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GlubGlub
11/11/2021 10:55

Publicación nombre de moroso en Acta pero no en convocatoria previa

¿Es legal poner el nombre de los morosos en el acta y en la convocatoria pero no en el tablón de anuncios?

1.839 lecturas | 5 respuestas

Buenos días a todos, creo que lo tengo claro, pero quisiera saber vuestra opinión, con más experiencia que yo. 

Se convoca Junta extraordinaria (el asunto no era reclamar morosos). Como se iba a colgar del tablón de anuncios, porque algún vecino estaba desaparecido, no se puso nombre y apellidos de vecinos morosos, se puso simplemente que los vecinos morosos en el momento de celebración de la Junta no podrían votar. (En el pasado ya hubo en la comunidad un disgusto por poner en público un nombre durante… media hora… asi que en eso tenemos mucho cuidado). 

Se celebra Junta y en el acta se hace constar que Menganita Perez, ausente,  no puede votar por tener deudas con la comunidad aunque si participar y deliberar en caso de que asista.  También se hace constar, en ruegos y preguntas, que se solicta por los vecinos en la próxima junta poner en marcha el procedimiento de reclamación judicial. 

El acta no se va a colgar en el tablón de anuncios porque ya tenemos localizados a todos los propietarios por un medio u otro. 

Entiendo que es correcto de acuerdo a la LPH que conste en acta “Menganita Perez” pero no tengo claro si de cara al buzoneo del acta es correcto que los propietarios vean el nombre de “Menganita” o sería más correcto “propietaria del 8º S”… sobre todo porque el motivo de la junta no tenía que ver con reclamar a Menganita… 

Muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
15/11/2021 17:11
en ruegos y preguntas no acordaron poner en marcha la reclamacion judicial, acordaron que en la próxima junta se tratase el tema de emprender la reclamacion judicial, lo que quiere decir que no se ha aprobado dicha reclamacion, que se aprobará en un futuro. Por lo cual la impugnacion no tiene sentido alguno.
Glubglub para emprender reclamacion judicial hay que remitir burofax al moroso indicándolo la deuda pendiente
 
M
Malmicaro
15/11/2021 15:50
No se pueden tomar acuerdos en ruegos y preguntas y la menganita Pérez puede impugnarlo. Lo que no se debe hacer es meter las actas sin sobre dirigido al propietario, pero no pasa nada por poner los nombres de los morosos en un acta si no llega a manos de quien no es propietario.
 
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GlubGlub
11/11/2021 11:26
Muchas gracias por tu ayuda. Me lo has dejado muy claro. Espero algún dia ser yo quien os pueda ayudar.
 
L
luismp
11/11/2021 11:15
Y esto es para todas las juntas, sean del tema que sean, hay que poner los morosos en la convocatoria, para que no puedan votar.
 
L
luismp
11/11/2021 11:13
Es perfectamente legal poner el nombre, tanto en la convocatoria como en el acta.
Lo que hay que hacer es olvidarse del tablón de anuncios para estos temas, y usarlo solo para temas menores, avisos, horarios, etc.
 

Fin del hilo
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