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STMel
STMel
27/01/2022 14:44

Debe o no debe pagar comunidad.

¿Cuales personas están exentas de pagar la comunidad?

1.646 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes a todos, después de 4 años viviendo en mi comunidad y de año y medio como presidente, caí en la cuenta de que el garaje privado (cochera) cuya titularidad recae sobre la promotora/constructora del edificio (lo pone en la nota simple del RP), no ha pagado nunca comunidad, dicho propietario posee también una de las 4 viviendas de la comunidad, la cual si paga su cuota de participacion correspondiente, entiendo que es el mismo propietarios porque a primero de cada año me pide factura de las cuotas de la comunidad a nombre de la empresa. (Supuestamente la empresa se había disuelto).

-Dicho “propietario” acude a las juntas pero firma en nombre propio y no en nombre/autorizado de la constructora.

-Dicho “propietario” expone que cree que no debe de pagar la comunidad del garaje privado, puesto que está a nombre de la constructora y cuando se hicieron los papeles, se expuso asi.

-En la primera acta de la comunidad aparece reflejado el porcentaje de participación de cada propietario para la cuota. Aparece un total del 83% entre 4 vecinos, el otro 17% que corresponde al garaje que no aparece por ningún lado. (Todo esto en un par de folios, no reglamentarios, firmado por el presidente de entonces y el vicepresidente) Cuando después se transcribe al libro oficial de actas, no aparece dicho párrafo. (el presidente de entonces tenia parentesco)

-Cuando buscamos el inmueble en el catastro aparece claramente el porcentaje de cada una de las propiedades.

 

El garaje tiene las siguientes características:

- contador de agua en zonas comunes de la comunidad, con conexión al aljibe de la comunidad. (No han hecho nunca uso de agua)

- instalación eléctrica con uso del armario de luces de la comunidad. (No tienen enganchada la luz)

- una puerta de entrada y salida al interior de la comunidad. (No está marcada ni como puerta de emergencias ni nada por el estilo, es una puerta normal)

- una arqueta comunitaria (la cual cubre el seguro de la comunidad en caso de atoro) y paso de tuberías de la comunidad por el interior del garaje.

 

A todo esto añadimos un problema. El voto de 2 a 2 en las juntas por motivos de parentesco.

 

En definitiva,

¿Debe o no debe de pagar comunidad?

¿Tiene que pagar los atrazos?

¿Como se reclama?

¿Necesitamos la mayoria en caso de que haya que votar algo o es suficiente los ”poderes” del Presidente y el Vicepresidente?

 

Gracias un saludo.

 
A
aserval.
27/01/2022 21:39

El artículo 9 de la LPH establece la obligación de pagar:

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ahora bien: ¿Qué es realmente lo que debe pagar? Eso lo tendrá especificado en la escritura de división horizontal, la puede obtener en el Registro de la Propiedad, ojo que no es la copia simple, sino el título constitutivo. Tal y como indique el mismo, se deben regir en la comunidad. 

El problema de Udes es que la constructora se habrá declarado en bancarrota y no tiene solvencia, si quieren sacar algo hay que recurrir al embargo de bienes, (conseguir el garaje o parte para la comunidad) y para eso  hay que acudir a la justicia.

 
carolinevega
carolinevega
27/01/2022 20:34
Debe abonar comunidad?
Pues todo deprpenderá de lo que figure en la escritura de división horizontal que puede solicitarcen el Registro.
No sabemos si tiene que contribuir a gastos de escalera, lo normal es que contribuya a:
Administrador si existe
Seguro si existe
Arreglo de fachadas y tejados
En caso de que si tuviese que contribuir agastos de escalera, desconocemos si existen presupuestos aprobados en junta y si en esas juntas se han aprobado los gastos habidos,
Como ve se necesita más información
 
A
aserval.
27/01/2022 17:20

Todo propietario debe pagar los gastos de su inmueble, dice que en la copia simple aparece como propietaria la constructora, ahora necesita la copia simple del Registro Mercantil a ver que dice de los propietarios de esa constructora, quien es su dueño, sociedad etc. con todo ello hacer junta y solicitar autorización para contratar un abogado.

 

Fin del hilo
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