Volver al foro
G
Goyeno
21/05/2022 12:19

Alteracion Fachada

¿Es Legal Construir una Terraza en una Comunidad de Vecinos?

1.704 lecturas | 12 respuestas

Buenos dias.

vivo en una comunidad de 20 vecinos.

el edificion consta de 4 plantas con 4 viviendas en cada una y 4 bajos

la plantas del lado norte tienen terrazas laterales y frontales. los bajos tiene un pequeño tereno que consta como jardin.

pies bien uno de los vecinos que vive en el bajo, quiere construirse una terraza igual a las que tienen los demas pisos.

el alega que la fachada està en su jardin y por lo tanto el echo de costruir una terraza con las mismas caracteristicas a las exitentes no modifica sustancialmente la estetica.

como es logico algunos vecinos estan que trinan y han mandado parar la obra, hasta la unta extraordinaria.

uno de los problemas recae en que años atras ya construyo una terraza semajante a las existentes en el lateral y nadie dijo nada.

mi pregunta es, ¿es legal lo que está haciendo?

es cierto que muchas terrazas exitentes han sido incorporadas a la vivienda ampliandose esta, y es lo que alega. yo le intentado ver que no es lo mismo ya que el no está cerrando su terraza, sino que se está construyendo una para luego incorporarla a la vivienda.

espero me calaren las duds gracias

 
P
Pirilau
02/06/2022 22:48

Las fachadas pueden contener balcones y terrazas.

https://duckduckgo.com/?t=ffab&q=fachada+con+balcones+y+terrazas&iax=images&ia=images

La terraza: “sitio abierto de una casa desde el cual se puede explayar la vista” o bien una “cubierta plana y practicable de un edificio que está provista de muros o barandas”;

El balcón: “ventana abierta hasta el suelo de la habitación, que generalmente tiene prolongación voladiza, con barandilla”.

Y para construir en el terreno de la comunidad, un vestuario para la piscina, también unanimidad; sin embargo, para la piscina 3/5, pues los metros construidos por bajo de la restante, no computa como edificabilidad. Por eso hay tantos aparcamientos subterráneos.

 
carolinevega
carolinevega
02/06/2022 20:25
La unanimidad, tal como prevé el art. 17.6 LPH solo se aplica a las modificaciones del título constitutivo o de los estatutos para las que no se prevean otras mayorías específicas a lo largo del texto de la Ley de Propiedad Horizontal.
 
carolinevega
carolinevega
02/06/2022 20:13
que yo sepa no existen terrazas sobre la fachada.
Este caso es igpual al que tiene una terraza abierta en un ático y quieren cerrarla
Esta usted de acuerdo o no
 
P
Pirilau
02/06/2022 18:03

Dejeló Srª de verdad.

Los bajos tienen un jardín en un terreno comunitario, por tanto, tienen un % de ese jardín, que alguno ya ha construido, algo ilegal que se encuentra fuera de ordenación.

Como consecuencia de la pandemia, muchos propietarios, sin terrazas, piden licencia para construir nuevas terrazas sobre las fachadas, si la edificabilidad está saturada, le deniegan la licencia, respecto al acuerdo por la comunidad, como modifica el título, ya sabemos que mayoría requiere.

3/5 de propietarios no son nada para otorgarse más propiedad.

 
carolinevega
carolinevega
02/06/2022 17:44
coyeno indica que tienen un jardin, y éste lo quieren modificarla a terraza.
O Pirilau, ¿ usted lee otra cosa?
 
P
Pirilau
02/06/2022 17:27

Si el acuerdo afecta a cosas comunes, no se refiere a ninguna de las cuestiones enumeradas en el inicio del art 10.3 b) LPH, y supone una modificación del título constitutivo o estatutos, tiene que ser adoptado por unanimidad conforme al art. 17.6 LPH.

 

Vamos a ver si leemos bien y entendemos mejor el enlace que Ud. misma alude Srª carolinevega 

 

 
carolinevega
carolinevega
02/06/2022 15:04
Le sugiero la lectura de
¿Cuál es el quórum para cambiar el uso de los elementos comunes previsto en el título?
https://elderecho.com/cual-es-el-quorum-para-cambiar-el-uso-de-los-elementos-comunes-previsto-en-el-titulo
Además la pregunta indica:
los bajos tiene un pequeño tereno que consta como jardin.
pies bien uno de los vecinos que vive en el bajo, quiere construirse una terraza igual a las que tienen los demas pisos.
O sea que no van a obrar en terreno comunitario, lo harian en un terreno del que tendrán el uso y disfrute
 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
02/06/2022 00:03
Si estoy entendiendo bien, esta persona lo que quiere es coger parte del patio comunitario, pero de uso privativo, y hacerse una terraza para luego cerrarla e incorporarla a su inmueble. Pues bien, aqui hay varios asuntos. 1) todo aquello que suponga la modificacion del titulo constitutivo de la propiedad requerira para su aprobacion de unanimidad.
2) Como bien ha apuntado un contertulio, ademas es necesario el permiso del Ayuntamiento quien examinara en todo caso si no se ha consumido toda la edificabilidad.
3) Habria que ver si los metros de patio que tiene esta persona con un uso privativo estan incluidos o no en su coeficiente de habitabilidad y si paga por el. Asi mismo en la division horizontal deberia verse cual es su uso y de quien. Claro que si la edificacion es de los 70 o por ahi, rara vez lo.especificaban, por no decir nunca.
Es un caso que requiere un analisis mas detallado. Lo que probablemente el Ayuntamiento le permitiera es hacer un cerramiento de alumnio, que no computa como edificabilidad, aunque no hay jurisprudencia unanime en este sentido. Depende del juez que te toque lo vera blanco o tinto.
Si lo quiere hacer con ladrillo, necesitaria obtener permiso de los puntos 1 y 2, ademas de tener que comprar esa parte del jardin a la comunidad, o pagarle un canon.
Que la fachada de a su jardin no significa en absoluto que sea suya. La fachada es siempre un elemento comun.
Ahora bien, asegurense todos los que tienen las terrazas cerradas de tener licencia, porque tambien han aumentado su coeficiente de habitabilidad y no pagan por ese aumento, con lo que el vecino podria denunciar uno por uno.
Sean flexibles, lleguen a acuerdos, no sean envidiosos, y si no se altera sustancialmente la estetica de la fachada, den su aprobacion y que el Ayuntamiento decida. El.dia de mañana cualquier otro vecino puede neceaitar algo y entonces el se negara. Vivan tranquilos que la vida son tres dias.


 
carolinevega
carolinevega
26/05/2022 20:33
Como siempre intenta llevarme la contraria y s iempre se equivoca, tanto antes cuando era con "B" que ahora es con "V".
Ya se que para usted es un lio de los 3/5,, cosa que ocurre en su caso porque no entiende el art. 10.3b.
la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio,
Yo sólo me limito a copiar y pegar de la LPH,, y no necesito subrayarlo ni ponerlo en negrita
 
S
savina
26/05/2022 17:49
Cita:

la unanimidad no es necesaría para dicha obra, sólo es necesario la aprobación por 3/5 sin tener en cuenta el voto del ausente, art. 10.3 LPH

Que lío se trae con los 3/5 y la unanimidad.

En este caso se trata de hacer una terraza de donde no la hay, Afecta a toda la fachada, se coge, vuelo que pertenece a toda la comunidad, ¿Y no es necesaria unanimidad? ¿Por qué se toma la libertad de decir barbaridades en un foro público si no  tiene la más remota idea?

Que nos dice él Articuló 10 3 b referente a las terrazas:

 Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio

En este caso, la pretensión de ese vecino excede de lo que indica la ley, Alega que otro ya lo tiene y nadie le dijo nada( de momento, que no levante la liebre que es peligroso ) ya se lo ha dejado claro el primer interviniente y Ud. intenta echarle por tierra sus argumentos.

Artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio

La constitución y modificación del complejo inmobiliario deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca.

b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos

A los efectos previstos en este número se considera complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2022 15:19
la unanimidad no es necesaría para dicha obra, sólo es necesario la aprobación por 3/5 sin tener en cuenta el voto del ausente, art. 10.3 LPH
Y el que existan otras obras ilegales no le autoriza a ese propietario para hacer lo que quiera en zona comunitaria
 
C
cebollista
26/05/2022 11:18

Para hacer lo que pretende necesita el consentimiento de la totalidad de la comunidad aprobado en junta.

Tenga en cuenta que afecta seriamente a la fachada, consume metros de edificabilidad que deberá comprárselos a la comunidad. Pues esos metros son de todos los vecinos y si los consume, luego otro vecino no podrá hacer ninguna ampliación porque ya consumió esos metros

En cuanto a la licencia municipal, si la edificación no tiene excedente de edificabilidad, se la denegarán.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento