calculan los coeficientes de todos los inmuebles, y se supone que lo hace alguien que sabe y por tanto lo hace bien. Si no estás de acuerdo, hay dos posibles actuaciones, convencer a todos los propietarios (unanimidad) para modificarlos, aunque no sea barato, ni mucho menos, o acudir a la vía judicial, que es bastante improbable que tengas éxito.
 
CostaEsuri
CostaEsuri
14/11/2021 19:59
Agradeciendo sus respuestas, sigo teniendo dudas. Si bien, en la Ley de Propiedad horizontal dice que para la fijación de la cuota de participación "se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble", si vamos al Real Decreto 1020/1993 del Ministerio de Economía y Hacienda, en el Anexo de normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en la Norma 11 dice así: "Los balcones, terrazas, porches y demás elementos
análogos, que estén cubiertos se computarán al 50
por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por
tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100". Los balcones no son de uso comunitario, sino privado, pero se computan al 50%, ¿por qué tendría un jardín que computarse al 100% cuando no siquiera está cubierto? Sigo sin entenderlo.
En la nota simple del Registro de la Propiedad de mi vivienda reza que la superficie construida es de 168 metros cuadrados y una superficie útil de 101 metros cuadrados. Después dice que la vivienda tiene una superficie no edificada de 165 metros cuadrados, que se destina a jardín privativo. Esto quiere decir que ese jardín no lo introducen en la superficie útil. ¿Por qué entonces me están considerando el jardín como útil si el catastro no lo considera así? Espero haber escrito con claridad.
 
G
galain
07/11/2021 13:27
La cuota comunitaria se establece de tres maneras posibles: por el promotor al crear la división horizontal, por unanimidad de los comuneros o por resolución judicial. Lo normal es que nos venga fijada de antemano en el título constitutivo.
 
E
Eneko45
07/11/2021 12:10

Todo es computable, El propio articulo Artículo quinto. lo dice:

Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Ud. posee la superficie UTIL de su espacio (privativo) y el resto es común que lo posee en copropiedad con los demás.

Las terrazas cubiertas suelen ser todas comunitarias, excepto si en el título se lo refleja expresamente como privadas. Una terraza si la cubrimos, se convierte en espacio útil y modifica el título.

Al espacio útil con relación a la totalidad, se le multiplica un factor a todos por igual, que es el que   establece la cuota de participación, eso como criterio general aunque hay otros matices.

El jardín si en el título le refleja como privado, le debe sumar la superficie de su vivienda para establecer la relación de propiedad que tiene con la intercomunidad.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento