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PEDROHERNANDEZ
PEDROHERNANDEZ
02/06/2022 10:46

placas solares en azotea no transitable

¿Cómo puedo instalar placas solares en la azotea de mi comunidad?

1.956 lecturas | 5 respuestas

quisiera instalar placas solares en la azotea de mi comunidad, mi cominidad tiene 12 bloques, la azotea es comunitaria, no tranzitable. al de mi caso es de un bloque de 3 pisos y 6 viviendas.

El proyecto esta pensado para dejar el espacio suficiente para que el resto de vecinos de mi bloque (que estan conformen) puedan en un futuro poner sus propias placas. es acceso a la azotea es por mi bloque y corresponde a mi techo de la casa. Puede negarse la comunidad a dicha instalacion y si no responden a la peticion puedo accarrear la obra por silencio administrativo. La gestoria tiene toda la informacion (memoria del proyecto) y la junta se celebra en breve.

un aludo

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2022 21:51
Sr. Penuria:

A lo que dice usted :
También hay la opción que una persona proponga alquilar parte de la cubierta comunitaria para su disfrute individual (instalar las placas), y aquí las mayorías necesarias cambian dependiendo de la duración del alquiler, si es inferior a 15 años es una mayoría simple, si el periodo de tiempo es superior, 3/5 partes de votos a favor.

En la misma página indicada de LEFEBVRE

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.»
En la LPH, en ningún art. Se refiere a lo indicado por usted8 que según el tiempo de alquiler, varía el quorum, mayoría simple o 3/5.
Tal vez reste, pero yo siempre demuestro lo indicado por mi,
Asi que por favor indiquenos donde figura lo que usted indica acerca del tiempo y mayorías?
 
carolinevega
carolinevega
06/06/2022 20:17
Sr, penuria, yo leo y busco y esta es una opinión indicada en una web de LEFEBVRE, que para mi son bastantes fiables.
https://elderecho.com/quorum-comunidad-propietarios-eficiencia-energetica#:~:text=El%20quorum%20es%20de%201,al%20apartado%203%C2%BA%20del%20art
Aprovechamiento colectivo: (1/3 en doble mayoría sin voto presunto del ausente si supone coste de instalación. Si no lleva coste de instalación es con voto presunto del ausente)

Aprovechamiento privativo: (1/3 sin voto presunto del ausente)

«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Ahora bien, si usted no está de acuerdo pues no pasa nada
 
P
penuria
06/06/2022 19:06

Pues NO.

1/3 es lo que la ley dice de manera generalizada que en la práctica no se da, y matiza la jurisprudencia:

Aunque en caso de que sean necesarias innovaciones físicas en el inmueble (siempre las hay) para la instalación se necesita el voto favorable de 3/5 partes, y en caso de que se tengan que ceder gratuitamente elementos comunes de uso común se necesita el voto favorable de todos los propietarios. Y matiza más:

También hay la opción que una persona proponga alquilar parte de la cubierta comunitaria para su disfrute individual (instalar las placas), y aquí las mayorías necesarias cambian dependiendo de la duración del alquiler, si es inferior a 15 años es una mayoría simple, si el periodo de tiempo es superior, 3/5 partes de votos a favor.

Así, que por favor le ruego Sra Caroline que pregunte y se informe antes de poner en cuestión los comentarios de los demás, ya que por lo que observo, Ud. resta al foro en lugar de sumar.

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2022 18:20
Artículo 17: Acuerdos de la Junta
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
 
P
penuria
06/06/2022 17:25

Necesita tratar el asunto en junta, y ser aprobado por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Tres quintas partes del total de los propietarios de los 12 bloques y como requisito, las 3/5 partes deben de estar presentes en la reunión, no computa el posible voto posterior de los ausentes,

 

Fin del hilo
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