Buenos días a todos, creo que lo tengo claro, pero quisiera saber vuestra opinión, con más experiencia que yo.
Se convoca Junta extraordinaria (el asunto no era reclamar morosos). Como se iba a colgar del tablón de anuncios, porque algún vecino estaba desaparecido, no se puso nombre y apellidos de vecinos morosos, se puso simplemente que los vecinos morosos en el momento de celebración de la Junta no podrían votar. (En el pasado ya hubo en la comunidad un disgusto por poner en público un nombre durante… media hora… asi que en eso tenemos mucho cuidado).
Se celebra Junta y en el acta se hace constar que Menganita Perez, ausente, no puede votar por tener deudas con la comunidad aunque si participar y deliberar en caso de que asista. También se hace constar, en ruegos y preguntas, que se solicta por los vecinos en la próxima junta poner en marcha el procedimiento de reclamación judicial.
El acta no se va a colgar en el tablón de anuncios porque ya tenemos localizados a todos los propietarios por un medio u otro.
Entiendo que es correcto de acuerdo a la LPH que conste en acta “Menganita Perez” pero no tengo claro si de cara al buzoneo del acta es correcto que los propietarios vean el nombre de “Menganita” o sería más correcto “propietaria del 8º S”… sobre todo porque el motivo de la junta no tenía que ver con reclamar a Menganita…
Muchas gracias