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B
Bescoriaza
12/05/2022 15:51

Vigas de madera dañadas en casa antigua

¿Debe un arquitecto certificar los añadidos a una estructura histórica para evitar que se hunda el suelo?

1.913 lecturas | 11 respuestas

Hola! Muchas gracias por aceptarme en el grupo!

Hace 10 años compramos un piso en la tercera planta de un edificio de 5 plantas en Arguelles Madrid.  El edificio es de 1917 hecho con vigas de madera. La reforma se realizó con proyecto de arquitecto pero ahora se ha empezado a hundir el suelo. Al levantarlo se ha visto que las vigas están podridas y la Comunidad de propietarios me dice que la comunidad se hace cargo solo del material de las vigas debido a un acuerdo de aprobado hace años entre los propietarios y no de la mano de obra. 

La propuesta que me hace la empresa que tengo contratada se basa en reforzar sin tener que cambiar las vigas originales, añadiendo unas vigas de acero IPN entre las de madera, poner arlita para no incrementar el peso y después el procedimiento de mallazo y solado. 

La comunidad insiste en que el añadir estas vigas supone una modificación de la estructura y por lo tanto necesita un certificado proporcionado por un arquitecto y visado por el colegio de arquitectos (lo que supone por supuesto un incremento en tiempo y presupuesto). Por el contrario, esta empresa contratada mantiene que no hay modificación de estructura al no tocarse las vigas originales sino que va a ser un añadido de vigas nuevas para evitar que las de madera finalmente cedan.

¿Para realizar este tipo de añadido es realmente necesario el certificado de un arquitecto? ¿Hay alguna ley o real decreto que especifique los requerimientos en estos casos? ¿Podríais ayudarme? No quiero estar a malas con la Comunidad de propietarios pero tampoco quiero perder tiempo y dinero si no es realmente necesario. 

Mientras tanto tengo que vivir fuera de casa porque tengo todo el piso levantado además de tener la obra parada a la espera de poner las vigas.

Muchas gracias,

 
B
Bescoriaza
14/05/2022 15:33
Gracias a todos! Ya me he puesto con contacto con un arquitecto y estamos haciendo el estudio y correspondiente licencia de obra. Por otro lado, he pedido el acta de la comunidad donde se acordó el tema de que la comunidad se hacer responsable solo de las vigas. Ahora viene fin de semana y lunes festivo por lo que el martes tendré más información. Muchas gracias a todos los que aportais vuestro conocimiento
 
S
Sace.Ingenieria
14/05/2022 13:46
Toda obra que tenga afección estructural es necesario de proyecto y visado por el colegio correspondiente.
Ya que si se hace de acuerdo a la legalidad eso va a solicitar el ayuntamiento
 
P
Pirilau
13/05/2022 20:45

Pues por eso mismo se le aconseja que solicite copia de los acuerdos tomados por unanimidad, vamos, que el libro de actas no estará de adorno. Si el asunto termina en el juzgado es lo primero que solicita el juez, allí se va con pruebas, no diciendo que no sabe nada, porque es nuevo en la comunidad después de 10 años.

Hablar por hablar (escribir por escribir) para no decir nada.


Editado por Pirilau 13/5/2022 20:46
 
carolinevega
carolinevega
13/05/2022 20:17
Puede llevar 10 años, pero desconocemos si este asunto "aprobado" ya ha sucedido anteriormente, si no es así, Bescolarza no tendría conocimiento del mismo
 
P
Pirilau
13/05/2022 18:11

Al nuevo propietario de buena fe, no le afectan los acuerdos no inscritos, no así a un propietario que lleva 10 años en el edificio, puesto que ha tenido tiempo de enterarse el funcionamiento de la comunidad, y si no la ha hecho es su problema. El acuerdo que menciona es un abuso de derecho que todos mal aceptan, puesto que hay ausencia de impugnación, otro tema es que no exista tal acuerdo si en el acta se refleja alguna oposición, o sencillamente no se encuentra ni trascrito al libro, como es lo habitual.

 
carolinevega
carolinevega
13/05/2022 10:27
No se confunda, es probable que el acuerdo exista, pero como puede leer en el art.5, debe estar inscrito en el registro para que le afecte
 
B
Bescoriaza
13/05/2022 09:45
Muchas gracias por vuestra rápida ayuda. Ya me he puesto en contacto con un arquitecto para intentar agilizar todo al máximo y también voy a pedir a la comunidad copia del acuerdo que hicieron para ver si todo está correcto como me habéis indicado
 
carolinevega
carolinevega
12/05/2022 22:23
Le incluye el penultímo párrafo del art.5 que indica y que es lo que hemos dicho luismp y yo
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Primero, el acuerdo si fue aprobado o no por unanimidad (QUE SI DEBIÓ SER ASÍ), ahora no tiene importancia alguna dado que si no se impugno en su día por ser un acuerdo anulable, ahora ya no se puede impugnar.
Y si, todos los acuerdos, sean por mayora, por 3/5 o por unanimidad, para que afecten a terceros, o sea a usted, según lo expuesto en el art.5 SI deben ser inscritos en el Registro
 
P
putin
12/05/2022 21:57

Pues SI, necesita licencia municipal y por supuesto proyecto visado del colegio de arquitectos con un dictamen del arquitecto, el arquitecto firmante asume toda la responsabilidad técnica y acometerá el refuerzo que precise el cálculo a acometer, no bastará solamente el refuerzo metálico hay que hacer más cosas (tratamiento xilófagos, eliminación de la humedad que ha causado la pudrición, tratamiento conservación etc.)  En todos los refuerzos de vigas debe intervenir un arquitecto superior.

Respecto al acuerdo que menciona de la comunidad, debe comprobar si fue con la unanimidad de toda la comunidad, sin excepción, si lo fue, le vincula plenamente, ya que Ud. es un sucesor del antiguo propietario, no es necesario registrar los acuerdos unánimes (excepto cambios de cuotas) inscritos en un libro registrado por el Registro de la Propiedad, el problema es probar un acuerdo de este tipo cuando no hay libro,  se ha extraviado, lo han extraviado o han perdido la custodia.

 
L
luismp
12/05/2022 20:39
Totalmente de acuerdo con carolinevega.
Y algo muy importante, no se le ocurra, ni a usted ni a la comunidad, por nada del mundo, hacer esa obra sin un proyecto hecho por arquitecto y visado por el proyecto.
 
carolinevega
carolinevega
12/05/2022 19:54
Pues no va a tener mas remedio que ponerse a malas.
Primero, el acuerdo que hubo de unicamente abonar la comunidad el material y no la mano de obra. Si ese acuerdo no figura inscrito en los estatutos e inscrito en el Registro, el mismo a usted no le afecta.
Usted esta actuando mal y debería ser la comunidad quien se encarge de la obra, aprobar un presupuesto y contratar a un arquitecto, a una empresa y solicitar el permiso de obra al ayuntamiento.
Si usted tiene que abandonar su vivienda, le deberan abonar los gastos de hotel
 

Fin del hilo
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