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tabuco
11/06/2022 17:57

PODER DE RUINA

1.288 lecturas | 14 respuestas

Buenas tardes.

Una propietaria de 90 años, ha hecho poder de ruina a favor de su única hija.

Parece que la hija desea formar parte de la junta directiva como presidenta. ¿es posible esta figura?.

Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
12/06/2022 19:57
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
 
R
RA-07
12/06/2022 19:22

El poder de ruina es un poder general, es un recurso fácil que a menudo utiliza el poderdante para dar un poder a alguien de su confianza y no tiene del todo claro cuáles son las facultades que quiere incluir en el poder

El cargo de presidente en una comunidad de vecinos no es delegable, por ello no se incluye en este poder este supuesto, igual que la donación, el apoderado no puede donar los bienes del poderdante, (es la misma situación). Hay facultades que se incluyen, otras se incluyen de forma restrictiva, y otras que no se incluyen, esta en concreto no se incluye porque en una comunidad ya hay otros propietarios para ocuparse de esta función.

 
T
tabuco
12/06/2022 18:50
Buenas tardes.
Cuando he abierto este hilo de poder de ruina, nada más lejos de mí que provocar enfrentamientos.
Por favor tratemos de ser razonables haber si llegamos a un entendimiento, ya que parece que no esta perfectamente definido por Ley.
Después de ver sus opiniones por las que estoy muy agradecido, intento razonar con mi poco conocimiento, pues soy lego en esta materia y pienso:
Si no es obligatorio que figure en el registro de la propiedad el poder de ruina, ¿entiendo que en este caso la propietaria podría vender su piso a pesar de ello?, supongo que no, pues habrá unas comprobaciones notariales donde figure el documento de ruina.
Si la señora de 90 años como tiene el usufructo (que figurará registrado en algún sitio), podría alquilar la casa, pues para obtener unos ingresos que la facilitarán el poder estar en una residencia. ¿es así?, entonces la propietaria sería la señora mayor, pues la hija no podría alquilar.
Se que me estoy complicando el punto, pues me pueden responder que con el poder de ruina no tiene decisión de alquilar, pero si la puede hacer la hija en favor de su madre y para beneficio de ella, con lo cual refuerza la situación de la propiedad a favor de la señora de 90 años.
Perdonen, que trate de poner más pegas, pero aquí, en este foros de aprende mucho y es lo que intentamos.
Gracias a todos.

 
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luismp
12/06/2022 18:23
Contesta, ¿es obligatorio inscribir un hijo en el Registro Civil?.
Alucinante, deja de meter la pata y de hacer el ridículo.
 
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tininte
12/06/2022 17:51

Lo tuyo no tiene remedio amigo, mejor que te apuntes a la EGB para dejar de ser un analfabeto.

 
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luismp
12/06/2022 17:17
Ahora dices que no es obligatorio inscribir un hijo en el Registro Civil.
Alucinante, deja de meter la pata y de hacer el ridículo.
 
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tininte
12/06/2022 17:02

Vamos a ver, pero vamos a ver mejor.

Yo he dicho que es preciso, no obligatorio, lo mismo que no es obligatorio inscribir un hijo en el registro civil, pero cuando esa persona quiera acceder  a la educación, expedición de DNI, sanidad, servicios sociales, etc es preciso que esté inscrita, digo Yo o tal vez No?

Le voy a decir algo: Ud lo cuestiona todo sin tener ni idea de nada, le aconsejo utilizar el foro de manera adecuada y no interferir constantemente en temas que no conoce.

 
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luismp
12/06/2022 14:46
Vamos a ver tininte, tú escribiste literalmente "Para ser presidente de la comunidad, es preciso que figure la persona como propietaria en el Registro de la Propiedad, únicamente hay una excepción, que el propietario sea una sociedad"
Desde el momento en que la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, nadie puede exigirle que inscriba esa adquisición, en este caso la comunidad para ser presidente, por lo que tú afirmación es errónea, te guste o no.
Por cierto la LPH tampoco dice nada al respecto, simplemente que debe ser propietario.
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2022 10:49
El notario da fe con la escritura que la propiedad ha cambiado de dueño.
Un acuerdo privado no justifica ese traspaso de poderes.
Bueno están los ayuntamientos como para perdonar una plusvalia.
Si no hay escritura, unicamente se ha hecho algo ilegal
 
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tininte
12/06/2022 10:03

“Inscribir un inmueble en el Registro de la propiedad NO es obligatorio”

“La afirmación de tinte "Para ser presidente de la comunidad, es preciso ” no es correcta

Efectivamente no es obligatorio,

En ese caso, si tras el acuerdo privado (un contrato sin pasar por el Notario o el Registrador) el titular registral la persona a nombre de la cual la vivienda sigue inscrita.

Y el presidente de la comunidad debe ser propietario. El registro público de carácter oficial es en el que se inscriben, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad que recaen sobre los bienes inmuebles

Como no hay certeza si es o no propietaria esa hija de la señora, no podría ser presidenta, con lo que la respuesta de tininte es totalmente correcta.

 

 
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luismp
11/06/2022 23:24
Inscribir un inmueble en el Registro de la propiedad NO es obligatorio, por lo que la afirmación de tinte "Para ser presidente de la comunidad, es preciso que figure la persona como propietaria en el Registro de la Propiedad", no es correcta
 
carolinevega
carolinevega
11/06/2022 20:10
La LPH no contempla que otra persona sea presidente por otra.
Ese poder lo unico que le serviría es para representación en las juntas sin tener que realizar uno para cada junta
 
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luismp
11/06/2022 18:52
No, el cargo de presidente no es delegable.
 
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tininte
11/06/2022 18:52

Para ser presidente de la comunidad, es preciso que figure la persona como propietaria en el Registro de la Propiedad, únicamente hay una excepción, que el propietario sea una sociedad, y está nombre a un representante o delegado entre sus socios, copropietarios del inmueble.

Para trasferir la presidencia de la comunidad se debe verificar las notas simples de la propiedad tanto en el registro de la propiedad como en el registro mercantil. En su caso podría ser la hija de la señora si adquiriese el inmueble en nuda propiedad, entonces SI aparecería en el Registro como propietaria. Con poderes notariales del tipo que sea, no es posible.

 

Fin del hilo
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