Volver al foro
L
Level3
13/11/2021 17:18

Próxima junta extraordinaria. En el orden del día no figura renovación de cargos

1.892 lecturas | 14 respuestas

Buenas tardes. Se nos ha convocado a una junta extraordinaria, que se celebrerará el próximo martes. Es la primera que celebraremos desde el inicio de la pandemia (la última fue en diciembre del 2019).

La cuestión es que el asunto que puede motivar esta junta es la falta de fondos para llegar al 2022, ya que el orden del día no  refleja otra cosa. El hecho es que, como propietario, solicité al presidente y al administrador que se incluyeran un par temas (no urgentes) en el orden del día, y así lo han hecho. Pero lo que no entiendo es que, dado que hace ya dos años que no celebramos junta alguna, como es que no incluyen la renovación de cargos y la presentación de cuentas. 

 
carolinevega
carolinevega
23/11/2021 00:11
Alba, habría que ponerlo si la junta fuese ordinaria y esta es extraordinaria.
No podrá presentar ninguna queja, porque las cuentas, presupuestos y renovación de cargos, estan revovados hasta enero del año que viene
 
A
alba271
22/11/2021 21:39
Hay que ponerlo, si no lo han hecho está mal y denota que quieren seguir los mismos. Y si no presentan las cuentas huele mal, puedes presentar tu reclamación diciendo que no se ha presentado " en forma". Lo mas seguro es que no te hagan ni caso, como pasa en casi todas las comunidades.
 
L
Level3
22/11/2021 21:23
Desde luego que es el presidente que las convoca, pero no es del todo equivocado que un 99,99% son a iniciativa del administrador, y es éste el que decide el orden del día. Y en este caso es así.
 
carolinevega
carolinevega
22/11/2021 20:32

Tal vez debería recordar que las juntas las convoca el presidente, no el administrador.
 
L
Level3
22/11/2021 18:22
Esta claro, no hay obligación de convocar una junta ordinaria, y al no existir dicha obligación se dan por prorrogados los presupuestos y los cargos. Pero, al existir un asunto que por su urgencia requiere la convocatoria de una extraordinaria es, ese punto del orden del día el que hace que la junta sea totalmente legal y por lo tanto, al ser la junta legalmente convocada, porqué no se pueden presentar las cuentas atrasadas y presupuestos a aprobar? Desde mi punto de vista es por algún interés posiblemente espúreo del administrador.
 
L
luismp
22/11/2021 16:12
Según el R. D., no es necesario hacer juntas ordinarias, y para ello se prorrogan los presupuestos y los cargos.
Si se hacen, y hay algún problema de contagios, o incluso muertes, el responsable es el que ha tomado la decisión de hacerla, es decir, el presidente.
Conclusión, está claro que si yo fuera presidente, no convocaba una junta ordinaria por nada del mundo. Primero, para no poner en riesgo innecesario a los propietarios, y segundo para evitar la posibilidad de ser responsable de algo muy serio.
Segunda conclusión, es difícil creer que algunos no entendáis que el no hacer una junta ordinaria un año no es ningún problema,os aseguro que la comunidad sigue funcionando.
 
carolinevega
carolinevega
22/11/2021 15:30
El real decreto 8/2021 del 4 de mayo, realizado por el actual gobierno, indica que no existe obligacion alguna de la realizacion de juntas ordinarias para aprobacion de gastos y renovacion de cargos dado que se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Por lo tanto si su presidente estima oportuno acogerse a dicha ley, es totalmente legal.
 
L
Level3
22/11/2021 11:25
Totalmente de acuerdo con mnocete.
 
mnocete
mnocete
22/11/2021 10:03
Por precisar, lo que dice el RD 8/2021 no es que no se puedan realizar las juntas ordinarias, es que no existe obligación de hacerlo. No es lo mismo. Por supuesto que se pueden realizar si se cumplen determinadas condiciones, las propias de la LPH y las necesarias para evitar el contagio. Es más, en el artículo que sigue a suspensión de obligatoriedad se autorizan las juntas por medios telemáticos si existen suficientes garantías. Tras la publicación de este Real Decreto, pecando de una prudencia comprensible, algunos colegios de administradores han hecho llegar consejos a los administradores tendentes a la interpretación de que no se pueden realizar las juntas. Y así se ha seguido esta interpretación. Pero las indicaciones de los colegios de administradores no son preceptivas, solo la ley lo es. ¿No vemos un poco extraño que se impidan las ordinarias por higiene y prevención del COVID y no las extraordinarias, sujetas a los mismos fenómenos de contagio? El legislador no es tan torpe.
 
carolinevega
carolinevega
20/11/2021 13:12
Las juntas ordinarias se convocan para la aprobación de cargos y presupuestos, y la renovacion o continuacion de cargos, y estos dos asuntos estan prorrogados hasta 2022 por el real decreto 8/2021 del 4 de mayo, en el cual de forma explícita indica que las juntas ordinarias no se pueden realizar a partir de dicha fecha hasta 2022. E indica que en este espacio de tiempo si se pueden realizar juntas extraordinarias si son necesarias por su urgencia.
Por lo cual juntas extraordinarias si se pueden realizar.
Juntas ordinarias no se pueden realizar.
 
A
AltosMarbella
20/11/2021 11:28
Claramente demuestra una “actitud” por parte del Presidente, que es quien decide, y del Administrador, que tiene la obligación de informarle.

Si se puede hacer una junta extraordinaria significa que se puede hacer una junta ordinaria.

Pero tambien es necesario ver la importancia del asunto que ha provocado la Junta Extraordinaria: os quedáis sin fondos en unos días - no llegan a 2022. Pocas cosas justifican tanto una Junta como que no haya fondos para pagar la luz, el agua, los jardineros …
 
J
Joanma
15/11/2021 10:26
Lo dice la palabra, junta extraordinaria, para renovar cargos y aprobar cuentas, tendría que ser ordinaria. Además, este año han quedado las juntas prorrogadas según BOE, toca aguantar.
 
L
Level3
13/11/2021 19:36
Es cierto, yo también lo vería así, si los puntos incluidos fueran todos de cierta urgencia. Pero como comenté anteriormente se han incluido puntos que podrían esperar, y de la misma forma, se podían haber incluido la renovación de cargos y aprobación de presupuesto para el próximo año que viene, pero no lo han hecho..
 
L
luismp
13/11/2021 19:17
Los cargos están renovados, y los presupuestos también, hasta el 31 de diciembre. Yo veo normal que si es una junta extraordinaria, parece que para recabar algunos fondos, se trate solo ese tema, y después, sobre febrero se hace la junta anual ordinaria, con renovación de cargos, cuentas de lis 2 o 3 últimos años y presupuesto para el próximo.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento