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J
jgv49
07/04/2022 19:51

INCUMPLIMIENTO SISTEMATICO DE LA NORMATIVA SOBRE RUIDO

¿Qué medidas se pueden adoptar contra un propietario que incumple la normativa sobre ruido?

1.363 lecturas | 3 respuestas

Que medidas se podrían adoptar contra un propietario, cuando a pesar de los reiterados avisos, por el incumplimiento de las ordenanzas municipales sobre ruido, aquél hace caso omiso y sigue con las mismas malas costumbres.

Cuando se produce dicho incumplimiento, la opción es avisar a la policia municipal pero es evidente igualmente, que en muchas ocasiones. para cuando llegan los agentes los problemas han desaparecido.

La pregunta es si a nivel de junta de propietarios existe alguna medida legal que se pueda adoptar, para obligar al cumplimiento de las normas.

Se le ha avisado en varias ocasiones sin conseguir absolutamente nada y está claro que las molestias sigue y siguen, no solamente de día, sino incluso de noche.

 
C
Carla2002
30/04/2022 07:30
Yo tuve un vecino que se quejaba de mi asta llamaron a la policía.
Un día me arte la lleve a juicio (yo tenía cámaras instaladas en casa) videos de como me daba portazos porque supuestamente hacía ruidos y notitas, y bueno lo gane y por problemática el propietario la hecho del piso (era alquilada)
Con esto decirte asegúrate que sean ellos los que hacen ruidos que a veces se tiende a culpar a los de arriba o a los de al lado y luego pasa lo que pasa
 
Asoin
Asoin
07/04/2022 21:27
Efectivamente si puede llevarse a Junta y a través del art 7.2 LPH ejercitar una "acción de cesación" ante los Juzgados. Será necesario tener pruebas , debiendo en esa junta aprobar la demanda contra el propietario causante de los ruidos con poderes para abogado y procurador. Haber avisado por escrito previamente al mismo informándole e instando al cese de la actividad molesta . Tener acta policía, prueba sonómetro, testigos, fotos, etc....para que en el juzgado el Juez pueda dictar sentencia que condene al infractor que cese en la actividad e incluso medidas mayores como prohibición de residir por un tiempo determinado.
 
B
borromero
07/04/2022 21:22

Pues SI, el presidente debe enviarle un escrito de cesación de actividades molestas.

Artículo 7.2 de la LPH

 

Fin del hilo
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